• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5637/2021
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de nulidad por abusividad de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia declaró la nulidad de la cláusula de gastos, condenando a la entidad prestamista a abonar al prestatario diversas cantidades en concepto de gastos de notaria, registro y gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en que los consumidores realizaron tales pagos, conforme a lo solicitado en definitiva por la parte actora. A todo ello añadió la condena al pago de una suma derivada de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, por lo abonado en exceso en concepto de impuestos. La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación formulado por el banco, en el sentido de declarar prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por las cláusulas declaradas nulas, sin imposición de costas en ambas instancias. Allanamiento de la entidad demandada, ahora recurrida. La sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil y, en consecuencia, estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, procede confirmar la restitución acordada en la sentencia el juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, pero manteniendo la estimación parcial del recurso de apelación, en cuanto no procede la restitución acordada por exceso en la liquidación del IAJD como consecuencia de la cláusula de interés de demora declarada nula, más los intereses de tal cantidad. Con imposición de costas de la primera instancia a la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6711/2021
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrida, superada la admisibilidad del motivo, se allana al recurso de casación. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Se estima el recurso de casación, y al asumir la instancia, se confirma la restitución acordada en la sentencia el juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, manteniendo en lo demás la estimación parcial del recurso de apelación que no deriva de la apreciación de prescripción y conservando el pronunciamiento de condena en costas acordado en primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERNANDO PONCELA GARCIA
  • Nº Recurso: 1250/2025
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Aunque la parte recurrente sostiene que el vencimiento anticipado del crédito no tiene fundamento en la cláusula contractual relativa al mismo, sino en el incumplimiento resolutorio del artículo 1124 del Código Civil, sin embargo, se tiene por acreditado que la cláusula de vencimiento anticipado había sido utilizada por la entidad financiera para resolver el contrato tras el impago de solo cinco cuotas de un total de 74, lo que se consideró abusivo. La normativa que se considera de aplicación no permitía la resolución del contrato por el incumplimiento de una sola cuota, mientras que la cláusula en cuestión había sido redactada unilateralmente por la entidad financiera, lo que generaba un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes. Además, se considera que el procedimiento monitorio no es adecuado para ejercitar y enjuiciar la pretensión resolutoria prevista en el art. 1124 CC puesto que, la existencia de un incumplimiento resolutorio que diese lugar, por apreciación unilateral del acreedor, a la aplicación de los artículos 1124 o 1129 del CC , no puede constituir fundamento de la petición monitoria, en cuanto ello exigiría de un pronunciamiento judicial, resultado de un procedimiento con posibilidad de contradicción, que declarase la existencia de tal incumplimiento con entidad resolutoria y precisase sus consecuencias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: MAGDALENA FERNANDEZ SOTO
  • Nº Recurso: 1323/2023
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la pretensión de declaración de nulidad por usura de un contrato de préstamo personal al considerar que el tipo de interés aplicado (TAE de 12,627%) no supera el límite de seis puntos respecto al tipo medio de interés del mercado para créditos al consumo, que era del 7,547% en el momento de la contratación. Además, se concluye que el contrato cumple con los requisitos de incorporación y transparencia, ya que las cláusulas son claras y comprensibles para el consumidor, permitiendo un conocimiento efectivo de las obligaciones contractuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1386/2022
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio se examinó la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia, y especialmente la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21); la Sala declaró que "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos". En el caso, la parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita. Se estima el recurso de casación. Aunque la demanda ha sido estimada parcialmente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1529/2021
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos declarada nula. Considera que el plazo de prescripción debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 869/2021
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco al recurso de casación de la parte prestataria. Reitera la Sala que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. Asimismo, recuerda la Sala que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado. En consecuencia, se estima el recurso de casación, con la consiguiente confirmación de la restitución acordada en la sentencia del juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, conservando el pronunciamiento de condena en costas acordado en primera instancia, ya que estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JAVIER ESCARDA DE LA JUSTICIA
  • Nº Recurso: 206/2025
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que declaró la nulidad de la cláusula de repercusión de gastos al prestatario y condenó a la entidad a restituir su importe. La prestataria demandada se allanó a la pretensión de nulidad, pero se opuso a la restitución de los gastos pagados por la parte actora por prescripción de la acción. La parte demandada interpuso recurso de apelación y alegó que la acción de restitución estaba prescrita desde el pago de las facturas y que la Directiva 93/13/CEE no era aplicable al contrato, ya que este se firmó antes de su publicación. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida porque la normativa preexistente y, en particular, la Ley 26/1984 de Consumidores y Usuarios ya contemplaba la nulidad de cláusulas abusivas, y que era posible una interpretación conforme con la Directiva según jurisprudencia del TJUE y aplicable a contratos firmados después de la entrada en vigor de la Directiva (año 1994). Afirma el tribunal, que el plazo de prescripción comenzaba a contarse desde que el consumidor tuvo conocimiento del daño y no desde que se realizaron los pagos, conocimiento que no consta hasta que el consumidor dirigió reclamación frente a la prestataria (desde ese momento hasta la presentación de la demanda no habían transcurrido cinco años).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1569/2021
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. Se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se confirma, a tenor de lo definitivamente solicitado, la restitución acordada en la sentencia del juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: LAURA GUEDE GALLEGO
  • Nº Recurso: 466/2025
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se examina la falta de consentimiento por ausencia de firma en el contrato y la prescripción de la acción. Se concluye la validez del contrato firmado electrónicamente por el demandado, lo que acredita la existencia de la relación contractual y la deuda correspondiente. Además, se determina que la acción no está prescrita, ya que la comunicación de cesión de la deuda interrumpió el plazo de prescripción. En la comunicación de deuda por carta se expresa claramente la voluntad del cesionario de reclamar la deuda. Por otro lado, al invocar al existencia de cláusulas abusivas pero sin especificar que concretas cláusulas considera nulas, se impide al tribunal realizar un control de oficio sobre su abusividad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.