• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LAURA ALABAU MARTI
  • Nº Recurso: 197/2022
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso contra el acuerdo que desestima la solicitud de declaración de vía de hecho de las obras de cubrición de excavaciones arqueológicas y apertura al uso público de viales en el entorno del mercado central. La sentencia de instancia estima el recurso y aprecia vía de hecho. La Sala estima el recurso de apelación y aprecia que no hay tal vía de hecho pues la actuación administrativa está amparada por varias resoluciones como al estar vigente la resolución que acordaba la ejecución subsidiaria, ante la negativa de la mercantil, por lo que constituía a su vez, resolución de cobertura.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
  • Nº Recurso: 543/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de apelación y revoca la sentencia apelada, desestimando la demanda interpuesta por incumplimiento de un contrato de obra. Recuerda que la calificación de los contratos no depende de la voluntad de las partes sino del contenido contractual y, en este caso, no se contrato la ejecución de una obra sino la compra de cuatro salvaescaleras y la instalación de los mismos, de manera que los defectos apreciados que se describen en la demanda se corresponden con una falta de conformidad sometida al régimen legal de garantías y servicios post venta establecido en el TR de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En virtud de dicho régimen el vendedor responderá de cualquier falta de conformidad, si bien de acuerdo con las soluciones establecidas en el propio texto legal, de manera que primero deberá de optar por la reparación y solo como solución final por la resolución del contrato. En todo caso, el ejercicio de la acción por falta de conformidad está sometido al plazo de garantía de tres años establecido en la normativa aplicable. En este caso, la aparición de los defectos que generan la falta de conformidad ocurrió una vez transcurrido el plazo de garantía, por lo que no es posible estimar la demanda. Añade que es incompatible el ejercicio de las acciones por vicios ocultos del Código Civil con las acciones derivadas de la falta de conformidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
  • Nº Recurso: 276/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la resolución del contrato de compraventa concertado e indemnización por incumplimiento de los vendedores de su obligación de entrega del inmueble adquirido, apreciando la existencia de un defecto de naturaleza constructivo, siendo la vivienda inhábil para el fin que le es propio, por no gozar de las necesarias condiciones de seguridad para habitar en ella. Estimada la demanda recurre la demandada, alegando la existencia de fuerza mayor o caso fortuito derivado de las fuertes lluvias producidas en los últimos meses que produjeron el defecto de cimentación. Se plantea la determinación de la causa de los desperfectos de la vivienda cuya existencia, valoración y alcance no se cuestionan, en el sentido de establecer si se deben o no a fuerza mayor. Es esencial el examen de la prueba pericial, y a este respecto, la valoración de la misma se realiza conforme a las reglas de la sana crítica, debiendo ponderar el juez todas las circunstancias concurrentes, como los razonamientos que contengan los dictámenes, las conclusiones mayoritarias, las operaciones realizadas por los peritos, su competencia profesional, etc..., infringiendo tal valoración cuando los razonamientos del tribunal atenten contra la lógica y la racionalidad, o sean arbitrarios, incoherentes y contradictorios. En el presente supuesto no se aprecia vulneración de las reglas de la sana crítica, sino que el informe indica la existencia de defectos de cimentación que hacen a la vivienda inhábil para su uso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
  • Nº Recurso: 811/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que estimó la demanda y declaró la responsabilidad profesional del arquitecto. Rechaza la falta de legitimación pasiva alegada, dado que la base de la responsabilidad profesional que se exige en esta demanda, deriva de la incorrecta realización de un informe pericial que, como consecuencia de su uso en un procedimiento judicial, ha generado un daño directo a la comunidad de propietarios actora, de manera que la responsabilidad es por la realización del informe y la misma sólo puede ser imputada a las personas físicas que llevaron a cabo su realización por ser las únicas a las que se puede responsabilizar de los defectos de dicho informe y no la sociedad que facturó a efectos puramente fiscales. Sobre el fondo confirma el nexo causal entre el deficiente informe pericial y el daño reclamado, dado que no se discutió ni la existencia de una acción negligente al emitir un informe contrario a la lex artis ni el importe de los daños reclamados. Aprecia el nexo casual dado que el informe no quedó en el ámbito interno de las relaciones contractuales, sino que el mismo sirvió de base para la presentación de una demanda contra los agentes de la construcciónen reclamación de reparación o indemnización de obras, constituyendo el mismo la auténtica y única base de la acción ejercitada, no reclamando la actora ninguna cantidad que no tenga su origen o bien en el contrato o bien en el procedimiento judicial, indebidamente planteado por el informe.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 115/2022
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La UTE en el recurso de apelación muestra su conformidad con los hechos recogidos en la sentencia, sobre su conocimiento y conformidad al cambio de método constructivo de modo la totalidad del túnel se ejecute convencionalmente , en lugar al uso de tuneladora en el centro del túnel (4.120 metros). La cuestión a dilucidar es si como consecuencia de dicho cambio debe reconocerse en la certificación final de obra (CFO) un suplemento que la actora alega está recogido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El examen del expediente permite comprobar que, si bien se prevé de forma genérica un suplemento por utilización de explosivos en excavación con limitación de vibraciones, no se reconoce precio alguno a aplicar, debiendo entenderse que la presencia del túnel convencional es el condicionante más relevante de la obra y afecta a su práctica totalidad, condicionante que ya se encontraría previsto en el precio del proyecto y en las prescripciones que el contratista tiene que cumplir de cara a no afectar a las infraestructuras existentes y a la circulación ferroviaria. No puede entenderse vulnerada la doctrina de los actos propios y del principio de confianza legítima, por cuanto no existe cláusula o documento alguno que reconozca el derecho al cobro del suplemento pretendido por la UTE.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
  • Nº Recurso: 61/2023
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción indemnizatoria por operaciones de reforma y actualización de buque. En el proceso de realización de obras de reforma del casco, instalación eléctrica y motores aparece el buque con la popa semihundida en el amarre debido al ingreso de agua por válvulas que se quedaron abiertas. La sentencia recurrida desestima la pretensión por falta de culpa o dolo grave en la conducta del astillero. Una nueva valoración de las pruebas conduce a estimar acreditado que existió subcontratación en el caso con la obligación derivada de coordinación de todas las labores y un deber de control sobre la ejecución de las obras. Se estima el recurso y la responsabilidad imputable al astillero que no deriva de infracciones del depósito sino del incumplimiento de deberes en las obligaciones derivadas del contrato de obra, las accesorias de control y vigilancia de las tareas ejecutadas en el barco por los distintos intervinientes en el mismo, que son las que ocasionan el daño. Se estiman los motivos y la demanda de responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FRANCISCO PLEITE GUADAMILLAS
  • Nº Recurso: 131/2021
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El plazo para pagar el gasto efectuado y presentar la cuenta justificativa, en cuanto a la totalidad del proyecto y de la subvención concedida, finalizó el 2 de febrero de 2011 y para poder efectuar los pagos de la subvención concedida, se debía justificar el abono previo al contratista de las facturas correspondientes dentro de este plazo de justificación. Siendo incontrovertido el hecho de que en ese momento no se habían pagado al contratista.tampoco estaban pagadas cuando finalizó el plazo para justificar los gastos imputables a la subvención concedida. La desestimación por silencio administrativo de la solicitud se ajusta a derecho, en cuanto que estamos ante actos administrativo firmes que no fueron impugnados en su momento, y que años después se pretende reabrir el procedimiento. En efecto, en las resoluciones que se reconocían los pagos de la anualidad de 2011 justificados de conformidad con el artículo 13 de la convocatoria se daba pie de recurso. Sin embargo, se dejaron pasar los plazos para recurrir, por lo que no procede entrar, ahora, a valorar si se tenía derecho a su percepción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ROBERTO IRIARTE MIGUEL
  • Nº Recurso: 625/2019
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución recurrida acordó resolver el contrato de obras por los reiterados incumplimientos de la contratista. En la sentencia se valora la prueba practicada sobre el incumplimiento del contratista, considerando que las desavenencias tienen su origen en determinadas patologías estructurales del edificio, sin que las partes lograran ponerse de acuerdo sobre las actuaciones idóneas para la seguridad del edificio, respaldando cada litigante su postura en los informes técnicos y dictámenes aportados, respectivamente. Las incidencias surgidas hicieron disminuir el ritmo normal de los trabajos, considerándose en la sentencia que eran factibles soluciones menos drásticas que la resolución del contrato, como la modificación por nuevas actuaciones no previstas, habiendo mostrado su predisposición la contratista a solucionar el conflicto, solicitando el inicio del procedimiento de resolución de incidencias previsto reglamentariamente. En estas condiciones, la ausencia de toda respuesta administrativa a esta razonable petición formulada por la contratista, que se aprecia que hubiera contribuido, en buena medida, a solucionar este enconado problema técnico, vulneró a criterio de la Sala el principio de proporcionalidad, visto que la única y drástica reacción administrativa fue resolver el contrato, por lo que se anula la resolución impugnada, estimándose el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
  • Nº Recurso: 1544/2023
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto apelado denegó la medida cautelar de suspensión del acuerdo de resolución del contrato de obras por demora imputada al contratista, incautación de la garantía definitiva y liquidación del contrato. En la sentencia de apelación se considera que no se acreditan en modo alguno los concretos perjuicios irreparables derivados de la ejecución de la resolución contractual, cuyos efectos económicos, resultantes de la propia extinción del contrato junto con la incautación de la garantía definitiva del mismo y la cuantificación de la indemnización por daños y perjuicios, devendrían resarcibles a la actora en orden la efectividad de una hipotética sentencia estimatoria del recurso contencioso. Asimismo, en la ponderación de intereses, se considera que no puede prevalecer el interés particular de la recurrente sobre el interés general por el hecho de que se hubiera anulado por caducidad un acuerdo municipal anterior, sin que puedan ser tomadas en consideración perjuicios hipóteticos, como las prohibiciones de contratar con la Administración que pudieran derivar de la resolución del contrato. Finalmente, no se aprecia la apariencia de buen derecho invocada por la demandante, puesto que se realizan alegaciones sobre la legalidad del acto impugnado propias del fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 521/2023
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina jurisprudencial sobre la diferencia entre daños continuados y permanentes a los efectos de prescripción de acciones de la LOE está resumida en la sentencia 391/2022, de 10 de mayo. En síntesis, será daño permanente el que se produce en un momento determinado por la conducta del demandado pero persiste a lo largo del tiempo con la posibilidad, incluso, de agravarse por factores ya del todo ajenos a la acción u omisión del demandado, y en tal caso el plazo de prescripción se inicia en la fecha en la que el perjudicado "tuvo cabal conocimiento del mismo y pudo medir su trascendencia mediante un pronóstico razonable". Por el contrario, será daño continuado aquel en el que la actuación de la parte demandada provoca una producción sucesiva del daño y en tal caso no se iniciará el cómputo del plazo de prescripción hasta la producción del definitivo resultado, salvo que sea posible fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados la serie proseguida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.