• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
  • Nº Recurso: 8/2017
  • Fecha: 31/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Principio acusatorio: relato de hechos probados configurado intentando no apartarse de la debida "correlación entre la acusación y el fallo de la sentencia". Inexistencia del delito de organización criminal. Prescripción de los delitos de defraudación cualificada a la Hacienda Pública , así como los delitos mediales de falsificación documental cometida por particulares: Paralización de la causa durante más de 5 años. Cosa juzgada respecto de delito de organización criminal imputado a alguno de los acusados. Absolución por delito de asociación ilícita, de los delitos de fraude cualificado a la hacienda Pública y delitos mediales de falsedad a ellos emparejados. Declaración de falta de responsabilidad penal de acusados fallecidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1741/2018
  • Fecha: 30/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La calificación jurídica que pueda contener el auto acordando la continuación del proceso por los trámites del procedimiento abreviado solo tiene por objeto determinar el procedimiento a seguir, sin mayores vinculaciones.El auto de acomodación al procedimiento abreviado no obliga a una correlación estricta entre la finalización de la instrucción y la vinculación de la acusación.No se ha introducido elemento o dato nuevo al que la parte o partes, por su desconocimiento, no hubieran podido referirse para contradecirlo.La aplicación de ambos tipos penales, salud pública y asociación ilícita, no implican vulneración del principio "non bis in idem", ya que uno sólo de ellos no agota el desvalor del comportamiento complejo: el desvalor del delito concretamente cometido, delito contra la salud pública, no abarca el desvalor de formar parte de una asociación ilícita dedicada a la comisión de ese delito. La Asociación no funcionaba como una verdadera asociación cannábica, sino como lo que podría denominarse un mero supermercado de sustancia estupefaciente. No consta que en la misma se realizara actividad alguna de información, formación o asesoramiento de sus socios. Tampoco el abastecimiento de las sustancias se adecuaba a la legalidad pues las mismas eran adquiridas a personas dedicadas a su distribución fuera de las vías legales. De igual forma, no se controlaba el consumo mensual de los socios, y las sustancias también se vendieron a personas que no eran socios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIO DE DIEGO LOPEZ
  • Nº Recurso: 10/2016
  • Fecha: 21/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inexistencia de investigación prospectiva: investigación de diferentes redes sociales y páginas Web que pudieran ser utilizadas por personas que comparten el ideario yihadista. Absolución del delito de colaboración con organización terrorista: no hay ningún dato objetivo que acredite o permita afirmar la existencia de acto o actos de colaboración del acusado con organización terrorista. No quedan acreditadas cuáles eran las labores concretas de captación de terceros. Mensajes, comentarios y vídeos no idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista o cometer acciones terroristas o a colaborar con cualquiera de ellos en sus fines. Absolución por delito de enaltecimiento del terrorismo: Los textos no incitan a la violencia, resistencia armada o a la insurrección, ni exaltación ni alabanza de acciones terroristas o de sus autores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10234/2019
  • Fecha: 14/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de pertenencia a organización criminal, amenazas graves y tenencia ilícita de armas. Recurso de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Ámbito de control, a través del recurso de casación, de la prueba practicada en la instancia. Recurso de casación por error en la valoración de la prueba, al amparo del artículo 849.2 LECrim. Requisitos de prosperabilidad. Predeterminación del fallo: la referencia a los antecedentes policiales en el relato de hechos probados de la resolución no predetermina el fallo ni supone el empleo de conceptos jurídicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10264/2019
  • Fecha: 14/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS desestima el recurso al declarar la inaplicación de la doctrina relativa a la cosa juzgada y la imposibilidad de acumular las condenas referidas por el recurrente. En concreto, declara la inaplicación de la doctrina relativa a la cosa juzgada dado que la pretensión de la recurrente queda al margen del recurso formalizado contra un auto que acuerda la acumulación de las condenas, sin que en el recurso de casación contra el mismo pueda resolverse sobre la concurrencia de la excepción de cosa juzgada y vulneración del principio non bis in idem, que debió plantearse en el segundo procedimiento penal o, en todo caso, a través del recurso de revisión. Finalmente afirma que incluso en el caso presente la prosperabilidad de tal revisión podría no tener efectos prácticos en la nueva acumulación, dado que al subsistir la pena de pertenencia a banda armada de la primera sentencia (con pena de 8 años) el triple excedería a la suma total de las penas impuestas, 20 años, que, a su vez coincidiría con el máximo de cumplimiento previsto en el art. 76.1 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
  • Nº Recurso: 20/2019
  • Fecha: 17/09/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud extradicional de EEUU para la entrega de nacional de un tercer Estado con fines de enjuiciamiento por delitos de tráfico de drogas. La solicitud cumple los requisitos documentales contemplados en el tratado: se cursa por vía diplomática, se acompaña de la descripción de la persona reclamada; se hace por el Fiscal del Distrito Sur de Nueva York un resumen de los hechos y como prueba se remite copia de la acusación de reemplazo del Tribunal; se transcriben en su parte esencial -lo que permite analizar los principios de doble incriminación y mínimo punitivo- los textos legales de aplicación, que se refieren a la tipificación de los delitos objeto de acusación y su penalidad, la jurisdicción de EEUU y los plazos de prescripción. Y en la declaración jurada del policía investigador se ofrecen los elementos que sustentan la causa probable, es decir que justificarían su procesamiento en España. La jurisdicción de los Estados Unidos es incuestionable en cuanto que según los hechos de la demanda la droga estaría destinada a ser transportada en avión a dicho país y, en todo caso, en similares circunstancias, España tendría jurisdicción al tratarse el tráfico de estupefacientes de delito de persecución universal. Se desestima la solicitud por falta de precisión de los hechos que se atribuyen al reclamado. Se considera que el delito sería estrictamente militar, el reclamado fue director del servicio de inteligencia militar, que constituye causa de denegación de la extradición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 39/2019
  • Fecha: 03/06/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de organización criminal, tráfico de drogas y tráfico de armas. Estima el recurso y acuerda la extradición. No apreciación de delito provocado: en la información ofrecida por la documentación extradicional no se aprecia una conducta persuasiva de agente encubierto para mover la voluntad del investigado ni incitación engañosa. Falta de provocación cuando la decisión del sujeto activo es libre y anterior a la intervención puntual del agente encubierto, aunque éste, a iniciativa del autor de la infracción criminal, llegue a ejecutar labores de adquisición o transporte de los efectos del delito. Innecesaria petición de información suplementaria. Jurisdicción de las autoridades norteamericanas dada la consideración de territorio del Estado requirente las aeronaves matriculadas en él, aparte de la nacionalidad norteamericana de su piloto y la aplicación del principio de ubicuidad cuando se trata de tráfico internacional de drogas. Posibilidad de imponer al reclamado la pena máxima de prisión de por vida: la entrega del reclamado quedará condicionada a la previa prestación de garantía o seguridad por la autoridad requirente de que, en caso de imponerse al reclamado la pena de cadena perpetua, la duración de la misma no será de por vida. VOTO PARTICULAR: considera que el objeto de la reclamación es fruto de un delito provocado, por lo que no concurre en principio de la doble incriminación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 966/2018
  • Fecha: 29/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La revocación de la sentencia absolutoria exigiría modificar el relato fáctico de la sentencia y hacer una nueva valoración de las pruebas personales tomadas en consideración por la Audiencia Provincial, no sólo para excluir o no la existencia de error de prohibición, sino para determinar, en su caso, si el error fue vencible o invencible. Para efectuar un pronunciamiento de esa naturaleza sería necesario la celebración de vista pública para presenciar esas pruebas y oír al acusado, lo que no es posible dada la actual regulación del recurso de casación. La ley 41/2015, de 5 de octubre, ha establecido una nueva regulación del recurso de apelación abriendo la posibilidad de que cuando se considere contraria a derecho una sentencia absolutoria se pueda invocar error en la valoración de la prueba e interesar la nulidad de la sentencia por insuficiencia o falta de racionalidad de la motivación fáctica, apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia u omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad hubiera sido improcedentemente declarada. Sin embargo en este caso ni se ha interesado la nulidad, ni cabe invocar error en la valoración de la prueba a través del cauce casacional utilizado por el recurrente, que no es otro que la infracción de ley en el que se exige el más escrupuloso respeto del juicio histórico de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 7/2017
  • Fecha: 28/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve del delito de estafa que se imputaba a uno de los acusados, al estimar que solo consta acreditada la recepción de dinero para realizar unas gestiones y que, aunque pudieran considerarse excesivos los honorarios, la tarifa es libre y no se puede descartar que el dinero responda al pago de unos honorarios profesionales ciertos y reales. Condena por delito de blanqueo de capitales: bienes de procedencia ilícita introducidos en el circuito lícito mediante el abono de unas cuotas en pago de operaciones lícitas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 551/2018
  • Fecha: 24/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los comportamientos típicos del artículo 368 del CP deben ser los idóneos para perjudicar la salud pública porque promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas o estupefacientes, objetivo o finalidad que debe estar presente en todas las acciones que se incluyen en el tipo, incluida la posesión, el cultivo e incluso la elaboración o el tráfico, pues ni el tráfico legal, en el ámbito farmacéutico, ni el cultivo con fines de investigación o consumo propio, constituyen conductas idóneas para promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal por terceros, y en consecuencia no están abarcados por las conductas que entran en el radio de acción del precepto. Hay un salto cualitativo y no meramente cuantitativo entre el consumo compartido entre amigos o conocidos, -uno se encarga de conseguir la droga con la aportación de todos para consumirla de manera inmediata juntos, sin ostentación ni publicidad-; y la organización de una estructura metódica, institucionalizada, con vocación de permanencia y abierta a la integración sucesiva y escalonada de un número elevado de personas. Uno de los requisitos exigidos para considerar la atipicidad del consumo compartido, es la exclusión de actividades de almacenamiento masivo, germen, entre otros, de ese "peligro" que quiere desterrar el legislador. Se hace por todo ello muy difícil admitir que no se considere favorecimiento del consumo la apertura de esa modalidad de asociación a un número indiscriminado de socios.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.