• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 479/2012
  • Fecha: 11/03/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de marcas. Riesgo de confusión. Marcas mixtas. Recurso de casación. La función del recurso de casación no es otra que la de contrastar la correcta aplicación del ordenamiento sustantivo a la cuestión de hecho. El juicio de valor sobre el riesgo de confusión si es revisable en casación: no hay error que merezca ser corregido en el juicio de valor efectuado. Recurso extraordinario por infracción procesal. Omisión de pronunciamiento y su subsanación. Inexistencia de error patente. La alegación de inmotivada desestimación de su recurso de apelación en el punto relativo a la pretensión de condena a indemnizar los daños causados con la infracción marcaria, constituye realmente una omisión de pronunciamiento con sustantividad bastante y, como tal, susceptible de subsanación mediante el oportuno complemento, en los términos que establece el artículo 215.2 LEC. Ese defecto de exhaustividad que se advierte en la sentencia de apelación no justifica la estimación del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la norma del artículo 469.2 LEC imponía a la ahora recurrente haber intentado, en la instancia en que se produjo, la subsanación de la omisión que ahora denuncia, del que no hizo uso. Se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando la resolución judicial parte de un presupuesto fáctico que se manifiesta erróneo a la luz de un medio de prueba incorporado válidamente a las actuaciones cuyo contenido no hubiera sido tomado en consideración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN SASTRE PAPIOL
  • Nº Recurso: 396/2012
  • Fecha: 04/03/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de declaración de competencia desleal por inducción a la infracción contractual (contratación de empleados propios para elaboración de informe), con demanda reconvencional por los términos utilizados en el recurso administrativo de reposición contra la adjudicación en contratación administrativa. En la instancia se estima la demanda reconvencional, planteando la demandante principal en casación únicamente como cuestión jurídica la aptitud objetiva de las manifestaciones vertidas para menoscabar el crédito en el mercado de los demandados reconvinientes en atención al contexto (expediente administrativo sin difusión) y la finalidad (defensa y libertad de expresión). Los actos ilícitos de denigración consisten en la realización o difusión de manifestaciones dirigidas a un tercero, con idoneidad para menoscabar el crédito en el mercado. En abstracto, las manifestaciones enjuiciadas tienen trascendencia externa para afectar al mercado (quien adjudica el servicio), pero su contexto y finalidad las sitúan dentro del derecho de defensa (el recurso fue estimado y la adjudicación modificada) por lo que no concurren las notas de idoneidad o aptitud objetiva para menoscabar el crédito en el mercado. No se considera, por tanto, un acto de denigración, se estima el recurso de casación y se desestima la reconvención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 434/2012
  • Fecha: 26/02/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una empresa tecnológica formuló demanda contra algunos ex trabajadores que habían vulnerado pactos de confidencialidad y de no competencia, induciendo a otros trabajadores a terminar su relación contractual con objeto de explotar secretos industriales y empresariales de la empresa demandante, por explotación de esos secretos y por expolio y aprovechamiento del esfuerzo ajenos. Todos ellos actos desleales por los que pedía una indemnización. La demanda fue rechazada en ambas instancias y la actora recurre en casación y por infracción procesal. Falta de agotamiento de los recursos previos, la parte recurrente consintió el auto de la Audiencia que denegaba la práctica de los medios de prueba cuya inadmisión se denuncia. Inexistente indefensión. Defectos de técnica casacional. Improcedencia del concurso de normas: la salida de empleados de una empresa y su incorporación a una sociedad competidora en la que utilizan información y conocimiento adquirido en la anterior solo es desleal si se incurre en los supuestos de hecho de los art. 14.1, 14.2 y 13 LCD. De lo contrario, son conductas válidas y no desleales. El art. 5 LCD no puede servir para sancionar conductas que no sean sancionables por no contravenir los anteriores preceptos. Indebido planteamiento de cuestiones procesales en casación. No hubo ni engaño ni explotación de secretos, lo que no significa que se exijan acumulativamente los requisitos de uno y otro para aplicar el art. 14.2 LCD.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2472/2011
  • Fecha: 07/11/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de reclamación de daños y perjuicios por pago de sobreprecio ante la conducta ilícita declarada en la jurisdicción contencioso-administrativa consistente en concertación de precios por azucareras. Doctrina sobre la cosa juzgada de litigios de otro orden jurisdiccional: vinculación a los hechos probados declarados en otras resoluciones, sin que sea posible separarse de ellos sin justificación. La Audiencia Provincial infringió esta doctrina al apartarse injustificadamente de los hechos probados en el ámbito contencioso-administrativo. Derecho a indemnización si el daño no fue repercutido a terceros (passing on): la carga de la prueba corresponde al demandado como hecho impeditivo: ha de probar que se ha repercutido totalmente el daño sufrido mediante el aumento de precio de sus productos. La ausencia de esta prueba debió llevar a la desestimación de esta pretensión. Al no hacerlo, la sentencia recurrida ha infringido el art. 217 LEC. La Sala dicta nueva sentencia atendiendo a los recursos de apelación y estima totalmente la demanda, no considerando adecuada la solución salomónica de la instancia de reducir en un 50% la indemnización por la existencia de distintas periciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 759/2011
  • Fecha: 06/09/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Venta al por menor de libros. Aplicación por cooperativa a sus socios de descuentos superiores a los permitidos y supuesta competencia desleal. Una primera demanda fue rechazada al entenderse que la norma aplicable no regía en las relaciones internas entre la sociedad y sus socios. Con el cambio de normativa se formuló nueva demanda que fue también rechazada. La demandada siguió alegando que dicha prohibición no regía para los descuentos a sus socios. De nuevo se rechazó la demanda en ambas instancias. El alcance de la cosa juzgada exigió analizar si la cuestión de ambos pleitos es la misma: si la obligación de aplicar al consumidor final el precio marcado por el editor o importador y sus excepciones son aplicables a las entregas de bienes por la cooperativa a sus socios, a lo que respondió negativamente. El Supremo casa la sentencia: posible interferencia de las relaciones internas entre cooperativa y sus socios con las relaciones de cambio. Los actos entre cooperativa y sus socios se rigen por una normativa específica catalana según la cual las entregas de bienes de la sociedad a los socios no tienen la consideración de ventas. Desde esta perspectiva era acertada la solución de 1995 pero no puede serlo la de la sentencia recurrida, que dejó sin argumentos a las cooperativas para actuar al margen de las normas del mercado. La normativa obliga a todos los que realicen transacciones en el mercado del libro, poniéndolos a disposición del consumidor, aunque sean cooperativas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 1679/2011
  • Fecha: 05/09/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Marcas: uso no autorizado. Competencia desleal. Recurso de casación. Nulidad de la marca. Actuación del representante del titular de la marca en otro país: existencia de consentimiento del titular de la marca para el registro de la misma en otro país. Nulidad por actuar de mala fe: no existía dicha causa de nulidad cuando se solicitó el registro de la marca. Recurso extraordinario por infracción procesal. En procedimiento anterior se solicitó la nulidad de las marcas, que fue desestimada. No puede volver a plantearse en procedimiento posterior al tratarse de las mismas partes. Cosa juzgada. La existencia de pronunciamientos contradictorios en las resoluciones judiciales de los que resulte que unos mismos hechos ocurrieron o no ocurrieron viene a ser incompatible con el principio de seguridad jurídica. Nulidad de actuaciones para proceder a la acumulación no toda irregularidad procesal da causa a la nulidad de actuaciones. Lo esencial es que hubiera supuesto una efectiva indefensión material. Por ello se exige a la parte que la invoque que justifique que la infracción denunciada llevó consigo esa indefensión, entendiendo por tal la privación efectiva o material de medios de defensa suficiente para lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva. Calculo de la indemnización: no existe errónea valoración de prueba pericial. Congruencia de la sentencia consiste en la correlación entre el fallo y las pretensiones de las partes. Se estima en parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 676/2011
  • Fecha: 30/07/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso de casación revocando la nulidad de un registro de marca que había sido decretado al amparo de una normativa no vigente cuando éste se había practicado, y que introdujo una causa de nulidad (solicitud con mala fe) no contemplada en la normativa marcaria anterior. Una directiva comunitaria sí la contemplaba, pero con carácter facultativo para el Estado miembro. Estima también parcialmente uno de los recursos extraordinarios por infracción procesal por incongruencia omisiva de la sentencia al no resolverse la reivindicación de la marca por infracción del art. 7 CC. Como tribunal de instancia, el TS desestima la acción reivindicatoria por esta causa, no incluyendo los supuestos del art. 7 CC en los incumplimientos de obligaciones legales del art. 2.2 Ley 17/2001. Rechaza la argumentación del tribunal sobre la no posibilidad de defraudar el derecho del titular mediante signo que no sea idéntico admitiendo la reivindicación en supuestos de alteraciones no significativas, pero desestima la acción reivindicatoria como tribunal de instancia por estimación de la excepción de prescripción de cinco años, analizando la excepción de preclusión del art. 400 LEC. Desestima la acción, subsidiaria a la nulidad desestimada, de caducidad por signo engañoso por el uso, estableciendo que es necesario que el defecto no exista al momento del registro y que el engaño sea grave. Competencia desleal: no es ilícito el uso de marca registrada conforme al Registro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 807/2011
  • Fecha: 23/07/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El plazo de prescripción de las acciones ejercitadas es de un año, por lo que habiéndose producido la última actuación desleal con posterioridad a la supuesta interrupción de la prescripción, y transcurrido más de un año hasta la presentación de la demanda, carece de relevancia si los actos desleales debían ser tratados -a estos efectos- como unidos por una conexión continuada, o si unas diligencias preliminares o una denuncia ante un organismo administrativo interrumpieron la prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2079/2011
  • Fecha: 15/07/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de una empresa del sector informático contra una empresa productora por competencia desleal. El Director Comercial de la primera entró a trabajar como comercial de nivel II con la demandada. La demandada mandó un burofax a la demandante resolviendo el contrato por incumplimiento y la demandante ejercitó acción de competencia desleal, que fue desestimada en ambas instancias. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, no toda irregularidad u omisión en materia de prueba es susceptible de causar por si misma indefensión material constitucionalmente relevante. Parar ello ha de acreditarse que la prueba denegada era decisiva. No puede mezclarse la incongruencia con la falta de motivación. Sólo puede revisarse la prueba en casación cuando la valoración de la instancia lo fuera con error patente o arbitrariedad. El recurso de casación también es desestimado. La Ley de Competencia Desleal establece que se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. Esto significa que es un ilícito objetivo, en la medida en que la deslealtad no se funda en la concurrencia del dolo o la culpa del autor, ni en la finalidad perseguida, sino que ha de configurarse en torno a parámetros objetivos. No consta que el trabajador de ambas empresas incumpliera alguno de sus deberes contractuales básicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 1930/2011
  • Fecha: 09/07/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. Considera que la sentencia impugnada esta suficientemente motivada y la valoración probatoria no incurre en arbitrariedad. Asimismo desestima el recurso de casación. Considera que a la vista de la prueba practicada, no merece la calificación de efectivo el uso por la recurrente del controvertido signo unido a la palabra, utilizados al pie de sus documentos bancarios, pero sin cumplir, realmente una función de identificación del origen empresarial de los servicios para los que la marca había sido registrada. Asimismo considera inexistente las supuestos nulidad alegados por mala fe y riesgo de confusión. Por último el Tribunal alude a las distintas funciones que cumplen la legislación sobre marcas y la legislación sobre competencia desleal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.