• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10328/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado por delitos de agresión sexual y corrupción de menores. Recurre por varios motivos. Alega en primer lugar vulneración de su derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Se cuestiona la declaración de la víctima. La sentencia recuerda cuál es la función encomendada a la Sala casacional respecto de las posibles vulneraciones del derecho a la presunción de inocencia. Se recuerda el proceso de valoración de la declaración de la víctima y los aspectos a tener en cuenta. Se recurre también por infracción de ley. Se recuerda que el recurso de casación por infracción de ley exige el respeto absoluto e íntegro de los hechos probados en sentencia. Se realiza un estudio de tipo penal del artículo 189.1 a) del Código Penal. Lo que castiga es esa captación de menores, sea la forma que sea, para elaborar material pornográfico y no exige la distribución del material pornográfico, sino solo su elaboración. Concepto de pornografía infantil dado por la jurisprudencia. Se considera pornografía infantil aquello que sobrepasa los límites de lo ético, de lo erótico y de lo estético, con finalidad de provocación sexual, constituyendo por tanto imágenes obscenas o situaciones impúdicas, desde una interpretación acorde con la realidad social. Estudio del artículo 188.4 CP. El aspecto más relevante del precepto es el relativo a que la relación sexual se solicite, acepte u obtenga a cambio de una remuneración o promesa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2666/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia revoca el Auto de la Audiencia Provincial y, estimando el recurso de apelación, revisa la sentencia dictada en la causa contra los hoy condenados y, en consecuencia, rebaja la duración de la pena de prisión a 2 años, reduce también la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de trescientos metros, de comunicarse con la víctima por cualquier medio y prohibición de acudir y residir en un determinado lugar, durante un periodo de 5 años. El Tribunal Superior de Justicia, en el entendimiento de que la pena que se impuso por la Audiencia era la mínima imponible, considera que procede la revisión, porque ahora es de dos años de prisión (mínima por mínima). Recurre el Ministerio Fiscal y reclama la aplicación de la D.T. 5ª del Código Penal y la regla de la pena imponible. Conforme a la doctrina del Pleno, procede la desestimación. Subsidiariamente, propone la aplicación de la libertad vigilada y de la inhabilitación para el contacto profesional con menores. Estimación exclusivamente en este segundo apartado.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROSER BACH FABREGO
  • Nº Recurso: 236/2024
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años, de un delito contra la libertad sexual y por un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud; a la acusada como autora responsable de un delito de agresión sexual sobre menor de dieciséis años y otro contra la libertad sexual; y a otro acusado como autor de un delito contra la libertad sexual. Acusado que, junto a su pareja sentimental, convencen a la hija menor del acusado para mantener con éste relaciones sexuales con acceso carnal, y en una ocasión, junto con un tercer acusado, realizan con la menor conductas sexuales grupales. Presunción de inocencia y pruebas de cargo suficientes para desactivar la presunción. Testimonio de la víctima. Valoración del testimonio de la víctima como única prueba directa de los hechos de acusación. Elementos de corroboración del relato efectuado por la víctima. Testimonios de referencia que aportan información que viene a reforzar el relato de la víctima. Autoría y cooperación necesaria. La conducta de la acusada es tenida como propia de la autoría, descartando la cooperación necesaria, al haber sido determinante de las amenazas y chantaje a que fue sometida la víctima con el fin de que accediese a mantener relaciones sexuales con su padre, asignándole un dominio del hecho característico del autor. Diferencias entre la autoría y la complicidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10098/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación de la continuidad delictiva en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales exige, en todo caso, que se trate de ataques al mismo sujeto pasivo; que se ejecuten en el marco único de una relación sexual; de una cierta duración, mantenida en el tiempo; y que obedezcan a un plan preconcebido, conformado por dolo único o unidad de propósito inicial, o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del sujeto activo que permitan identificar, las razones del tratamiento jurídicamente unitario
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10113/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de penas como consecuencia de una legislación posterior más favorable. Cuando la sentencia impuso el mínimo penológico posible, el establecimiento por el legislador de un mínimo más bajo para la misma conducta obliga a revisar la condena para fijar ese nuevo suelo punitivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10802/2023
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La individualización de la pena corresponde al tribunal de instancia, que ha de ajustarse a los criterios legalmente establecidos, de forma que en el marco de la casación la cuestión de la cantidad de pena sólo puede ser planteada cuando haya recurrido a fines de la pena inadmisibles, haya tenido en consideración factores de la individualización incorrectos o haya establecido una cantidad de pena manifiestamente arbitraria. La individualización penológica encierra un ámbito de discrecionalidad que el legislador ha depositado en principio en manos del Tribunal de instancia. En su más nuclear reducto no es fiscalizable en casación. Se pueden revisar las decisiones arbitrarias. También las inmotivadas. O aquellas que no respetan las reglas o los criterios legales. Pero no es factible neutralizar o privar de eficacia las decisiones razonadas y razonables en esta materia del Tribunal de instancia, aunque puedan existir muchas otras igualmente razonables y legales. En el terreno de la concreción última del quantum penológico no es exigible la expresión imposible de unas reglas que justifiquen de forma apodíctica y con exactitud matemática la extensión elegida
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 146/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la revisión al ser la pena mínima prevista en la LO 10/2022 inferior a la mínima impuesta en la sentencia, con arreglo a la anterior legislación, resultando por tanto más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10418/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de casación contra el auto de la Audiencia Provincial que acordó la revisión de la pena al considerar más favorable las disposiciones de la LO 10/2022. Doctrina de la Sala. No puede aplicarse la Disposición Transitoria 5ª del Código Penal y, por tanto, tiene plenos efectos el principio de retroactividad de la ley penal más favorable del artículo 2.2 del Código Penal. Incidente de revisión. La pena imponible resultante de la operación de revisión no puede determinarse atendiendo a criterios de proporcionalidad aritmética. Tampoco puede ser valorada absolutamente en abstracto, sino en concreto, es decir, pena que también resulte imponible en el caso enjuiciado, bajo un criterio de consideración de todos los elementos concurrentes, y teniendo en cuenta el criterio individualizador fijado por el Tribunal sentenciador en la resolución judicial precedente. Pena de inhabilitación especial del artículo 192.3 del Código Penal. La norma penal más favorable debe aplicarse en bloque y, por tanto, debe imponerse al condenado la pena de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10045/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se valora la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. No procede. Habría de aplicarse el artículo 180.1.4ª (ser o haber sido mujer que esté o haya estado ligada al autor por una relación sentimental aún sin convivencia). Ello determinaría que la pena mínima legalmente imponible a partir de dicha regulación, y con independencia del concurso de una circunstancia atenuante simple, resultaría ser la de siete años de prisión, superior evidentemente a la impuesta en sentencia (seis años).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE RUIZ RAMO
  • Nº Recurso: 138/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual y le absuelve de la acusación de un delito contra la Administración de Justicia. Delito de agresión sexual con acceso carnal. El tipo penal no exige un elemento subjetivo del injusto añadido, bastando con las características del dolo genérico constituido por la voluntad de imponer una relación sexual consciente de la voluntad contraria de la mujer. Acceso carnal no consentido por la mujer e impuesto mediante el uso de la intimidación, Intimidación ambiental que se extrae del hecho de hallarse la mujer dentro de la habitación del acusado sin la presencia de otras personas. Delito contra la Administración de Justicia. Acusado que ofrece dinero a la mujer para que retire la denuncia presentada por los hechos. El contenido de las expresiones que el procesado hizo a la mujer para que retirara la denuncia, con ofrecimiento de dinero, fue una expresión muy cercana en el tiempo con la agresión sexual, por lo que se entiende absorbida por el delito por el delito de agresión sexual por el que se condena al acusado.

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