• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA TERESA CUENA BOY
  • Nº Recurso: 390/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El juzgado de instancia archiva el proceso monitorio al haber resultado negativo el requerimiento de pago a la deudora en el domicilio aportado por la parte, y no haber podido ser localizado en su partido judicial tras las averiguaciones realizadas. La Audiencia estima el recurso de apelación. La jurisprudencia interpreta que en el caso de entidades mercantiles, el domicilio del administrador de la sociedad no opera como fuero territorial, pues el deudor es la persona jurídica, sin que afecte a la competencia del Juzgado el requerimiento de pago que deba realizarse recurriendo al auxilio judicial. El requerimiento de pago puede hacerse al administrador de la sociedad, aunque tenga un domicilio distinto al de aquella mediante el auxilio judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: RAQUEL MARCHANTE CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 486/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal promovida por una aseguradora, por subrogación en los derechos de su asegurado una vez pagada la indemnización, se dirige contra la entidad -persona jurídica- que considera causante del daño. En los juicios verbales no es admisible la sumisión expresa o tácita. La acción de repetición no presenta especialidad alguna que justifique la aplicación de fueros especiales, con lo que son de aplicación los fueros electivos establecidos con carácter general para las personas jurídicas. La entidad demandada no tiene su domicilio en ninguna de las dos localidades en conflicto, pero sí un establecimiento abierto al público en la población donde se produjeron los daños, que es el lugar en el que nace la relación jurídica a que se refiere el litigio, que se corresponde con el partido del juzgado ante el que se había presentado inicialmente la demanda y que es, por lo tanto, el territorialmente competente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMELINA SANTANA PAEZ
  • Nº Recurso: 545/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El auto apelado inadmite la demanda de divorcio por no acreditar la competencia territorial del Juzgado, a través de la aportación del correspondiente certificado de empadronamiento a los efectos de la determinación de la competencia de oficio conforme al art. 769.1 de la LEC (padrón histórico con ambas partes). La inadmisión de la demanda que prevé el art. 403.1 LEC en los casos y por las causas expresamente previstas en la ley, debe aplicarse limitadamente pues como tiene reiteradamente indicado el Tribunal Supremo, dicho precepto, no permite -como regla- un rechazo a "limine Litis". La acreditación del fuero competencial, a efectos de determinar la competencia territorial, corresponde a la parte actora, pudiendo acreditarlo por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. El padrón municipal es un medio de prueba como cualquier otro, y en todo caso, no es la única forma de acreditar el domicilio o residencia exigida en las normas de competencia, sino que se trata de un documento administrativo que no garantiza en modo alguno, la certeza de los datos que de él se desprenden a estos efectos. La no aportación del certificado de empadronamiento, cuando el domicilio en que se funda el fuero territorial aplicable, está acreditado por el resto de documental aportada, es constitutivo de las infracciones denunciadas por el apelante. A ello es preciso añadir el hecho de que previamente, el Juzgado ya había conocido de la solicitud de medidas previas entre las mismas partes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: MARIA DOLORES BALADO MARGELI
  • Nº Recurso: 48/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se presenta demanda de diligencias preliminares previas contra varias sociedades solicitando la exhibición y entrega de copia de determinada documentación que precisa para ulterior presentación de demanda contra aquellas mercantiles por incumplimiento del contrato de agencia que les vinculaba. La Audiencia declara que la regla general sobre competencia territorial para conocer de la solicitud de Diligencias Preliminares, establecida en el art. 257.1 LEC, admite excepciones entre las que se encuentran las peticiones de diligencias y averiguaciones que, para la protección de determinados derechos, prevean las correspondientes leyes especiales [art. 256.1.9 LEC], en las que se atribuye la competencia territorial al Juzgado del lugar donde haya de presentarse la demanda, que en este caso dado que la relación entre partes deriva el contrato de agencia, es de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA JOSE FERNANDEZ ALCALA
  • Nº Recurso: 991/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El juzgado al que correspondió en reparto la demanda llevó a cabo comprobaciones previas a través del punto neutro judicial acerca del domicilio padronal y fiscal del demandado, en función de cuyo resultado decidió admitir a trámite la demanda y declararse competente. Posteriormente, al ser infructuosa la citación, se practican nuevas diligencias que sitúan al demandado en el territorio de otro partido judicial, al que se inhibe el primer juzgado tras oir al demandante y al Ministerio Fiscal. El segundo juzgado no acepta la inhibición y plantea conflicto de competencia que la Audiencia Provincial resuelve atribuyendo al primer juzgado la competencia, porque la admisión inicial de la demanda no se hizo por mera indicación del actor, sino tras la consulta de los registros públicos, y porque no se ha podido confirmar que, pese a la información contenida en los registros oficiales, el domicilio real o efectivo del demandado en el momento en que se presentó la demanda se encontrara en el territorio del segundo juzgado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 262/2023
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Pretendiéndose que se anule un acto dictado en proceso de selección de personal de ADIF por un particular la Audiencia Nacional, reiterando criterio jurisprudencial declara su alta de competencia objetiva para conocer del asunto. Se trata de un acto no sujeto al derecho administrativo, sino al laboral dictado por una Entidad Pública Empresarial en su condición de empleador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JAIME NOGUES GARCIA
  • Nº Recurso: 779/2023
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda tiene por objeto una declaración de nulidad de un contrato bancario, por el procedimiento del juicio declarativo ordinario. El juzgado al que correspondió la demanda en reparto se declara incompetente, tras oír al Ministerio Fiscal, porque la relación jurídica nació y se desarrolló en el territorio de otro partido judicial, en el que la entidad bancaria demandada tiene, además, un establecimiento abierto al público. El Juzgado al que se remiten los autos se declara igualmente incompetente y plantea conflicto ante la Audiencia Provincial común, la cual recuerda el carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial, salvo en los casos en que viene determinada por normas imperativas, de modo que el juzgado al que corresponde la demanda no puede apreciar de oficio su falta de competencia sino solo en virtud de declinatoria. El conflicto se resuelve atribuyendo al primer juzgado la competencia para conocer de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: VICTOR JESUS NIETO MATAS
  • Nº Recurso: 2583/2023
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Demanda de juicio declarativo ordinario presentada por una sociedad mercantil frente a otra, con base contractual. Las normas sobre competencia territorial son, en general, dispositivas, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley. El principio de prorrogabilidad supone que las normas sobre la competencia territorial son disponibles en el proceso civil, de modo que esta competencia se podrá prorrogar a un determinado órgano jurisdiccional, siempre y cuando el mismo sea competente objetiva y funcionalmente. Consecuencia de ese principio es que el órgano judicial no puede promover de oficio la cuestión de competencia por razón del territorio, salvo que venga determinada por normas imperativas, lo que no es el caso. La Audiencia Provincial atribuye la competencia al juzgado al que correspondió inicialmente la demanda en el partido judicial elegido por el demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El litigio que suscita la presente cuestión de competencia entre los Juzgados de primera instancia de distintos partidos es la reclamación de indemnización por daños causados por interrupción del suministro eléctrico en una vivienda contratado con " I- DE. Redes Eléctricas Inteligentes, SAU". No existiendo fuero legal imperativo, ni siendo de aplicación la sumisión dado que estamos ante un juico verbal, es de aplicación el art. 51 de la LEC referente al fuero general de las personas jurídicas y entes sin personalidad. En el presente caso la persona jurídica demandada no tiene su domicilio social en ninguno de los partidos judiciales de los juzgados enfrentados. Por lo dicho la empresa demandada sólo puede ser demandada ante el juzgado del partido judicial en el que tiene su domicilio social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 4117/2023
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado se declaró incompetente para entender de acción de extinción de contrato contra una empresa alemana al apreciar la existencia de un pacto de sumisión a la jurisdicción de Alemania. La Sala desestima el recurso del trabajador pues no aprecia la existencia de relación laboral sino de representación mercantil por lo que el juzgado de lo social carecía de competencia para pronunciarse sobre la competencia de la jurisdicción alemana. Se confirma la sentencia en cuanto a la incompetencia del juzgado de lo social en razón a la materia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.