• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1416/2022
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Validez de la cláusula de renuncia de acciones. El pacto de renuncia al ejercicio de acciones se enmarca en una transacción. Al no haber sido negociada, exige superar el control de transparencia. La renuncia es concreta y limitada a las acciones referentes a la cláusula suelo, tiene una redacción clara y sencilla, y se comprende sin dificultad. Los prestatarios tenían acceso a la información pertinente (valor del Euribor), para comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban de tal cláusula, que estaba determinada por la diferencia entre la cantidad pagada en concepto de intereses remuneratorios durante el periodo de referencia (los resultantes de la aplicación de la cláusula suelo), y la que habrían pagado en el mismo periodo (poco más de una mensualidad), sin la cláusula suelo inicial, que sería la resultante de la aplicación del Euribor más el diferencial fijado en las escrituras de préstamo. Es decir, la diferencia entre lo que habían pagado la mensualidad inmediatamente anterior a la firma del acuerdo de novación, y la que debían abonar la mensualidad siguiente, suprimida la cláusula suelo (y la parte proporcional).Se considera satisfecha la exigencia de transparencia y, consecuentemente, válida la renuncia al ejercicio de acciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1496/2022
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y renuncia de acciones. La Audiencia entiende que, a falta de prueba del destino empresarial de los bienes adquiridos con el préstamo, la parte actora merece la consideración de consumidor, pero desestima la pretensión de nulidad de la cláusula suelo al considerar válido el pacto de renuncia al ejercicio de acciones porque cumple las exigencias de transparencia e información. Recurren los demandantes. La sala razona que la renuncia debe cumplir las exigencias de transparencia, lo que requería que el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que derivaban para él de tal cláusula. La no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido ponderar el alcance de la renuncia, determina la invalidez de la renuncia. Concurrencia de la condición de consumidor en el demandante. La sala recuerda que la STJUE de 3 de septiembre de 2015 (asunto C- 110/14) establece que para decidir si el contrato está sujeto a la normativa de consumidores, lo relevante es el destino de la operación y no las condiciones subjetivas del contratante. En este caso, en ausencia de pruebas referentes a la asignación de los inmuebles comprados con el dinero obtenido con el préstamo, debe reconocerse al demandante la condición legal de consumidor. La sala estima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN LANCHO AGUNDEZ
  • Nº Recurso: 439/2023
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha omitido una fase esencial del procedimiento: la Audiencia Previa. Sin embargo no se declara la nulidad del procedimiento porque no se ha causado indefensión a ninguna de las partes. Se trata de un asunto que se inició hace más de dos años, y declarar la nulidad de todo lo actuado para retrotraer las actuaciones a la celebración de la audiencia previa, y que en dicho acto las partes propongan la misma prueba documental que ya aportaron, implicaría una dilación indebida. No prospera tampoco el segundo motivo de recurso: cancelación del préstamo hipotecario. La consumación o la extinción del contrato no impiden el ejercicio de la acción de nulidad de una cláusula abusiva. No existen obstáculos al ejercicio de la acción de restitución, ni se ha procedido a realizar una incorrecta valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 952/2022
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia, por lo que procede la restitución a la parte demandante de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN LANCHO AGUNDEZ
  • Nº Recurso: 278/2023
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se descarta la nulidad de actuaciones. La falta del preceptivo acto de la audiencia previa no es motivo de nulidad en un supuesto en el que no se ha causado indefensión y las partes se limitan a proponer como prueba documental la ya aportada. La cláusula suelo es nula por abusiva y por falta de transparencia. La jurisprudencia ha declarado de forma reiterada la nulidad por falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato. La cláusula suelo ha sido eliminada del contrato por voluntad de las partes, debiéndose estar a lo acordado válidamente por las mismas en el contrato privado de novación. Ello, no obstante, no es óbice a la devolución a la actora de las cantidades abonadas de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo (nula), desde la fecha de inicio del préstamo hipotecario hasta la fecha en que se eliminó del contrato la referida estipulación por acuerdo novatorio. No es válida la renuncia al ejercicio de acciones. Se estima el recurso en parte porque se condena al pago de un importe concreto y no se justifican las bases para realizar el cálculo. Para no mermar los derechos de las partes en el proceso se deja para el trámite de ejecución de sentencia la determinación de la cuantía a restituir.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: ESTEBAN GUERRERO TORRES
  • Nº Recurso: 1046/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se aprecia cosa juzgada por el hecho de que un consumidor no haya interpuesto recurso en el plazo oportuno que puede imputarse a que cuando se reconoce la restitución total de las cantidades abonadas por la aplicación de la cláusula suelo ya había transcurrido el plazo de recurso. Por tal razón, el TJUE declara que no cabe considerar que el consumidor haya mostrado una pasividad total al no cuestionar ante un tribunal de apelación la jurisprudencia hasta entonces mantenida por el Tribunal Supremo. En estas circunstancias, la aplicación de los principios procesales nacionales de justicia rogada, de congruencia y de prohibición de reformatio in peius, al privar al consumidor de los medios procesales que le permiten hacer valer sus derechos en virtud de la Directiva de cláusulas abusivas, puede hacer imposible o excesivamente difícil la protección de tales derechos, vulnerando de este modo el principio de efectividad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: ESTEBAN GUERRERO TORRES
  • Nº Recurso: 1129/2023
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe preclusión de alegaciones ni cosa juzgada cuando se inicia un procedimiento de nulidad de cláusulas abusivas y existe otro procedimiento anterior referido al mismo préstamo hipotecario. La doctrina fijada por el TJUE permite al consumidor reclamar en un procedimiento posterior distinto el carácter abusivo de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario para poder ejercer efectiva y plenamente sus derechos en virtud de la Directiva de cláusulas abusivas, con el fin de obtener la reparación del perjuicio económico causado por la aplicación de dichas cláusulas. Hasta tal punto llega la interpretación del TJUE que, en ejecución de sentencia, admite oponer la abusividad de las cláusulas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1178/2022
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés variable sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1151/2022
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Acuerdo posterior que suprime la cláusula e incluye una renuncia de acciones genérica. En las instancias se declaró la validez del acuerdo, e interpuesto recurso de casación por los demandantes, la entidad bancaria recurrida se allana al recurso. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en el sentido de estimar la pretensión de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en la escritura inicial y en la de novación, declarar la validez del acuerdo novatorio en cuanto a la eliminación de la cláusula suelo y la nulidad en cuanto a la renuncia de acciones y condenar a la demandada a reintegrar a los demandantes las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo hasta la fecha de aplicación del acuerdo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 877/2022
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la jurisprudencia contenida en las sentencias de pleno de esta sala 580/2020 y 581/2020, ambas de 5 de noviembre, que siguen la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en el auto del TJUE de 3 de marzo de 2021. Es posible modificar la cláusula suelo del contrato originario, siempre que esta modificación haya sido negociada o, en su defecto, cuando se hubiera empleado una cláusula contractual predispuesta por el empresario en la contratación con un consumidor, y esta última cláusula cumpla con las exigencias de transparencia. En el caso, el cumplimiento de la exigencia del control de transparencia resulta de la fecha en que se realizó la novación, tras la sentencia 241/2013, que generó un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de las cláusulas, la información recibida, la sencillez y claridad de sus términos, y la fácil comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas de la sustitución del interés variable por uno fijo. La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo, declarada nula, hasta la fecha de aplicación establecida en el acuerdo de novación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.