• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4368/2021
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula incluida en préstamo hipotecario que atribuía todos los gastos del contrato al consumidor/prestatario. Este instó la nulidad de la cláusula y la restitución de lo indebidamente pagado como consecuencia de la aplicación de la cláusula y la demanda, estimada en primera instancia, fue estimada solo en parte en apelación por apreciarse que la acción restitutoria estaba prescrita. El recurso de casación se estima. Allanamiento de la entidad bancaria recurrida al recurso de casación. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe confirmarse la sentencia de primera instancia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4359/2021
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada y apelada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4363/2021
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de nulidad por abusividad de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y acordó la nulidad de la cláusula de gastos con restitución de las cantidades reclamadas, condenando a la demandada al pago de las costas. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco, en el sentido de declarar prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, de cuya pretensión absolvió a la entidad prestamista, sin imposición de costas en ambas instancias. Allanamiento de la entidad demandada, ahora recurrida. La sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil y, en consecuencia, estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, confirma la sentencia de primera instancia, y desestima el recurso de apelación. No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, al haber sido estimado. La desestimación del recurso de apelación implica que deban imponerse a la apelante las costas por su formulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4927/2021
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estimó el recurso de apelación formulado por el banco, declarando prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, sin imposición de costas en ambas instancias. Los demandantes interpusieron recurso de casación. La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de esta sala, que, examinando la doctrina del TJUE, establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos». Al no haber probado la demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Se estima la casación y se confirma la sentencia de primera instancia, con costas al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4436/2021
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda en un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación, la nulidad de cláusulas de gastos,y devolución de cantidades. La sentencia de primera instancia la demanda . Recurrió en apelación la entidad bancaria demandada y la Audiencia el recurso , consideró prescrita la acción de restitución. Recurrió en casación la parte actora sobre la prescripción. La sala estima el recurso porque salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En este caso no lo ha probado la parte demandada, por lo que la acción de restitución no está prescrita. Reiteración de jurisprudencia ( STJUE 25 de enero de 2024 y 25 de abril de 2024 y Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio ).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4344/2021
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco, en el sentido de declarar prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, de cuya pretensión absolvió a la entidad prestamista. Recurre en casación la parte demandante y la parte recurrida se allana. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se confirma la sentencia de primera instancia, desestimando el recurso de apelación, con condena en costas de primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3900/2021
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Allanamiento de la recurrida: el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se confirma la sentencia de primera instancia, desestimando el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3974/2021
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de esta sala, que, examinando la doctrina del TJUE, establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.» Por tanto, al no haber probado la parte demandada que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita, debiendo estimarse el motivo de casación. En consecuencia, al asumir la instancia, se confirma la restitución acordada en la sentencia el juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, manteniendo la desestimación de la restitución parcial del impuesto derivada de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3224/2021
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula incluida en préstamo hipotecario que atribuía todos los gastos del contrato al consumidor/prestatario. Este instó la nulidad de la cláusula y la restitución de lo indebidamente pagado como consecuencia de la aplicación de la cláusula y la demanda, estimada en primera instancia, fue desestimada en apelación por apreciarse que la acción estaba prescrita. El recurso de casación se estima. La sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia según la cual, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos». Por tanto, al no haber probado la parte demandada que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Se confirma la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3103/2021
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Condiciones Generales de la contratación. Cláusula abusiva. La sentencia de primera instancia declaró nula la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario, y condenó a la entidad bancaria a devolver una cantidad más intereses. Recurrió la entidad bancaria y la Audiencia estimó el recurso de apelación revocando la sentencia apelada en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de cantidades por estimar prescrita la acción de reclamación de cantidad. Por el demandante se interpuso recurso de casación. La sala estima el recurso, porque se opone a la jurisprudencia de esta sala, que, examinando la doctrina del TJUE, sentencias de 25 de abril de 2024 (C-561/21), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba al pago». Se asume la instancia y se confirma la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas de primera instancia al banco (sentencia TJUE 16-07-2020).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.