Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco. Reitera la Sala que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. Asimismo, recuerda la Sala que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe desestimarse el recurso de apelación formulado por la banco y confirmar la sentencia de primera instancia.
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia se desestima el recurso de apelación del banco y se confirma la sentencia de primera instancia.
Resumen: Declarada la nulidad de una cláusula de determinación del interés remuneratorio de una tarjeta de crédito interpone recurso la entidad bancaria. En la sentencia dictada en apelación analiza la aplicación de la doctrina sobre transparencia y abusividad de la cláusula del contrato de tarjeta de crédito que fija el interés remuneratorio y desestima el recurso al considerar que son abusivas tales cláusulas. No se ha acreditado qué información pudo haberse facilitado a la parte demandante y del los documentos firmados no se deriva explicación del sistema de amortización revolving y sus riesgos. No es aplicable la doctrina de los actos propios a la actuación del demandante quien tras una pasividad de ocho año solicita la nulidad de la cláusula relativa a los intereses. No existen circunstancias de las que se pueda derivar que se ha generado en el sujeto pasivo una confianza legítima de que el derecho ya no se ejercita.
Resumen: Es objeto del procedimiento la petición de que se declare la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito por falta de transparencia y, subsidiariamente, por usura. La demanda es estimada en su integridad en primera instancia en la que analiza en primer lugar la petición formulada con carácter subsidiario, la de usura. En la sentencia dictada en apelación se analiza en primer lugar la impugnación formulada por la parte demandante sobre la acción de nulidad por falta de transparencia. El análisis se realiza a partir de lo resuelto por el Tribunal Supremo en sentencias 154 y155/2025. Se estima la demanda ejercitada con carácter principal, al estimar que no se cumple con la información específica sobre los riesgos del crédito revolving.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad del contrato de tarjeta con operativa revolvente por no superar el control de transparencia y resultar abusiva. El tribunal sostiene que la entidad no proporcionó información suficiente sobre las condiciones del contrato, lo que impide al consumidor comprender los riesgos asociados: no consta que el consumidor haya recibido información alguna con antelación suficiente a la firma del contrato permitiéndole conocer los riesgos del producto contratado en el que el pago de una exigua cuota mensual supone la continua reconstitución del crédito y aplicación de un anatocismo y escasa amortización, sin que exista información previa normalizada. La falta de transparencia no implica automáticamente la abusividad de la cláusula, pero sí genera un desequilibrio en contra de la buena fe, como ocurre en este caso en el que el consumidor no dispone de información suficiente para comparar ofertas y modalidades de financiación, quedando atrapado en la operativa revolving con intereses altos y renovación mensual del saldo deudor que no se cubre con las cuotas fijas estipuladas. Por todo ello, el tribunal aprecia abusividad y declara la nulidad del contrato, y también estimó la impugnación de la sentencia para suprimir la limitación de la restitución por prescripción, que no concurre en el caso.
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos declarada nula. Considera que el plazo de prescripción debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos. Considera que el plazo de prescripción debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
Resumen: La sala estima el recurso de casación. La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil (art. 21 LEC). El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe estimarse parcialmente el recurso de apelación formulado por la entidad financiera y confirmar la sentencia de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos.
Resumen: El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y actora reconveniente se basa en la alegación de que la sentencia de primera instancia no resolvió todas las alegaciones presentadas, incluyendo la falta de reconocimiento de su condición de consumidores y la nulidad de comisiones de apertura de préstamos anteriores. El tribunal de apelación concluye que la sentencia recurrida sí abordó implícitamente la condición de consumidores y que las alegaciones sobre la falta de información y la actuación negligente del banco ya fueron tratadas en relación al vicio del consentimiento. Se desestima la petición de nulidad de la sentencia, ya que no se ha acreditado que el banco incumpliera sus deberes de información. Sin embargo, el tribunal estima parcialmente el recurso, declarando la nulidad de varias cláusulas abusivas en los contratos de préstamo, incluyendo la cláusula de comisión de apertura y la cláusula de gastos, así como la cláusula de intereses moratorios.
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la entidad bancaria demandada y se confirma la sentencia de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, manteniendo la desestimación de la restitución parcial del impuesto de actos jurídicos documentados, derivada de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, realmente no cuestionada en el recurso de casación dirigido contra la prescripción apreciada por la Audiencia Provincial, estimando únicamente en este punto el recurso de apelación.
