Resumen: Se desestima el recurso de la parte actora, imponiéndole las costas de la alzada, y se confirma la sentencia recurrida, que desestima la demanda y absuelve a las demandadas, condenando en costas a dicha actora, al apreciar la existencia de cosa juzgada respecto del proceso declarativo ulterior, en el que no cabe revisar cuestiones ya resueltas en el previo incidente de oposición. Parte la Sala de considerar los términos de esa oposición y las causas en aducidas en el incidente, a saber, prejudicialidad civil, defecto procesal por falta de aportación del extracto de partidas de cargos y abonos, extinción de la obligación garantizada y extinción de la garantía, renuncia a la hipoteca, error en la determinación de la cuantía y existencia de cláusulas abusivas (intereses moratorios y anatocismo). Aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo que reseña y confirma la sentencia apelada, por estimar acertada la apreciación de los efectos de la cosa juzgada, tanto en el efecto negativo de la identidad de la causa de pedir, como en el positivo o prejudicial vinculante por identidad parcial del objeto. Pone de manifiesto la jurisprudencia sobre la cosa juzgada y el alcance en el procedimiento declarativo ulterior de lo precedentemente resuelto en el incidente de oposición a la ejecución hipotecaria. En concreto, se descarta la indebida aplicación de los efectos de la cosa juzgada por inexistencia de identidad de objeto y de causa de pedir, y la infracción de los arts. 695.4 y 698 LEC.