Resumen: Acción de nulidad de cláusula suelo en préstamo hipotecario por falta de transparencia, desestimada en ambas instancias. La jurisprudencia sobre el control de transparencia de las condiciones generales insertas en contratos celebrados con consumidores reitera, en lo que interesa para el caso, que lo relevante es la información precontractual, que permite comparar ofertas y adoptar la decisión de contratar, que la intervención del notario no suple la falta de información del banco, que la lectura de la escritura pública y, en su caso, el contraste de las condiciones financieras de la oferta vinculante con la del respectivo préstamo hipotecario, no suplen, por sí, la finalidad o razón de ser de la exigencia de transparencia, y que el deber de información precontractual no puede quedar reducido a que el prestatario tenga la posibilidad de acceder a la minuta de la escritura en que se instrumenta el contrato dentro de los tres días previos a la firma. El fedatario público interviene en el momento final del iter contractual, cuando las voluntades ya están conformadas, y cuando la posibilidad del prestatario de dar marcha atrás deviene excepcional. La sentencia recurrida se aparta de este cuerpo de doctrina porque que la cláusula se hubiera incorporado válidamente, de forma comprensible, sin enmascaramientos, no implica que el banco ofreciera la debida información precontractual, y porque la oferta vinculante se hizo solo un día antes de la firma de la escritura