• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO LACABA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el juicio verbal no es válida ni la sumisión expresa ni la tácita. Cualquiera que sea la pretensión ejercitada en esta clase de juicio, la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso. Se ejercita por una persona jurídica -entidad subrogada en un derecho de crédito derivado de un préstamo personal- frente a un particular, una acción de reclamación de cantidad que por la cuantía debe realizarse por medio del Juicio Verbal. El domicilio del demandado determina la competencia territorial tal como se dice en la demanda rectora que es el domicilio del demandado en el momento de presentarse la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
  • Nº Recurso: 810/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal tenía por objeto la reclamación del saldo deudor de un contrato de préstamo. Tras resultar negativo el primer intento de emplazamiento, a raíz de las diligencias practicadas pro el juzgado se llegó a conocer que el demandado se encontraba ingresado en prisión, sita en el término de otro partido judicial diferente. El juzgado que recibió los autos no acepta la inhibición y plantea conflicto negativo de competencia que la Audiencia resuelve considerando que la residencia habitual a efectos de determinar la competencia territorial de una persona física debe atender a un criterio de permanencia, no compatible con estancias accidentales o transitorias. El ingreso del demandado en prisión no implica un cambio de domicilio a estos efectos por su natural carácter temporal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA GARCIA ORRUÑO
  • Nº Recurso: 27/2025
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se otorga la compentencia para conocer de la acción que insta la abuela paterna del menor porque al tiempo de interponer la demanda no existia procedimiento abiero contra ella pues no era investigada ni tampoco porque precise de traslado al progenitor paterno porque el legislador no ha contemplado la problemática que puede suscitarse con el derecho a relacionarse el menor con su abuelos y su confluencia en los procedimientos penales de violencia contra la mujer.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MANUEL BELLIDO ASPAS
  • Nº Recurso: 39/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala resuelve cuestión de competencia para conocer de demanda de juicio verbal. La Sala decide que la competencia corresponde a la del domicilio del demandado cuando la demanda se interpuso, ya que la mera localización del demandado en un lugar distinto del domicilio indicado en la demanda no justifica, sin más, que el órgano que inicialmente declaró su competencia se inhiba a favor de los órganos de esa otra demarcación, pues para que resulte competente un Juzgado diferente de aquel que conoció de la petición inicial es necesario acreditar que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era el real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda, de forma que si no se acredita tal circunstancia, o si resulta probado que la alteración se produjo con posterioridad, el Juzgado que conoció inicialmente perpetuaría su jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1868/2023
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS confirma la improcedencia del despido de un capitán de un buque turístico con base en Sevilla al entender que, pese a su abanderamiento belga, la navegación era mayoritariamente fluvial y no constituía cabotaje marítimo. La empresa sostenía que debía aplicarse la ley belga pero el Tribunal concluye que era de aplicación la legislación laboral española y ratifica la condena a Croisimer Finance SA. Se aprecia falta de contradicción entre la sentencia que se impugna y la dictada por el TJUE (asunto C 17/13) porque los supuestos de hecho y el problema jurídica que se resolvió en aquella resolución del Tribunal de Justicia no se corresponden con los que se plantean aquí. La sentencia del TJUE analiza si un crucero que hace un recorrido entre puertos de un mismo Estado por aguas esencialmente marítimas, aunque embarque y desembarque a los mismos pasajeros entra en el ámbito del "cabotaje marítimo" conforme al Reglamento 3577/92. Sin embargo, en el caso español se trata de un buque que navega principalmente por vía fluvial (Guadalquivir y Guadiana), con escalas puntuales en el litoral y cuya base de operaciones es Sevilla. Así pues, el buque no realiza "cabotaje marítimo" en el sentido del Reglamento europeo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Juicio verbal contra la mercantil Ryanair en reclamación de indemnización por importe de 250 euros por la cancelación de vuelo entre Alicante y Maastricht. La demandada Rynair tiene su domicilio social fuera de España y no existe ninguna conexión del contrato de transporte adquirido on line con Girona. La demanda puede presentarse ante el Juzgado del lugar de partida o del lugar de llegada del avión o bien ante el domicilio de la parte demandada. Ninguno de estos lugares se corresponde con Girona. Si la demandada tiene su domicilio social fuera de España aunque tenga un establecimiento abierto en Girona, no concurriría la doble conexión exigida por la LEC pues no se desprende de la demanda que la sucursal de Girona hubiese intervenido en forma alguna en el contrato ni que la relación jurídica hubiera nacido o deba surtir efecto en dicha ciudad. Antes bien el punto de llegada del vuelo cancelado era el Aeropuerto del Prat, en la provincia de Barcelona.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO LUCAS ESTEVE
  • Nº Recurso: 18/2024
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En la demanda se acumulaban una acción principal de nulidad de un contrato de crédito por usura, y otra subsidiaria de abusividad de varias cláusulas del contrato, entre ellas las que regulan su sistema retributivo. Planteado conflicto negativo de competencia territorial, la Audiencia Provincial constata que no hay una acción que sea fundamento de las demás ni cabe sostener que una acción sea más importante cuantitativamente que la otra, a partir de lo cual la jurisprudencia manda atender al fuero correspondiente a la mayoría de las acciones acumuladas, que en este caso es el de las acciones individuales de nulidad de condiciones generales que residencia el pleito en el tribunal correspondiente al domicilio del demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARTA CHIMENO CANO
  • Nº Recurso: 13/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El juzgado al que correspondió en repartido la demanda de juicio verbal no logró citara a la demandada en el domicilio designado por la demandante, que es donde estaba empadronada, ni resultó ningún otro en el mismo término judicial de las averiguaciones practicadas, y sí en cambio otro actualizado unos meses antes de la demanda en el territorio de otro partido judicial de la misma provincia. Así las cosas, se declara incompetente tras oír a la demandante y al Ministerio Fiscal y se inhibe en favor del juzgado del domicilio de la demandada. El juzgado que recibe los autos no acepta la inhibición y plantea conflicto negativo de competencia ante la Audiencia Provincial. Si se acredita que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era el real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda, no rige la regla de la perpetuación de la jurisdicción y prevalecen las que atribuyen carácter imperativo a los fueros en esta clase de juicios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ESTRELLA RADIO BARCIELA
  • Nº Recurso: 18/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio ordinario tenía por objeto la declaración de nulidad de un contrato de crédito, por haberse estipulado intereses usurarios; subsidiariamente se pretendía la nulidad de la cláusula predispuesta relativa a los intereses remuneratorios por no superar el control de transparencia. El juzgado al que correspondió la demanda, aun siendo el del domicilio de la entidad demandada, declaró de oficio su falta de competencia territorial y se inhibió en favor de los juzgados correspondientes al domicilio del actor, en consideración a que la mayoría de las acciones acumuladas versan sobre nulidad de condiciones generales y para esta clase de acciones establece la ley un fuero imperativo. El Juzgado que recibió los autos no acepta la inhibición, considerando que el actor podía elegir libremente entre el domicilio de la demandada y el suyo propio. La Audiencia resuelve el conflicto asignando la competencia al primer juzgado porque en este caso son solo dos las acciones acumuladas, una principal y otra subsidiaria, sin que una acción sea fundamento de la otra. El actor podía, por lo tanto, optar por su fuero propio o por el del domicilio de la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4091/2022
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entrada y registro en autocaravana. Concepto domicilio: es el lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental. La autocaravana es domicilio. En el caso analizado hubo autorización verbal por parte del acusado. Requisitos para que sea válido. Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. No hubo búsqueda intencionada de un juez distinto al llamado previamente en la ley a conocer del concreto asunto. Error apreciación prueba, art. 849.2 LECrim. Concepto documentos. No lo son las pruebas personales. Atenuante confesión. Requisitos. En el caso enjuiciado no fue relevante ni se produjo una cooperación en la investigación veraz y eficaz. Las costas son, por regla general, consecuencia del delito y se imponen al responsable criminal del delito.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.