• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO LUCAS ESTEVE
  • Nº Recurso: 37/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En la demanda se acumulaban acciones de nulidad de un contrato de crédito por usura y otra de nulidad por falta de transparencia y abusividad de determinadas condiciones contractuales predispuestas por la demandada. Como ninguna de las dos acciones acumuladas es presupuesto de la otra, ni cuantitativamente más importante, la jurisprudencia considera aplicable al caso la solución prevista para los supuestos en que la competencia territorial puede corresponder a los jueces de más de un lugar, que es la de atribuir al demandante la facultad de elección. Esa elección está implícita en la presentación de la demanda ante un determinado juzgado, el correspondiente al domicilio del demandado, de modo que no cabe ya cuestionar su competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: HUMBERTO MARTIN MARTIN
  • Nº Recurso: 5273/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si bien las papeletas electorales no incluyen la denominación, anagrama o símbolo de CESM lo cierto es que en la publicidad que hizo CSIF si que se incluyó la petición de voto a su favor utilizando las siglas de CESM y la participación de esta aun cuando no se constate más que en la propaganda escrita (cartelería) lo cierto es que tratándose de un sindicato de ámbito estatal, con representación en Galicia su intervención, una vez excluido del proceso electoral interfiere en dicho proceso en perjuicio de los otros sindicatos intervinientes y en favor del codemandado, con ello se está burlando la exclusión decretada por la mesa, hasta el extremo de que al finalizar el proceso CESM reconoce haber obtenido y buen resultado electoral, esto es, viene a asumir su participación en el proceso cuando había si-do excluido del mismo, por lo que a la postre se vulnera del derecho de libertad sindical del sindicato actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Competencia territorial del domicilio de la parte demandante. Conflicto entre juzgados de Primera Instancia. Juicio verbal sobre nulidad de condiciones generales en un préstamo hipotecario concedido a persona jurídica. Determinación de la competencia de forma imperativa en el juicio verbal. Inhibición a favor del juzgado del partido judicial del domicilio de la parte demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Competencia territorial. Para que resulte competente un Juzgado diferente de aquel que conoció de la petición inicial es necesario acreditar que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda, de forma que si no se acredita tal circunstancia, o si, resulta probado que la alteración se produjo con posterioridad, el Juzgado que conoció inicialmente perpetuaría su jurisdicción. Declara la competencia de los Juzgados de los que resulta el domicilio cronológicamente más actualizado a la fecha de interposición de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
  • Nº Recurso: 19/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El juzgado que recibió y tramitó la solicitud de ingreso psiquiátrico urgente se inhibe posteriormente en favor del juzgado en cuyo territorio se halla el centro psiquiátrico en el que se produjo el ingreso. Por razones de efectividad, la jurisprudencia mantiene que el tribunal competente para el seguimiento y control de internamiento es el del lugar donde se ha trasladado el enfermo y no el que dictó la resolución autorizándolo, de manera que si el ingreso autorizado por un juzgado se ha producido en un centro perteneciente a otro partido judicial, el primero debe inhibirse en favor de los juzgados del lugar en el que se hallará el enfermo cuyo ingreso ha de ser objeto de seguimiento y control judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: SUSANA FUERTES ESCRIBANO
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El conflicto se refiere al órgano competente para conocer de un expediente de jurisdicción voluntaria promovido por la madre de un menor para autorizar la solicitud y expedición de pasaporte para que el menor pueda viajar al extranjero. Aunque fue el Juzgado de Violencia el que resolvió sobre la patria potestad y la atribuyó a los dos progenitores de manera conjunta, una vez que se han sobreseído y archivado las diligencias penales que justificaron su intervención la competencia pasa tramitar el expediente de jurisdicción voluntaria promovido por la madre corresponde al juzgado de primera instancia con competencia en materia de derecho de familia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: SILVIA FALERO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1087/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal en relación de daños por sobretensión eléctrica se dirigió a los juzgados correspondientes al lugar del siniestro. El juzgado cuestionó de oficio su competencia territorial y se inhibió en favor de los de la capital donde la entidad demandada disponía de un establecimiento o delegación abierto al público. Planteado el conflicto negativo entre los dos juzgados, la Audiencia Provincial recuerda que el fuero legal se refiere en primer lugar al domicilio de las personas jurídicas demandadas. Puesto que no lo tiene en el territorio de ninguno de los dos juzgados contendientes, la Audiencia atribuye la competencia al juzgado en cuyo territorio se produjeron los daños porque es el lugar en el que nace la relación jurídica a que se refiere el litigio y porque, a estos efectos, ha de entenderse por establecimiento abierto al público el lugar donde se manifiesta externamente el ejercicio de una empresa o actividad mercantil, como las oficinas o dependencias estables y accesibles a los clientes donde se puedan desenvolver las relaciones básicas del contrato de suministro eléctrico (altas, bajas, conexiones, etc).
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 20/2025
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Principio de mínima intervención: criterio de política criminal dirigido al legislador para que a la hora de redactar los tipos penales tenga en cuenta que la gravedad de la lesión puede ser graduada y reservar la actuación del sistema penal para aquellas lesiones más graves al bien jurídico. Denuncia acerca de la negativa a dar acceso a un expediente administrativo y eventual negativa de registro de un documento, en la sede del Consulado General de España en Tetuán (Marruecos): eventual tutela de tales intereses en la sede que le es propia, la administrativa y en su caso, la contencioso administrativa. El delito de impedir a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes está referido a los derechos que se reputan fundamentales. Motivación suficiente del auto recurrido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 675/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Audiencia decreta la nulidad del juicio y de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, sobre la base de que la competencia objetiva para el enjuiciamiento de los hechos corresponde a la propia Audiencia. Se imputan hechos consistentes en atentado contra la integridad moral cometido supuestamente por un miembro de la Policía contra un subordinado, acoso laboral. En estos casos la competencia para el enjuiciamiento corresponde a la Audiencia. La STC 28 de marzo de 1990, lo único que vino a declarar contrario a la Constitución fue, única y exclusivamente, que en el inciso 2º de su art. 8.1 la Ley Orgánica 2/1986 viniera a atribuir a un mismo órgano judicial la doble función de instruir y juzgar, en detrimento de las garantías de imparcialidad que dimanan de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y a la tutela judicial efectiva, preconizados por el art. 24 CE. Pero el enjuiciamiento por la Audiencia se mantiene y no es contrario a la Constitución pues no vulnera el principio de igualdad de trato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA CARMEN HITA MARTIZ
  • Nº Recurso: 167/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se plantea cuestión de competencia. El Juzgado de Instrucción de Manresa plantea conflicto negativo de competencia por considerar que es en la localidad de Badalona donde el investigado reconoce haber adquirido la mercancía presuntamente falsificada y donde se han incautado una cantidad de hasta 300 veces más productos que los hallados en Manresa lo que determina una mayor facilidad probatoria para los juzgados de Badalona al ser el partido judicial donde se encuentra ubicada la nave, además es allí donde se encuentra el lugar de importación de los productos entendido como tal el de entrada en territorio nacional e intervención de la mercancía falsificada. El Juzgado de Instrucción de Badalona, considera inviable la existencia de dos delitos contra la propiedad industrial, de conformidad con art 273 CP, estimando que todos los hechos deben ser investigados de forma conjunta, ya que el delito consiste en la incorporación al tráfico mercantil de productos falsificados lo que se ha realizado en Manresa. La Sala discrepando del criterio del Juzgado de Badalona respecto a la inviabilidad de escindir las actuaciones por hallarnos ante un solo delito contra la propiedad industrial, considera que no puede equipararse la conducta de venta que dio origen a la investigación llevada a cabo en Manresa con el desarrollo de una actividad comercial de gran alcance como la desplegada en la nave de San Adrià de Besos, optando por desgajar la causa en dos procedimientos.

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