• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4849/2018
  • Fecha: 27/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso de casación. La acción reivindicatoria de una patente presupone que el demandante se arroga la condición de titular legítimo de la invención patentada, por lo que debe acreditar ese título legítimo sobre esa misma invención patentada. Y el juicio sobre su procedencia conlleva que deba analizarse la invención tal y como ha sido patentada, con todas sus características técnicas, no sólo los elementos caracterizadores, ni mucho menos sólo las características que se pudieran considerar más novedosas; en este caso no ha quedado constatado dicho presupuesto. En relación a la revelación de secretos (no es de aplicación por razones temporales la Ley 1/2019), si no consta acreditado que el demandado hubiera divulgado o explotado el secreto industrial que consistía en el resultado de los trabajos de investigación, al participar en la elaboración del prototipo de bomba de calor geotérmica comercializada por la demandada, tampoco cabe apreciar el tipo previsto en el art. 14.2 LCD. Por último, en relación al aprovechamiento del esfuerzo ajeno, teniendo en cuenta la conducta denunciada en la demanda y al resultado apreciado en la instancia a partir de los informes periciales, la conducta de las demandadas no habría incurrido en ese ilícito concurrencial, pues no habría habido una apropiación indebida del esfuerzo ajeno, y sí un aprovechamiento lícito de la formación adquirida por la participación en el grupo de investigación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4370/2018
  • Fecha: 26/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda para que se declare que el uso realizado por la demandada de la marca ZARA infringe el derecho exclusivo que Inditex ostenta sobre dicha marca o, subsidiariamente, constituye acto de competencia desleal con condena al pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Campaña de publicidad de una compañía de entretenimiento por WAP y SMS que ofrecía como premio 1000 euros ZARA tarjeta regalo. En ambas instancias se desestima la demanda y se recurre en casación fundándose en el carácter renombrado de la marca: infracción del art. 34.2 c) LM. La Sala desestima el recurso por falta de efecto útil, irrelevante, pues, pesa a que el recurrente pudiera tener razón, no combate el motivo de desestimación de la demanda que no fue otro que el uso descriptivo de la marca amparado en el art. 37 LM.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5168/2017
  • Fecha: 20/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción colectiva de una asociación de consumidores contra una compañía aérea en relación con determinadas cláusulas del condicionado general del contrato aéreo de pasajeros, por considerarse abusivas. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y declaró abusivas parte de las cláusulas litigiosas; la audiencia estimó parcialmente el recurso interpuesto por ambas partes y, en concreto, mantuvo la nulidad de las cláusulas relativas a reservas y documentación, denegación de transporte y horarios y transacciones en efectivo o con tarjeta; dejó sin efecto la declaración de abusividad de la cláusula sobre elección de ley aplicable, objetos no aceptables como equipaje y derecho a denegar el transporte; y declaró la nulidad de cláusulas sobre abonos de diferencia, denegación de transporte por mala conducta anterior y registro por motivos de seguridad. Recurren ambas partes en casación y la sala estima en parte el recurso de la organización demandante y rechaza el de la línea aérea. En síntesis, la sala declara la abusividad de las cláusulas relativas a la sumisión a la ley irlandesa, por causar un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, y la cláusula sobre posibilidad de que el equipaje y el pasajero viajen separados, por ambigüa y genérica. Se rechazan en su integridad los recursos de la línea aérea, confirmando la decisión de la audiencia sobre abusividad de varias cláusulas. Se estima en parte un recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4158/2018
  • Fecha: 07/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre infracción de derechos de patente europea y reconvención solicitando la nulidad de dicha patente. El juzgado de primera instancia estimó la demanda y desestimó la reconvención; la sentencia fue confirmada por la audiencia provincial. Recurre en extraordinario por infracción procesal y en casación la parte demandada y la sala desestima los recursos. Respecto del recurso extraordinario, la sala declara que no hubo infracción de las normas sobre la carga de la prueba y que la sentencia no incurre en falta de motivación. En cuanto al recurso de casación, la sala observa que en el recurso subyace una pretensión de limitar el alcance de la protección de la invención con la incorporación, como elemento caracterizador de la reivindicación principal, del empleo de unas tiras de refuerzo mencionadas en una reivindicación independiente; sin embargo, como en la instancia no se ha declarado que dichas tiras de refuerzo constituían una característica esencial para que la invención pudiera lograr la solución del problema técnico especificado, el recurso de casación no permite hacer una nueva valoración de la prueba practicada. De este modo, declara la sala que no cabe extraer la conclusión del carácter necesario de ese elemento caracterizador que son las tiras de refuerzo porque, aunque los ejemplos mencionados en la descripción las incluyan, lo hacen para considerarlas como la opción preferible, pero sin incluir otras opciones que no contengan dicho elemento. Se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2315/2018
  • Fecha: 25/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda por competencia desleal por la comercialización de productos (botes rellenos de golosinas etiquetados con un mensaje) que la demandante califica de actos de imitación y confusión. La demanda fue desestimada en ambas instancias al considerarse que, aunque el producto de la demandante tenía singularidad competitiva, no se había probado que la imitación hubiera generado riegos de asociación (la demandada solo usaba tres de los siete tipos de botes, y usa otra marca distinta). Inexistente error notorio o arbitrariedad en la valoración de la prueba en relación con la acreditación de que la imitación de los botes de golosinas de la demandante supuso a la demandada un ahorro de costes excepcional, dado que el error notorio o arbitrariedad denunciados no se refieren tanto a la determinación de unos concretos hechos, como a su valoración jurídica conectada con el análisis de los requisitos que deben darse para que pueda apreciarse un aprovechamiento del esfuerzo ajeno. Caso fronterizo entre actos imitación de la prestación idóneos para generar asociación en el consumidor del art. 11.2 LCD y actos que generan riesgo de confusión del art. 6 LCD. Doctrina sobre la delimitación entre ambos. Al juzgar la mera imitación de la prestación, reducida al bote de golosinas y al empleo de un estilo de frases en las etiquetas, se debe atender a las exigencias propias del art. 11 LCD, que parte de la libre imitación de prestaciones salvo que sea idónea para generar asociación. Se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1324/2018
  • Fecha: 23/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia dictada en primera instancia desestima la acción marcaria porque no se había acreditado la concurrencia del elemento subjetivo característico del registro de mala fe, sin que tampoco pueda concluirse que el registro de la marca tuviera por finalidad aprovecharse de la reputación de la demandante. Las marcas de la demandante, al haber sido registradas exclusivamente en la Oficina de Patentes de Turquía, como marca nacional de aquel país, carecen de toda protección en el mercado español. Además no han sido usadas más allá del mercado nacional turco, sin que haya trascendido a España la notoriedad del uso de las marcas. La sentencia de primera instancia también desestima las acciones de competencia desleal. La Audiencia desestima el recurso interpuesta por el demandante. La sentencia de apelación concluye que ni ha existido registro de la marca de mala fe, ni las demandadas han incurrido en actos de competencia desleal. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, la sala los desestimó. El primero por no apreciar error patente o arbitrariedad en la valoración de la prueba y el segundo, por no advertir la mala fe del solicitante del registro de la marca y por ende, rechazar la nulidad de la marca conforme a los parámetros resaltados por la STJUE de 11 de junio de 2009, asunto Lindt. Mala fe en el ámbito marcario STJUE 12 de septiembre de 2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5135/2017
  • Fecha: 17/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deber de lealtad del administrador de una sociedad de capital. Obligación de evitar incurrir en situaciones de conflicto de interés. Conflicto de interés consistente en la actuación, por cuenta ajena, del consejero nombrado por el sistema de representación proporcional por una sociedad, que tiene la condición de socio minoritario, que mantiene relaciones contractuales conflictivas con la sociedad, y en la que el consejero tiene, a su vez, la condición de alto directivo o miembro del consejo de administración. Los contratos de prestación de servicios concertados no encajan en las operaciones vinculadas señaladas por la LSC. La regla del artículo 229.1.a) LSC solo tiene sentido cuando el administrador es quien lleve a cabo la transacción con la sociedad. Al conflicto de interés debe equipararse el conflicto de deberes porque en ambos casos el riesgo de quiebra de la objetividad exigible al administrador y el riesgo de menoscabo de la integridad del interés protegido, es similar. Por ello el conflicto de deberes constituye un conflicto de interés por cuenta ajena. La actuación de los administradores cesados incurrió en la prohibición del art. 229.1.f) LSC., al desarrollar actividades por cuenta ajena que les situaban en un conflicto permanente, lo que justifica su cese. La impugnación de acuerdos sociales no puede fundarse en la infracción de los pactos parasociales porque no serían oponibles a la sociedad. El régimen legal relativo al deber de lealtad es imperativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 384/2018
  • Fecha: 16/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda solicitando que se declarase que los actos de fabricación, comercialización o uso de una plancha de asar infringen los derechos de exclusividad de la demandante derivados del diseño comunitario registrado y que se han cometido actos de competencia desleal por confusión y aprovechamiento de la reputación ajena con la incorporación en la plancha de la demandada de la lámina protectora que reproduce las características de la de la actora que han causado daños y perjuicios y se condenase a la demandada a cesar en los actos infractores, a indemnizarla y a que la sentencia se publique en dos revistas especializadas. En la instancia se desestimó la demanda al no apreciar infracción del modelo registrado, ni los actos de competencia desleal invocados. Recurrida en apelación, la Audiencia estimó el recurso y entendió que había infracción de un dibujo registrado cuando el modelo confrontado produce la misma impresión general en función de la naturaleza del producto y el sector industrial al que pertenece y, en el presente caso, la impresión general es idéntica, por lo que hay infracción y estima la acción declarativa, la de cesación y la de retirada del producto infractor pero no la indemnización de daños y perjuicios. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y de casación,se desestiman ya que el el tribunal de instancia no practicó prueba de reconocimiento judicial sino que partiendo del punto de referencia del usuario informado apreció la impresión general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4743/2017
  • Fecha: 08/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación trasnfronteriza de servicios de juego on line anterior a la Ley Reguladora del Juego. La demandada prestaba sus servicios de juego on line que ofertaba en internet a los residentes en España desde un Estado miembro de la UE, con una licencia expedida en dicho Estado, por lo que resulta aplicable la libertad de prestación. Se analiza la jurisprudencia del TJUE sobre el art. 56 del TFUE, y la normativa nacional anterior a la aprobación de la LRJ y se llega a la conclusión de que dicha normativa constituía una restricción excesiva de la libertad de prestación de servicios por la ausencia de proporcionalidad, sistemática y coherencia con objetivos legítimos de la restricción a la prestación de servicios de juego on line. Por ello, en un litigio sobre competencia desleal, no puede reputarse como una infracción legal, determinante de la deslealtad de la conducta, la infracción de una norma concurrencial de Derecho nacional que es contraria a las exigencias de los tratados de la UE, cuya primacía desplaza la aplicación de las normas nacionales incompatibles en aquellas situaciones que quedan incluidas en el ámbito del Derecho de la UE. El control del juez nacional a estos efectos no es un control de validez, sino de aplicabilidad. Se está ante un "acto aclarado" derivado de jurisprudencia comunitaria sobre la trascendencia de la libre prestación de servicios en la restricciones a los prestadores de servicios de juego on line. Se desestima el recuso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 986/2017
  • Fecha: 03/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acciones de protección de marca registrada: nulidad, infracción, cese en el uso e indemnización de daños y perjuicios. Reconvención pidiendo la declaración de caducidad por falta de uso, que fue desestimada en primera instancia y quedó firme. En apelación se estimaron todas las acciones de la demanda salvo la de nulidad, por no apreciarse riesgo de confusión. Se estimó la acción de indemnización pese a no haberse producido perjuicio alguno. Este último pronunciamento es recurrido en casación. La LM distingue entre presupuestos de la acción de indemnización y cálculo de esta. La aplicación de las reglas de cálculo de la indemnización de daños y perjuicios implica con carácter previo la apreciación de que la infracción los ha ocasionado. Y al respecto resulta de aplicación la jurisprudencia sobre la necesidad de que el daño sea acreditado, sin perjuicio de los casos en que los hechos pongan por sí mismos de manifiesto la existencia del daño. Es regla general que los daños no se presumen sino que tienen que ser acreditados por el que los reclama, con la excepción de los daños ex re ipsa. En el cálculo de la indemnización se tiene en cuenta también la compensación del enriquecimiento obtenido por el infractor. Por tanto el daño resarcible puede consistir también en el beneficio ilícitamente obtenido por el infractor. En este caso la infracción de la marca no supuso ni perjuicio para su titular ni beneficio económico para el infractor.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.