Resumen: Se discute la aplicación al caso de las condiciones generales por las que se rige el funcionamiento de la tarjeta "revolving". La sala distingue los supuestos en que lo que se discute es la incorporación y la claridad de las condiciones generales, de los casos, en que cumpliendo éstas las exigencias legales de incorporación, lo que el contratante afirma es que ha sido engañado, en cuyo caso el centro se desplaza al ámbito del vicio del consentimiento. En cuanto se refiere a la incorporación del clausulado al contrato, la sala señala, que se halla impreso al reverso de del modelo de solicitud de la tarjeta y firmado por el peticionario, que lo acepta, que la letra, aunque pequeña, es legible, y que las cláusulas son comprensibles con el parámetro objetivo del consumidor medio, del que su supone conoce lo que son las tarjetas de crédito. En consecuencia la sala entiende que las condiciones han sido debidamente incorporadas, y que son claras para el consumidor medio, por lo que entiende que son aplicables. A juicio de la sala, las cláusulas superan igualmente el control de transparencia en cuanto a la información recibida sobre las consecuencias jurídicas y económicas de su aplicación. En cuanto se refiere al importe de los intereses pactados, los mismos no pueden ser objeto de control de abusividad por ser prestación principal del contrato, pero sí pueden ser controlados como usurarios, y en el caso, los intereses pactados no lo son (20% anual TAE).