• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MANUEL JULIO HERMOSILLA SIERRA
  • Nº Recurso: 7195/2023
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No es de aplicación el fuero especial de las acciones derivadas de accidente de circulación a las de repetición que se ejercitan contra las compañías de seguros, de modo que, en ausencia de una norma imperativa que regule el fuero, la entidad aseguradora deberá ser demandada en su domicilio, o en el lugar de la relación jurídica litigiosa si tiene establecimiento en dicho lugar. En este caso, la demandante era la cesionaria de una acción de repetición, para repetir frente a la aseguradora una determinada suma de dinero derivada de un accidente de circulación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional declara su falta de competencia para conocer la impugnación efectuada por un particular de la resolución de la Secretaría de Estado y Función Pública resolviendo un concurso de adjudicación de plazas de empleo público. Se trata de actos de la administración en su condición de empleador y son impugnables por el procedimiento ordinario para cuyo conocimiento la Sala carece de competencia. Habiéndose declarado incompetente previamente el Juzgado de lo Social de Logroño se promueve cuestión de competencia ante la Sala IV del TS.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ROSA MARIA ANDRES CUENCA
  • Nº Recurso: 270/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cláusula controvertida, por la que las partes se someten a los Tribunales de Londres, era plenamente conocida por la demandante, dado además que ha suscrito el conocimiento de embarque, donde expresamente se ha plasmado y que en los anteriores contratos también constaba idéntica cláusula. Aunque es cierto que actualmente la situación examinada ya ha de tomar en consideración que el Reino Unido abandonó la Unión Europea por medio del conocido "Brexit", con efectos desde el 31 de diciembre de 2020, lo que comporta que no sea aplicable el artículo 25 del Reglamento 1215/2012, sino el 468 de la LNM, la cláusula no ha de ser reputada nula, puesto que se remitió borrador previo, las condiciones de los contratos entre ambas están claras no han variado, y, por tanto, la actora ha de ser plenamente conocedora de su introducción, puesto que la naviera es una compañía domiciliada en Suiza, el destinatario una empresa en China y la cargadora una empresa española, directa conocedora del contenido del contrato, de modo que consideramos que la cláusula sumisoria es aceptable y no nula, y que la actora prestó su consentimiento conociendo su contenido concreto, lo que ha de llevar a la confirmación de la resolución recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ESTRELLA RADIO BARCIELA
  • Nº Recurso: 14/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio ordinario tenía por objeto una reclamación de cantidad correspondiente a la liquidación de un contrato de arrendamiento ya resuelto. La demanda fue presentada a reparto en los juzgados correspondientes al lugar donde radica la finca que había sido arrendada. El juzgado al que se repartió la demanda examinó de oficio su propia competencia y se declaró incompetente, con inhibición en favor del correspondiente al domicilio de uno de los demandados. El nuevo juzgado al que se remitieron los autos no aceptó la inhibición y planteó el conflicto negativo de competencia territorial, que la Audiencia Provincial resuelve determinando la competencia del primer juzgado por razón del fuero correspondiente a los litigios arrendaticios de inmuebles, sin que sea óbice para su aplicación que al tiempo de interponerse la demanda el contrato se encontrara ya extinguido. En todo caso, si fuera de aplicación el fuero general de las personas físicas no cabría en este caso examinar de oficio la competencia territorial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MANUEL REGADERA SAENZ
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La acción que se ejercitaba en la demanda de juicio ordinario es de reclamación de cantidad derivada de un contrato de renting. La competencia no viene fijada, para esta clase de acciones, por regla imperativa que permita al juzgado inhibirse sin que se haya promovido la declinatoria. Por esa razón, la Audiencia Provincial considera que la inhibición ha sido incorrectamente acordada y decide el conflicto determinando la competencia del juzgado al que fue dirigida inicialmente la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia declara la competencia del juzgado civil frente al mercantil para conocer de la demanda de desahucio contra una sociedad cuyo concurso de acreedores había concluido dos años antes de presentarse la demanda. En los supuestos de competencia entre órganos del mismo orden jurisdiccional por la materia la legislación procesal no dice nada de forma expresa, por lo que ha de aplicarse la normativa relativa a los trámites de la competencia territorial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO CARLOS DE VALDIVIA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La solicitud inicial del proceso monitorio se dirigió contra la deudora principal y contra su administradora y garante solidaria, cada una de ellas con domicilio en un término judicial diferente. Como resultó que ninguna de las dos lo tenía en el territorio correspondiente al juzgado que conoció de la solicitud, se inhibió éste, previa audiencia de la acreedora y del Ministerio Fiscal, al partido judicial correspondiente al domicilio de la garante solidaria. El nuevo juzgado al que se turnó el asunto rechaza la inhibición por entender que el primer juzgado debió archivar la solicitud, y plantea conflicto negativo de competencia. La Audiencia Provincial recuerda que la pluralidad de deudores no puede impedir la admisión de la demanda monitoria y el correspondiente requerimiento de pago; en estos casos, el criterio general de la ley es que la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos, a elección del demandante. Ello no obstante, considera la Audiencia que en este caso lo procedente será el archivo de las actuaciones con devolución al acreedor de la documentación aportada para que, si ello interesa a su derecho, pueda iniciarlo de nuevo en el lugar que considere oportuno o acudir directamente al proceso declarativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
  • Nº Recurso: 905/2022
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda tiene por objeto la reclamación de cantidades indebidamente percibidas por una entidad financiera española en el marco de un contrato de gestión de una cuenta de valores, de modo que el hecho de que la demandante tenga su domicilio en el territorio de otro estado de la unión europea no permite cuestionar la jurisdicción de los tribunales españoles. Sentado lo anterior, puesto que se trata de un juicio ordinario y la competencia territorial no viene fijada por reglas imperativas, el juzgado al que correspondió el conocimiento del asunto no estaba facultado para examinar su competencia territorial; sólo podría cuestionar de oficio su competencia e inhibirse en virtud de declinatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GUILLERMO EDUARDO ARIAS BOO
  • Nº Recurso: 18/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Puesto que la demanda versa sobre una reclamación de cantidad derivada de un contrato de préstamo rige el fuero imperativo del domicilio del demandado. Ocurre que ni el domicilio proporcionado por la entidad acreedora era real, ni tampoco resultó serlo el que, radicado en otro partido judicial, se obtuvo de la consulta del padrón, pues se trataba de un simple punto de referencia asignado por los servicios sociales a personas sin recursos. En tales circunstancias, siendo razonable suponer que el paradero actual del demandado debe estar en la ciudad en la que mantuvo contacto con los servicios sociales o en su entorno, la Audiencia Provincial resuelve el conflicto negativo declarando que la competencia para conocer del asunto corresponde al juzgado de esa población, en la que es más probable que se halle actualmente el demandado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: EDUARDO PASTOR MARTINEZ
  • Nº Recurso: 261/2023
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia considera que no hay causa de culpabilidad del concurso de persona física por alzamiento de bienes. Este consistía, según la tesis de la Administración concursal en la ocultación de la titularidad del 5% del capital social de una sociedad y una rebaja en el sueldo y dedicación profesional para evitar el cumplimiento forzoso de sus obligaciones (embargos). El alzamiento de bienes concursal tiene mayor alcance que la figura penal. No está jurídicamente limitada en el tiempo y precisa de la clandestinidad en su realización. No consta una ocultación voluntaria de su condición de socio ni es causa de culpabilidad la reducción de carga laboral y salario, aunque se presuma que pudiera estar cobrando salario sin declarar. Desparecida esta causa de culpabilidad desaparece la condición de cómplice del administrador de aquella sociedad. Sí mantiene el retraso en la solicitud del concurso, pues la existencia de créditos vencidos, líquidos y exigibles no pagados con anterioridad a la presentación del concurso es un dato que evidencia su insolvencia muy anterior a la solicitud.

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