• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMELIA MATEO MARCO
  • Nº Recurso: 13/2024
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La inhibición fue acordada en este caso en virtud de declinatoria, tras comparecer la demandada ante el juzgado que conoció inicialmente del asunto y alegar que su domicilio se encontraba en una localidad correspondiente al territorio de otro juzgado. Cuando la decisión de inhibición se hubiere adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes, el tribunal al que se remitieren las actuaciones estará a lo decidido y no podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial. La Audiencia resuelve el conflicto, en consecuencia, afirmando la competencia del segundo juzgado, negando que pueda a su vez cuestionarla de oficio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANA CALADO OREJAS
  • Nº Recurso: 207/2024
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda se dirigió en primer lugar a los juzgados correspondientes al domicilio conocido del demandado. Resultando fallida la citación en el lugar indicado, las diligencias de averiguación dieron como resultado otro domicilio en la misma población y un tercero en otra perteneciente a otro partido judicial de la misma provincia. Tras intentar infructuosamente la citación en el segundo domicilio de la misma población, el juzgado, oído el Ministerio Fiscal y la parte actora, se inhibió en favor de los juzgados correspondientes al tercer domicilio resultante de la averiguación. El juzgado que recibió los autos se considera igualmente incompetente y plantea conflicto negativo de competencia territorial. Para que resulte competente un Juzgado diferente de aquel que conoció de la petición inicial es necesario acreditar que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era el real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda. En este caso, aun siendo la cuestión discutible a juicio de la Audiencia Provincial, los elementos disponibles revelan una mayor conexión del demandado con la primera población, razón por la cual el conflicto se resuelve afirmando su competencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 282/2024
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda tenía por objeto la reclamación de un crédito generado mediante contratación electrónica con una persona física. Tras un intento infructuoso de citar a la demandada en el domicilio facilitado por la demandante, la averiguación ordenada por el Juzgado descubre que el lugar de residencia de la deudora se encuentre en una población correspondiente a un término judicial diferente, en favor de cuyos juzgados e inhibe, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de la parte actora. El juzgado que recibe las actuaciones no acepta la inhibición y plantea conflicto negativo de competencia territorial. La Audiencia Provincial resuelve el conflicto en favor del juzgado donde las averiguaciones practicadas sitúan la residencia actual de la demandada, porque es, además, el lugar en el que se presume legalmente concertado el contrato y el fuero legalmente aplicable con carácter imperativo cuando no es de aplicación otro especial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
  • Nº Recurso: 13/2024
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se plantea a la Sala una cuestión de competencia entre un Juzgado de Azpeitia y otro de Vitoria-Gasteiz. La solicitud de juicio monitorio tenía por objeto una reclamación de cantidad derivada de un incumplimiento contractual. Invocando el artículo 50 LEC, que atribuye como regla general la competencia territorial al Juzgado donde tiene el demandado su domicilio. Señala que, en acciones personales, las reglas de competencia son dispositivas, permitiendo una sumisión expresa o tácita de las partes. El demandado no se personó, ni propuso la declinatoria. En esos términos, la falta de competencia territorial solamente puede ser apreciada cuando el demandado, o quienes puedan ser parte legítima propusieren en tiempo y forma la declinatoria. El Juzgado de Azpeitia no podía declinar su competencia y propició un exceso de jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 145/2024
  • Fecha: 27/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional declara su falta de competencia objetiva para conocer de demandas individuales de impugnación de despido interpuestas por trabajadores a título individual por lo que declina la misma en favor de los Juzgados de lo Social.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FEDERICO HOLGADO MADRUGA
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 24/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En la demanda de juicio verbal se indicaba un domicilio del demandado en la localidad sede del juzgado al que se dirigió, pese a lo cual el juzgado ordenó practicar diligencias de averiguación sin intentar previamente el emplazamiento en el domicilio indicado por el actor, para inmediatamente inhibirse en favor de los juzgados correspondientes a uno de los tres domicilios resultantes de la averiguación obtenida a través del Punto Neutro Judicial. El juzgado que recibió los autos rechazó la inhibición y planteó conflicto negativo de competencia territorial ante el superior común. La Audiencia Provincial resuelve el conflicto determinando la competencia del primer juzgado, tanto por que no debió inhibirse sin antes intentar el emplazamiento en el domicilio indicado por el actor, como porque de la información proporcionada por el Punto Neutro Judicial resultaba también otro domicilio en la misma localidad, en el que tampoco se intentó el emplazamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: AURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 125/2024
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia y absuelve al condenado por delito de realización arbitraria del propio derecho. Competencia territorial por discutirse el lugar de comisión. Error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia. Infracción de precepto legal por indebida aplicación del art. 455 CP porque los hechos carecen de encaje en el delito enjuiciado. Se confirma la valoración probatoria no así la subsunción penal al considerar, tras exponerse los elementos del delito de realización arbitraria del propio derecho, que no puede afirmarse la relevancia penal de lo sucedido sin perjuicio de las acciones civiles. Se cuestiona la responsabilidad civil porque se solicita la restitución de bienes y subsidiariamente la indemnización, lo que no fue admitido en la instancia ni en apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS ARANGÜENA SANDE
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Una aseguradora promovió una demanda de juicio verbal contra una persona natural en reclamación de cantidad derivada de una relación contractual. Tanto el juzgado al que correspondió el conocimiento del asunto, como el que recibió los autos en inhibición se declararon incompetentes tras constatar en el curso del pleito que el domicilio del demandado no se hallaba en el territorio de su jurisdicción. El tercer juzgado que recibe los autos niega también su competencia y plantea conflicto negativo de competencia territorial. En el ámbito del juicio verbal, la competencia está legalmente determinada por normas imperativas, pero las dudas que surgen tras un emplazamiento negativo no justifican en todo caso la decisión inhibitoria, sino solo cuando se constata que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era el real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda. De no ser así, debe prevalecer la regla de la perpetuatio iurisdictionis.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ANGELES GALMES PASCUAL
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La competencia de los Juzgados de Violencia sobre la mujer se determina por unas normas específicas y especiales en la que debe de partirse de un concepto determinante, el del domicilio de la víctima, con independencia del lugar de comisión del delito que es el criterio general para determinar la competencia territorial de los órganos judiciales penales. A ello debe añadirse que el momento para determinar ese domicilio ha de ser aquel que corresponde al momento de comisión de los hechos, sin que modificaciones posteriores puedan alterar esa competencia. Interpretación más beneficiosa para la denunciante, pero sin romper el mantenimiento de la competencia establecida en el tiempo de comisión de los hechos. Delito de quebrantamiento de medida cautelar de Violencia de Género que permite, a través del dispositivo establecido, situar a la víctima en la localidad de su residencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 62/2024
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva están satisfechas por la resolución de inadmisión a trámite si se fundamenta de forma razonable. Competencia de la Audiencia Nacional: delito de estafa en el que los perjudicados no se encuentran en el territorio de varias Audiencias. EL presupuesto de la generalidad de perjudicados como criterio de atribución competencial a la Audiencia Nacional debe interpretarse tomando en cuenta la finalidad funcional que se pretende obtener: minimizar que la dispersión territorial y la dificultad para localizar a un número significativo de perjudicados se convierta en un óbice para la eficacia del proceso.

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