• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PEDRO VAZQUEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 102/2024
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No es objeto de la resolución recurrida el cumplimiento de los plazos de instrucción o si se ha producido una investigación prospectiva. Competencia del Tribunal Supremo para continuar la instrucción, al existir indiciaria responsabilidad de un Diputado del Parlamento catalán y de un europarlamentario español, en conexión con otras personas no aforadas. Pronunciamiento del Tribunal Supremo asumiendo la competencia de la instrucción respecto de algunas personas y rechazándola respecto de otras.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda tiene por objeto la pretensión de un arrendatario sobre reparación de deficiencias e indemnización de daños y perjuicios ocasionados, y se dirige contra el,arrendador. Rige, por lo tanto, el fuero imperativo correspondiente a las acciones arrendaticias. Es doctrina jurisprudencial la que proclama que las posibles dudas acerca de la propia acción ejercitada, si es independiente o no del contrato de arrendamiento, deben resolverse a favor de la aplicación de la norma imperativa, tanto más ante la posibilidad de tener que interpretar o estudiar el contrato de arrendamiento para poder decidir acerca de la procedencia de la reclamación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 3/2024
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En asuntos que han de tramitarse por el cauce del juicio verbal no cabe sumisión expresa ni tácita. La competencia territorial se determina en esta clase de asuntos siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso. En el examinado por la Audiencia Provincial, la reclamación de cantidad no se corresponde con ninguno de los fueros especiales con lo que debe ser de aplicación el general de las personas jurídicas, que electivo para el actor entre el del domicilio de la demandada o el del lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda tiene por objeto una acción de determinación de la filiación extramatrimonial promovida por quien afirma ser el padre de una menor y se dirige contra la madre y la propia menor, con intervención del Ministerio Fiscal. Ni la madre ni la menor tienen su domicilio en territorio nacional, con lo que rigen los fueros subsidiarios relativos al último domicilio que las demandadas hayan tenido dentro del territorio nacional, o el de su última residencia en éste y, en último término, el lugar del domicilio del actor. En este caso, la demanda fue presentada a reparto en los juzgados correspondientes al domicilio del demandante por lo que, no siendo de aplicación los demás fueros preferentes, el conflicto se decide declarando competente el juzgado al que correspondió inicialmente la demanda por turno de reparto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
  • Nº Recurso: 330/2023
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El concursado, persona física, presentó solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, al que se opuso la AEAT por existir Acuerdo de Derivación de responsabilidad como administrador social que fue; ahora trabaja por cuenta ajena. A la vista de esa oposición propuso un Plan de Pagos que comprendía un pago directo de la deuda tributaria y luego un Plan de los créditos no exonerables. La Audiencia realiza una interpretación finalista del requisito del pago de esa deuda antes de pedir el EPI de la deuda tributaria, entendiendo que esa falta de pago puede, en este caso (dijo que no la conocía), ser subsanada. Por lo que devuelve las actuaciones al juzgado a fin de que pueda pagar esa deuda y proponga luego un Plan de pagos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 865/2023
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Corresponde a quien alegue la discriminación aportar indicios fundados sobre su existencia, y en tal caso corresponderá a la parte demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.La nulidad no requiere de una existente o previsible discapacidad, sino que también queda protegido el trabajador ante actuaciones discriminatorias motivadas por la simple enfermedad, que es el supuesto de la ansiedad y, por lo tanto, el del actor.La discriminación directa es la situación en que se encuentra una persona o grupo en que se integra que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otras en situación análoga o comparable por razón de las causas previstas el artículo.La norma no establece tampoco que la enfermedad tenga una determinada gravedad, o permanencia en el tiempo, porque se separa ya de la noción de discapacidad. Para los casos de discapacidad, los Tribunales venían entendiendo que, si se producía el trato discriminatorio por dicha discapacidad, el despido debería ser calificado como nulo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS REVILLA PEREZ
  • Nº Recurso: 4883/2023
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de Terrassa se declaró incompetente por razón del territorio remitiendo a la parte a los juzgados de Barcelona o de Alicante. La Sala confirma dicho pronunciamiento pues siendo el lugar de prestación de servicios la demarcación de Alicante y el domicilio de la empresa la de Barcelona al que elija de ambos fueros deberá presentar la parte actora su demanda, pues aunque tenga su domicilio en la demarcación de Terrassa y los servicios se hayan prestado en diversas demarcaciones teritoriales no se ha demostrado que se prestaran en la referida demarcación territorial. .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Al tratarse de la reclamación de una deuda derivada de un crédito de consumo, la actora tiene la condición de consumidora, por lo que el fuero territorial, con carácter imperativo, es el del domicilio de la demandada. Las diligencias de averiguación domiciliaria son inequívocas: no consta ningún domicilio de la demandada donde indicó el demandante, por lo que es evidente que el Juzgado no tiene competencia territorial para conocer del asunto. Deberá estarse a la localidad en la que se hallaba el domicilio, pero la Sala no puede atribuir directamente la competencia al Juzgado que corresponde, pues no ha intervenido en la cuestión de competencia, por lo que lo procedente es devolver las actuaciones al Juzgado remitente para que, advertido el error, las remita al Juzgado Decano de los del domicilio, sin perjuicio de lo que por éste se decida sobre su propia competencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO LUCAS ESTEVE
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda versa sobre una reclamación de cantidad a tramitar por el cauce del juicio verbal contra una persona física. Rige el fuero imperativo del domicilio de la demandada que, en este caso, está empadronada en una población pero tiene también registrado un domicilio fiscal en otra distinta dentro de la misma provincia. La Audiencia Provincial resuelve el conflicto asignando la competencia para conocer de la demanda al juzgado correspondiente al lugar donde la demandada está empadronada
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 11/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El fuero del lugar de residencia efectiva de la persona necesitada de apoyos tiene por objeto facilitar el desarrollo del proceso, que debe acercarse al lugar donde efectivamente se encuentra la persona con discapacidad, y ello porque se considera esencial la participación de la propia persona, facilitar que pueda expresar sus preferencias y su intervención activa. El concepto de residencia habitual consiste en la vinculación real de una persona con un determinado lugar, e integra elementos cuantitativos (tiempo o presencia), cualitativos y la voluntad: es el lugar en el que la persona interesada tiene su círculo de vida y de intereses. No deja de ser residencia habitual de la persona aquella a la que una persona está vinculada por el hecho de que, por razones transitorias de dificultades de convivencia, haya decidido pasar temporadas con familiares en otras localidades diferentes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.