• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1933/2021
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda en un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación, la nulidad de cláusulas de gastos, vencimiento anticipado, y devolución de cantidades. La sentencia de primera instancia estimó la demanda . Recurrió en apelación la entidad bancaria demandada y la Audiencia estimó el recurso , consideró prescrita la acción de restitución. Recurrió en casación la parte actora sobre la prescripción . La entidad recurrida se allanó a todas las pretensiones del recurso de casación, por lo que se estimó íntegramente, se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia. Reiteración de jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero , 571/2018, de 15 de octubre , 173/2020, de 11 de marzo y 1127/2024, de 16 de septiembre).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3766/2021
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, de cuya pretensión absolvió a la entidad prestamista, sin imposición de costas en ambas instancias. Recurre en casación la parte demandante y el banco se allana. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se confirma la sentencia de primera instancia, desestimando la apelación. Se imponen las costas de primera instancia al demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1954/2021
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad por abusividad de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y acordó la nulidad de la cláusula de gastos con restitución de las cantidades reclamadas, condenando a la demandada al pago de las costas. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco, en el sentido de declarar prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, de cuya pretensión absolvió a la entidad prestamista, sin imposición de costas en ambas instancias. Allanamiento de la entidad demandada, ahora recurrida. La sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil y, en consecuencia, estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, confirma la sentencia de primera instancia, y desestima el recurso de apelación. No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, al haber sido estimado. La desestimación del recurso de apelación implica que deban imponerse a la apelante las costas por su formulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1766/2021
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.» Por tanto, al no haber probado la parte demandada que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, la sala no considera que la acción de restitución estuviera prescrita, por lo que estima el motivo de casación. Se confirma la restitución acordada en la sentencia el juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, manteniendo la desestimación de la restitución parcial del impuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1761/2021
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la cláusula de gastos de préstamo hipotecario y prescripción de la acción restitutoria. La sentencia recurrida, que estima el recurso de apelación del banco, considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito. Recurrida en casación, la parte recurrida se allana al recurso de casación, en cuanto a la restitución de las cantidades abonadas por la cláusula de gastos. De acuerdo con estos antecedentes, reitera la Sala: i) que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil; y ii) que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado. En consecuencia, la Sala estima el recurso de casación y, por tanto, desestima el de apelación, quedando firmes los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: CESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
  • Nº Recurso: 224/2023
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada la nulidad de la clausula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario por efecto del allanamiento de la demandada, el Juzgado aplicó el artículo 394.2 LEC. La Sala aborda la cuestión de la acreditación del requerimiento extrajudicial. La parte actora pretende la condena de la demandada valorando la prueba practicada respecto de la contestación de la demandada, cuya recepción por el Juzgado entendió acreditada. En cualquier caso, la hace ineficaz al no haber utilizado, como en la reclamación, un e-mail. La Sala aplica los criterios jurisprudenciales relativos al requerimiento previo de pago como parte del ejercicio de la tutela civil del derecho al honor en supuestos de inclusión en ficheros de solvencia y de crédito. En concreto, la STS 34/024, de 11 de enero. Y, valorando la prueba practicada, entiende que la demandada ha aportado el texto de la carta remitida, la certificación. relativa a que la comunicación dirigida al demandante fue generada, impresa y puesta a disposición del servicio de envíos postales para su envío al domicilio señalado por su Letrado en el requerimiento extrajudicial dirigido al banco, el albarán de entrega al operador postal y la certificación de que a lo largo del procedimiento de notificación no se produjo incidencia alguna que impidiese el desarrollo normal del mismo. Lo que le hace considerar acreditado que el banco realmente atendió el requerimiento extrajudicial y no puede presumirse su mala fe conforme al artículo 395.1.2 LEC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1109/2022
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1243/2021
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la cláusula de gastos de préstamo hipotecario y prescripción de la acción restitutoria. La sentencia recurrida, que estima el recurso de apelación del banco, considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito. Recurrida en casación, la parte recurrida se allana al recurso de casación, en cuanto a la restitución de las cantidades abonadas por la cláusula de gastos. De acuerdo con estos antecedentes, reitera la Sala: i) que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil; y ii) que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado. En consecuencia, la Sala estima el recurso de casación y, por tanto, desestima el de apelación, quedando firmes los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
  • Nº Recurso: 723/2022
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la instancia, la parte se allanó a todas las pretensiones de nulidad ejercitadas, salvo a la de la cláusula que refleja el pago de una comisión de apertura. El Juzgado la declaró válida, y, al tiempo, fijó la cantidad que debería restituirse en concepto de gastos. La Sala rechaza la pretensión de Unicaja Banco de que se vuelva a examinar la validez de la cláusula de gastos, constató la doctrina jurisprudencial referente a su distribución y consintió en que los gastos concretos se justificaran mediante la aportación de facturas en ejecución de sentencia. Lo hizo por tratarse de "gastos necesarios" y conocidos por la demandada por cuanto se habían girado desde la misma al cliente a través de la gestoría habitualmente elegida por ella. Y, en cuanto al devengo de intereses hizo referencia a que su criterio habitual era que se devengaban desde que los gastos se abonaron. Finalmente, considera inasumible el recurso de la actora en cuanto a las costas de la instancia por cuanto hubo una estimación parcial de la demandada ya que el Juzgado descartó la nulidad de la cláusula de comisión de apertura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3753/2021
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda en un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación, la nulidad de cláusulas de gastos, y devolución de cantidades. La sentencia de primera instancia estimó la demanda . Recurrió en apelación la entidad bancaria demandada y la Audiencia estimó el recurso , consideró prescrita la acción de restitución. Recurrió en casación la parte actora sobre la prescripción. La entidad recurrida se allanó a todas las pretensiones del recurso de casación, por lo que se estimó íntegramente, se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia. Reiteración de jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero , 571/2018, de 15 de octubre , 173/2020, de 11 de marzo y 1127/2024, de 16 de septiembre).

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