• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10743/2015
  • Fecha: 23/02/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doctrina de la cuestión nueva en casación. No es admisible. Excepciones: la alegación de infracciones de rango constitucional que puedan acarrear indefensión y la vulneración de preceptos penales sustantivos cuya aplicación hubiese beneficiado al reo. Prueba indiciaria: la fiscalización de la corrección de una condena basada en prueba indiciaria desde la perspectiva de la presunción de inocencia requiere un examen entrelazado -no aislado o fragmentario- de los indicios. Han de rechazarse las conclusiones obtenidas a partir de un análisis fraccionado y desagregado de los diversos hechos base y de la fuerza de convicción que proporciona su análisis conjunto y relacional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 1/2016
  • Fecha: 29/01/2016
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Demanda de extradición de persona que ostenta la nacionalidad venezolana de origen y la española por naturalización. El reclamado adquirió la nacionalidad española años antes de los hechos, por lo que no se puede considerar espuria. Venezuela tiene una previsión constitucional que prohíbe la entrega de nacionales. El convenio bilateral contempla la posibilidad de denegación de la extradición del nacional, pudiendo la parte requirente solicitar el enjuiciamiento del reclamado. Se considera que el reclamado ha ejercido su condición de ciudadano español en sus desplazamientos internacionales desde la fecha de su adquisición, por lo que no puede considerarse que sea latente o residual. La reciprocidad jurídica afecta a los aspectos técnicos y de tutela de derechos fundamentales, siendo competencia del tribunal de la extradición, y la reciprocidad política supone ejercicio de soberanía, atendiendo a razones de seguridad, orden público u otros intereses esenciales de España, decisión que compete al Gobierno. En atención a la falta de reciprocidad del Estado de emisión, que no entrega a sus nacionales en observancia de la prohibición constitucional, se deniega la extradición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 74/2014
  • Fecha: 22/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Autonomía de la jurisdicción penal para determinar lo que corresponde en relación a la existencia de delitos, con independencia de lo que haya podido acordar el Tribunal de Cuentas. Para poder deducir que la atención a las necesidades públicas fue el destino de la operación en cuestión no basta ni remitirse a una supuesta justificación dada en un procedimiento seguido ante el Tribunal de Cuentas, que tiene una naturaleza administrativa, ni la mera constancia del archivo del procedimiento ante aquel organismo. En relación al delito de malversación de fondos públicos, la jurisprudencia tiene declarado que los depositarios, encargados o gestores de los mismos deben acreditar de forma cumplida el destino público dado a ellos, no exigiéndose que se acredite que tales fondos públicos hayan tenido un concreto fin privado, pues ello convertiría el delito de malversación en un delito de imposible acreditación. Basta para la existencia del delito la acreditación de no haber sido destinados a su fin público sin explicación plausible. Concepto de unidad natural de acción y de unidad jurídica de acción y su conexión con el delito continuado. Delito continuado. Consideración conjunta de todo el fenómeno delictivo de la continuidad cuando las distintas acciones podrían haberse enjuiciado como un único delito continuado en un único juicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 43/2004
  • Fecha: 11/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado era miembro de un comando de la organización terrorista ETA, quienes alquilaron un piso para almacenar armas y explosivos. Recabaron información sobre las actividades y rutinas de varios concejales y de un alto cargo de la Administración del Estado, con la intención de atentar contra su vida. Sustrajeron un vehículo, alteraron sus placas de matrícula y lo habilitaron para que contuviera una bomba; aparcaron el coche en la ruta que seguía habitualmente su víctima e hicieron detonar el explosivo al paso del auto, causando lesiones a decenas de personas y daños a inmuebles vecinos. En la prueba de cargo se introdujo la declaración sumarial de un coacusado ya condenado en la causa. Las huellas y el perfil genético del acusado fueron reveladas e identificadas en los dos pisos del comando. La pericia de análisis de información concluía que el acusado formaba parte del comando.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
  • Nº Recurso: 63/2014
  • Fecha: 11/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por delito contra la salud pública de sustancias que no causa grave daño a la salud. Los acusados constituyeron un club social privado de consumidores de cannabis. No se trata de un supuesto de consumo compartido, dada la desproporción existente entre el número de socios y la cantidad de droga intervenida. Concurre error vencible de prohibición, ya que tenían la carga de verificar la licitud de la actividad que querían desplegar. No se aprecia delito de asociación ilícita, puesto que exige un dolo y el error de tipo vencible reconocido determina que los hechos se re conduzcan al ámbito de la imprudencia. Se condena por un delito de lesiones agravado por uso de arma o medio peligroso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER
  • Nº Recurso: 834/2015
  • Fecha: 09/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actividad desarrollada por los conocidos como clubs sociales de cannabis, asociaciones, grupos organizados o similares no será constitutiva de delito cuando consista en proporcionar información, elaborar o difundir estudios, realizar propuestas, expresar de cualquier forma opiniones sobre la materia, promover tertulias o reuniones o seminarios sobre esas cuestiones. Sí traspasa las fronteras penales la conducta concretada en organizar un sistema de cultivo, acopio, o adquisición de marihuana o cualquier otra droga tóxica o estupefaciente o sustancia psicotrópica con la finalidad de repartirla o entregarla a terceras personas, aunque a los adquirentes se les imponga el requisito de haberse incorporado previamente a una lista, a un club o a una asociación o grupo similar. También cuando la economía del ente se limite a cubrir costes. Cuando a partir de los hechos declarados probados en la primera instancia, el núcleo de la discrepancia entre la sentencia absolutoria y la condenatoria sea una cuestión estrictamente jurídica, para su resolución no resulta necesario oír al acusado en un juicio público, sino que el Tribunal puede decidir adecuadamente sobre la base de lo actuado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
  • Nº Recurso: 387/2015
  • Fecha: 05/11/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El arraigo familiar del extranjero queda acreditado aunque de forma sobrevenida por la unión de hecho con ciudadano de la Unión Europea. Por ello hemos de concluir que la Sentencia apelada no es conforme a derecho. Se estima el recurso de apelación y queda sin efecto la expulsión del territorio nacional. No existen hechos negativos y ha de valorarse el arraigo con la protección de un ciudadano de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL MAZA MARTIN
  • Nº Recurso: 10486/2015
  • Fecha: 23/10/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denuncia del error de hecho permite la modificación, adición o supresión de un elemento fáctico del relato histórico cuando existe en los autos un documento "literosuficiente" o con aptitud demostrativa directa, es decir, que evidencie por sí sólo el error en que ha incurrido el Tribunal y ello deba determinar la modificación de los hechos en alguna de las formas señaladas, siempre y cuando no existan otros medios probatorios que contradigan el contenido del mismo y además que sea relevante para el sentido del fallo. Es reiterada la doctrina según la cual las declaraciones testificales y del acusado carecen de la condición de documentos a efectos casacionales ya que no garantizan ni la certeza ni la veracidad de lo manifestado por aquellos y lo propio ocurre con el acta del juicio oral, tratándose de pruebas personales documentadas en las actuaciones bajo la fe del Secretario Judicial y sometidas como el resto de pruebas a la libre valoración del Tribunal de instancia. Acorde con esta misma doctrina tampoco constituyen documentos, a estos efectos casacionales, los dictámenes periciales, en cuanto se trata de pruebas personales que no pierden dicho carácter por el hecho de aparecer documentadas en las actuaciones, con la única excepción de que la prueba pericial sea única e inequívoca y el Tribunal sentenciador la haya incorporado de modo incompleto o fragmentariamente o que tratándose de varios coincidentes el Tribunal a quo llegue a conclusiones divergentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: LUIS CASERO LINARES
  • Nº Recurso: 6/2015
  • Fecha: 23/10/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, que condena a los acusados por la comisión de un delito contra la salud pública y pertenencia a organización criminal, examina detenidamente la impugnación de las intervenciones telefónicas. Las defensas cuestionan su validez porque en su origen las investigaciones no se referían a la comisión del delito contra la salud pública. La Sala aclara que se trataba de una investigación compleja y que fue el desarrollo natural de la investigación el que llevó al descubrimiento del nuevo delito. Y añade: "No estamos ante hallazgos casuales dentro de una instrucción con objeto distinto, lo que exigirá de unas concretas actuaciones procesales en salvaguarda de los derechos de las partes en el proceso, ni ante investigaciones prospectivas, totalmente prohibidas, sino simplemente ante el resultado de una instrucción que se inicia con una serie de posibles sospechosos en relación a una concretas actividades y concluye con una ampliación de esos posibles sospechosos, posteriormente imputados muchos de ellos, y un mayor conocimiento del entramado de hechos, lo que es lo normal en toda investigación, sobre todo cuando estamos ante una pluralidad de imputados más o menos organizados en relación a un determinado fin".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 755/2015
  • Fecha: 05/10/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reproducen los argumentos contenidos en la STS 484/2015 dictada por el Pleno de la Sala de lo Penal del TS. Al igual que en dicha sentencia, se rechaza que el cultivo compartido que se argumenta en la recurrida pueda justificar la absolución acordada con base en la doctrina del consumo compartido, pues aquel presenta una nota peculiar: mientras el consumo compartido se caracteriza por el consumo de droga en un momento episódico, el cultivo compartido supone y exige una cierta permanencia, ya que se desarrolla durante un cierto tiempo y su producto se reparte entre los partícipes, sin que exista un consumo colectivo puntual, sino dilatado en el tiempo; perdurabilidad que no aparece en la doctrina del TS sobre el consumo compartido. Por ello, la sentencia de instancia ha extendido hasta límites inadmisibles la teoría del consumo compartido. Por otra parte, resulta relevante la cantidad de hachís incautado, así como el número de socios potencialmente admisibles. La ausencia de ánimo de lucro de la asociación no convierte en atípica la conducta. El cultivo y distribución organizada, institucionalizada y con vocación de persistencia en el tiempo de cannabis entre miembros de dicha Asociación integra el delito previsto en el art. 368 CP. Éste no sanciona el consumo, pero sí toda actividad que lo promueve. Respecto al delito de asociación ilícita se mantiene la absolución: se aprecia un error de prohibición vencible; no cabe la comisión culposa.

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