• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Juicio verbal contra la mercantil Ryanair en reclamación de indemnización por importe de 250 euros por la cancelación de vuelo entre Alicante y Maastricht. La demandada Rynair tiene su domicilio social fuera de España y no existe ninguna conexión del contrato de transporte adquirido on line con Girona. La demanda puede presentarse ante el Juzgado del lugar de partida o del lugar de llegada del avión o bien ante el domicilio de la parte demandada. Ninguno de estos lugares se corresponde con Girona. Si la demandada tiene su domicilio social fuera de España aunque tenga un establecimiento abierto en Girona, no concurriría la doble conexión exigida por la LEC pues no se desprende de la demanda que la sucursal de Girona hubiese intervenido en forma alguna en el contrato ni que la relación jurídica hubiera nacido o deba surtir efecto en dicha ciudad. Antes bien el punto de llegada del vuelo cancelado era el Aeropuerto del Prat, en la provincia de Barcelona.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO LUCAS ESTEVE
  • Nº Recurso: 18/2024
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En la demanda se acumulaban una acción principal de nulidad de un contrato de crédito por usura, y otra subsidiaria de abusividad de varias cláusulas del contrato, entre ellas las que regulan su sistema retributivo. Planteado conflicto negativo de competencia territorial, la Audiencia Provincial constata que no hay una acción que sea fundamento de las demás ni cabe sostener que una acción sea más importante cuantitativamente que la otra, a partir de lo cual la jurisprudencia manda atender al fuero correspondiente a la mayoría de las acciones acumuladas, que en este caso es el de las acciones individuales de nulidad de condiciones generales que residencia el pleito en el tribunal correspondiente al domicilio del demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARTA CHIMENO CANO
  • Nº Recurso: 13/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El juzgado al que correspondió en repartido la demanda de juicio verbal no logró citara a la demandada en el domicilio designado por la demandante, que es donde estaba empadronada, ni resultó ningún otro en el mismo término judicial de las averiguaciones practicadas, y sí en cambio otro actualizado unos meses antes de la demanda en el territorio de otro partido judicial de la misma provincia. Así las cosas, se declara incompetente tras oír a la demandante y al Ministerio Fiscal y se inhibe en favor del juzgado del domicilio de la demandada. El juzgado que recibe los autos no acepta la inhibición y plantea conflicto negativo de competencia ante la Audiencia Provincial. Si se acredita que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era el real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda, no rige la regla de la perpetuación de la jurisdicción y prevalecen las que atribuyen carácter imperativo a los fueros en esta clase de juicios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ESTRELLA RADIO BARCIELA
  • Nº Recurso: 18/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio ordinario tenía por objeto la declaración de nulidad de un contrato de crédito, por haberse estipulado intereses usurarios; subsidiariamente se pretendía la nulidad de la cláusula predispuesta relativa a los intereses remuneratorios por no superar el control de transparencia. El juzgado al que correspondió la demanda, aun siendo el del domicilio de la entidad demandada, declaró de oficio su falta de competencia territorial y se inhibió en favor de los juzgados correspondientes al domicilio del actor, en consideración a que la mayoría de las acciones acumuladas versan sobre nulidad de condiciones generales y para esta clase de acciones establece la ley un fuero imperativo. El Juzgado que recibió los autos no acepta la inhibición, considerando que el actor podía elegir libremente entre el domicilio de la demandada y el suyo propio. La Audiencia resuelve el conflicto asignando la competencia al primer juzgado porque en este caso son solo dos las acciones acumuladas, una principal y otra subsidiaria, sin que una acción sea fundamento de la otra. El actor podía, por lo tanto, optar por su fuero propio o por el del domicilio de la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4091/2022
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entrada y registro en autocaravana. Concepto domicilio: es el lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental. La autocaravana es domicilio. En el caso analizado hubo autorización verbal por parte del acusado. Requisitos para que sea válido. Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. No hubo búsqueda intencionada de un juez distinto al llamado previamente en la ley a conocer del concreto asunto. Error apreciación prueba, art. 849.2 LECrim. Concepto documentos. No lo son las pruebas personales. Atenuante confesión. Requisitos. En el caso enjuiciado no fue relevante ni se produjo una cooperación en la investigación veraz y eficaz. Las costas son, por regla general, consecuencia del delito y se imponen al responsable criminal del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO LACABA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 70/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En un juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de principal e intereses derivados de un contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles la competencia territorial viene determinada por un fuero de naturaleza imperativa que es el domicilio del demandado, domicilio que se encuentra en el partido judicial de Lleida-Lérida. No se admite la argumentación del juzgado que rechazó su competencia por no haberse opuesto por la parte demandada la oportuna declinatoria de jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 593/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Es innecesaria la prestación de fianza por las asociaciones de víctimas, cuando actúen con el beneplácito del perjudicado. Las personas físicas denunciantes deben acreditar el otorgamiento de su representación procesal en alguna de las formas exigidas. No procede inhibición al Tribunal Supremo: lo procedente sería remitir exposición razonada, pero solo puede realizarse cuando aparezcan indicios de responsabilidad respecto de la persona aforada, quien mientras tanto tiene la facultad de asumir la condición de parte, tomar conocimiento de todas las actuaciones y obtener copia de dicha denuncia o querella, en su caso, declarar voluntariamente ante el Juez, aportar documentos, proponer pruebas y participar en las diligencias probatorias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: REBECA GONZALEZ MORAJUDO
  • Nº Recurso: 35/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El conflicto se plantea en el ámbito de un juicio verbal de reclamación de cantidad derivada de un contrato de préstamo promovido contra una persona física, en el que no cabe la sumisión expresa ni la t´cita y la competencia se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros generales relativos al domicilio o residencia del demandado. La Audiencia Provincial asigna la competencia al primer juzgado, tanto porque la primera diligencia de emplazamiento fue indebidamente considerada como negativa, sin agotar las posibilidades legales previstas para el caso de no ser hallada la persona en su domicilio, como porque ese mismo domicilio era el del demandado en la época de la presentación de la demanda, en tanto que el de la localidad correspondiente al segundo juzgado se corresponde con una época anterior en varios años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 982/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Auto desestimando recurso de reposición frente a Auto que determinó la falta de competencia territorial del Juzgado. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 10 y 85 LRJS, argumentando que las cuestiones sobre la competencia han de alegarse en el acto del juicio oral una vez practicados los medios de prueba. La Sala razona a) que en el presente procedimiento se solicita la práctica de diligencias preliminares, previstas expresamente en el art. 76 de la LRJS , concretamente la aportación de documentos cuyo conocimiento sea necesario para el juicio, esto es, son actos previos al proceso o preprocesales; b) que respecto de tales diligencias no se prevé regla para determinar la competencia, por lo que debe estarse a la LEC como norma supletoria; c) que, así las cosas, ha de estarse a los arts. 256 y ss. LEC, según los cuales ha de estarse al domicilio de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir en las actuaciones preparatorias; d) que, por tanto, en el caso, la competencia para las diligencias preliminares solicitadas, teniendo en cuenta el domicilio de la empresa respecto de la que se solicitan las mismas, no corresponde a los Juzgados de lo Social de Zaragoza, sino a los de Tarragona, sin perjuicio de la competencia que corresponda para el conocimiento del litigio, caso de interponerse demanda. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 83/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de competencia negativa planteada se refiere a la tramitación y resolución en relación a la suspensión de la condena tras la sentencia de conformidad dictada en el Juzgado de Instrucción. Se trata de una cuestión que pudo ser resuelta en sentencia, de haber sido oídas las partes a tal fin durante la comparecencia de conformidad, supuesto en el cual habría estado sometida al régimen de recursos de la sentencia. Una vez que el Juez de Instrucción la ha resuelto en auto independiente, es al mismo a quien corresponde decidir sobre la suspensión, por cuanto Ley concede la competencia para decidir sobre la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, en el caso de sentencia dictada al amparo del artículo 801 LECrim., al juez sentenciador, que es el Juez de Instrucción, pues así se desprende del artículo 801.2, in fine, a ello no se opone el tenor del artículo 801.4 al ordenar al Secretario judicial que remita las actuaciones al Juzgado de lo Penal. La competencia que se atribuye al Juzgado de lo Penal se establece en que "continuará su ejecución". Lógicamente, ello conlleva que se haya dado cumplimiento al punto 2 y que el Juez de Instrucción haya decidido lo procedente sobre la suspensión como paso previo para que se pueda ejecutar la sentencia. Es preceptivo para el Juez de instrucción la decisión sobre la suspensión o no de la ejecución de la pena privativa de libertad y ello independientemente de que exista o no petición de parte.

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