• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1617/2008
  • Fecha: 22/11/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia Desleal. Aprovechamiento de la información de una base de datos de una aplicación informática de una empresa para la elaboración de la aplicación, también informática de otra empresa dedicada al mismo género de prestación asistencial. Aprovechamiento del esfuerzo ajeno mediante volcado de información. Las apreciaciones de hecho de la Sentencia de la Audiencia solo podían ser contradichas mediante el recurso extraordinario por infracción procesal, incurre en supuesto de la cuestión. El trasvase de trabajadores de una empresa a otra de la misma actividad negocial no supone ningún ilícito competencial, ni tampoco hay aprovechamiento de la experiencia y formación profesional adquirida, e incluso de información sobre el desarrollo del negocio cuando ésta no es secreta o reservada. No es necesaria la situación de competencia, ya que lo que se exige es la existencia de actos realizados, con trascendencia externa, en el mercado con fines concurrenciales, sin que quepa confundir competencia con concurrencia. El aprovechamiento de esfuerzo ajeno no constituye por sí solo un ilícito concurrencial. Para que pueda constituir el ilícito además de su propia consustancialidad en relación con los términos de la expresión, y una cierta entidad, se requiere que concurra el reproche de desleal. No cabe negar la accesibilidad y utilización de la información ajena, por mucho que lograr ésta hubiera supuesto, para el que la obtuvo, empleo de tiempo, dinero y energías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1363/2008
  • Fecha: 16/11/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia desleal. Actos de creación y comercialización de unos productos del sector de la cosmética por una determinada empresa a la que se imputa el ilícito concurrencial de imitación con aprovechamiento de esfuerzo ajeno respecto de los productos de otra empresa. La imitación consiste en la copia de un elemento o aspecto esencial, no accidental o accesorio, que incide sobre lo que se denomina singularidad competitiva o peculiaridad concurrencial que puede identificarse por un componente o por varios elementos; al faltar el presupuesto básico de la imitación se excluye cualquier posibilidad de estimación del ilícito del art. 11.2 de la LCD. Aprovechamiento del esfuerzo ajeno: No resulta razonable limitarlo al supuesto de reproducción mecánica hasta el punto de excluir imitaciones sin reproducción mecánica en las que hay un alto grado de semejanza, de práctica identidad, aunque concurran variaciones inapreciables o que se refieran a elementos accidentales o diferencias de muy escasa trascendencia, siempre que se den los elementos básicos de ahorro o reducción significativa de costes de producción o comercialización más allá de lo que se considera admisible para el correcto funcionamiento del mercado. Artículo 5 de la LCD: No comprende conductas que debieron ser confrontadas con alguno de los tipos específicos de la propia Ley y que no pudieron ser calificadas como desleales con arreglo a aquellos tipos por falta de alguno de sus requisitos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 335/2007
  • Fecha: 12/09/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Marca renombrada. Infracción del derecho del titular. Recurso extraordinario por infracción procesal. Carga de la prueba: su finalidad es identificar a la parte a la que han de ser atribuidos las consecuencias de no haber quedado demostrado en el proceso un hecho relevante, de modo que, sobre él, los Tribunales de las instancias no hubieran llegado a formarse un juicio de certeza. Valoración de la prueba: sólo cabe en casación cuando sea manifiestamente arbitraria o ilógica, no supere el test de racionabilidad constitucionalmente exigible para entender respetado el derecho la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 CE. Motivación: no posibilita una revisión de la valoración de la prueba. Puede estar perfectamente motivada una decisión que se apoye en argumentaciones escuetas o concisas. Casación. Es preciso para que haya infracción del derecho del titular que se utilice el signo como marca. No sucede así cuando el signo registrado por otro para identificar determinados productos se usa por un tercero, sin su consentimiento, para identificar edificios, no teniendo como finalidad identificar productos o servicio alguno, no actuando en el tráfico económico. Competencia desleal: inexistencia de fines concurrenciales al no operar en el tráfico económico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 688/2008
  • Fecha: 30/06/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia desleal. Existencia de actos de denigración y de actos de confusión. Recurso de casación. Se obtuvo el derecho de utilización de la marca para determinados productos y ello implica el derecho a usar la marca en su integridad. La titular registral de la marca tiene derecho a presentar comercialmente los productos que fabrica con su marca de forma que distinga el origen empresarial, sin que la parte reconvenida tenga derecho a imitar esa forma de presentación en la comercialización del fabricado por ella, produciendo confusión con el fabricado por la demandante. El intento del titular de informar sobre el origen empresarial del calzado fabricado, con la finalidad de evitar el riesgo de confusión, es razonable y proporcionado. Para que haya denigración, y no mero descrédito, se exige que las manifestaciones sean aptas para menoscabar el crédito del tercero en el mercado, a no ser que sean verdaderas, exactas y pertinentes Recurso extraordinario por infracción procesal. Falta de autenticidad documental: no cabe confundir la autenticidad de un documento con su eficacia o suficiencia probatoria para acreditar un hecho. Valoración del documento. Incongruencia por omisión: las sentencias absolutorias solo pueden ser incongruentes en ciertos casos y no se cumplió con la exigencia de denuncia previa. Hecho nuevo: nada obsta a la libertad del Tribunal para valorar el alcance probatorio del dato fáctico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 1027/2008
  • Fecha: 23/06/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lesión del derecho en exclusiva que corresponde a una de las demandantes como titular de una marca comunitaria. Envase con una acusada semejanza global externa que genera riesgo de confusión sobre el origen empresarial que constituye competencia desleal. Se trata de proteger la decisión del consumidor ante el peligro de que sufra error al tomar su decisión en el mercado sobre el establecimiento que visita, la empresa con la que se relaciona o los productos o servicios objeto de su interés, como consecuencia de la apropiación, la aproximación o la imitación de los medios de identificación o presentación de aquellos. Motivo de casación basado en preceptos y en alegaciones que no afectan a la ratio decidendi de la sentencia impugnada. Ámbito del recurso de casación: no pueden plantearse cuestiones relativas a la valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 965/2008
  • Fecha: 22/06/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Propiedad industrial. Marca comunitaria. Recurso extraordinario por infracción procesal. Falta de motivación: Se desestima; el hecho de que no se argumente sobre determinados elementos de prueba, relevantes a juicio de la parte recurrente, carece de trascendencia en relación con el cumplimiento del requisito de la motivación, si es que la sentencia contiene los razonamientos suficientes sobre aquellos datos relevantes a partir de los cuales el órgano judicial obtuvo sus conclusiones, aunque no se refieran de manera exhaustiva a todos los medios de prueba obrantes en los autos. Recurso de casación. Legislación aplicable: La Ley 3/1991 no tiene por misión directa proteger los derechos de exclusiva sobre los signos registrados, sino la de servir de instrumento de ordenación de conductas en el mercado de forma que aunque los puntos de contacto entre la legislación sobre competencia desleal y sobre marcas son numerosos y variados, cuando se denuncia la infracción de un signo protegido por la segunda -por generar el uso del infractor un riesgo de confusión o por establecer una conexión entre los productos o servicios o dar lugar a un aprovechamiento indebido o menoscabar el carácter distintivo o la notoriedad o renombre del prioritario, en sus respectivos casos -ha de ser la segunda la aplicable. Procede rechazar la denuncia de la infracción consistente en la falta de aplicación en la instancia del artículo 11 de la Ley 3/1991 de Competencia desleal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1348/2007
  • Fecha: 30/05/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Propiedad intelectual. Competencia desleal. Base de datos o bando de modelos 3D. Propiedad exclusiva de la entidad titular de la obra colectiva, editada y creada en el seno de la empresa. Competencia desleal de la persona que en virtud del contrato laboral prestó sus servicios como experto en informática en la elaboración de la obra, y que, extinguido el contrato, la imita en su práctica identidad y la utiliza en Internet. Incongruencia: inexistente al haber dado la resolución recurrida una respuesta fáctica y juridica completa a la excepción de falta de legitimación. Error en la valoración de la prueba: solo cabe en el recurso extraordinario por infracción procesal mediante el ordinal 4º del art. 469.1 LEC cuando incurra en irrazonabilidad o arbitrariedad. Los posibles defectos de un contrato no afectan a terceros, sino únicamente a quienes fueron parte en el contrato lo que supone la falta de legitimación de quienes no fueron parte en el contrato para denunciar tales defectos. Si no se prueba la autoría de una obra no se puede pretender el reconocimiento del derecho de autor. Supuesto de la cuestión. La normativa de propiedad intelectual y de competencia desleal veda a los demandados imitar con práctica identidad y utilizar en internet un producto que pertenece a la sociedad actora, para quién trabajó en su día.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 191/2008
  • Fecha: 28/03/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra la decisión desestimatoria de demanda, declarativa de las infracciones denunciadas y de condena al cese en el comportamiento señalado como ilícito, así como a la modificación de denominación social y a indemnizar a las demandantes en los daños y perjuicios causados. Petición de principio: afirmación de los recurrentes sobre una supuesta marginación de la jurisprudencia en materia de cómputo del plazo de prescripción en supuestos de actos desleales continuados, que no se apoya en los hechos declarados como ciertos. Plazo de prescripción: anual, vencido con creces cuando la práctica de las diligencias preliminares fue solicitada. El recurso de casación se da contra la parte dispositiva y no contra los fundamentos jurídicos de las sentencias, por lo que debe ser desestimado cuando el fallo que vaya a recaer como consecuencia de su estimación sea del mismo que el de la recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 1473/2007
  • Fecha: 16/02/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El legislador no pretende sancionar como desleal toda clase de violación normativa, exige que la infracción genere en beneficio del infractor una ventaja competitiva, de la que, por ello mismo, no disfrutarán quienes hubieran optado por cumplir la normativa. Sólo en este supuesto la conducta ilícita se entiende que afecta al correcto funcionamiento del mercado, falseándolo. En el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal se considera que el normal desenvolvimiento del sistema concurrencial sufre con la misma infracción, mientras que en el previsto en el apartado 1 la causa de la perturbación no es ésta, sino la obtención de un beneficio del que no disponen los agentes cumplidores, pues no se toleran las ventajas competitivas obtenidas con el incumplimiento de normas generales. Se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando la resolución judicial es el resultado un error patente en la determinación y selección del material de hecho o del presupuesto sobre el que se asienta la decisión. El recurso de casación no abre una nueva instancia, su función no es revisar los hechos mediante otra valoración de la prueba que permita alterar el supuesto establecido en las instancias, sino comprobar la correcta aplicación al mismo del derecho. La motivación constituye uno de los requisitos internos de las sentencias y el defecto de la misma no cabe denunciarlo por medio del recurso de casación, sino del extraordinario por infracción procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 1735/2007
  • Fecha: 11/02/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, empresa dedicada a la fabricación, entre otros, de un material aislante de construcción, demandó a cuatro de sus antiguos empleados, los cuales habían extinguido unilateralmente su relación laboral con la actora, por haber constituido sendas mercantiles en las cuales se fabricaba un material aislante copia del fabricado por la actora, y se habían adueñado de dos grandes clientes de la sociedad demandante, entre otras conductas contrarias al derecho de la competencia. Se estimó sustancialmente la demanda en ambas instancias. Se estima el primer motivo del recurso extraordinario por infracción procesal por considerar que la sentencia de apelación incurre en incongruencia "extra petitum", al indemnizar por conceptos no solicitados en la demanda. La Ley de Competencia Desleal describe un tipo abierto inspirado en el estándar de buena fe que posibilita que se califiquen como desleales conductas no descritas en su texto siempre que se cumplan el resto de requisitos para calificar la conducta de desleal. Se estima el motivo de casación que considera que la conducta desarrollada por los demandados no se corresponde con la del artículo 6, puesto que los productos de una y otra empresa no son iguales y no hay riesgo de confusión. La Sala considera que se infringe el artículo 11, no el 6. Hay engaño al consumidor cuando se oferta un producto que no ha sido sometido a controles técnicos. No hay concurrencia parasitaria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.