Resumen: Criterios jurisprudenciales para la evaluación de la aptitud acreditativa del testimonio de la presunta víctima. Valor acreditativo de una rueda de reconocimiento; interferencia por exhibición anterior de fotografías del acusado. No toda relación sexual con persona que sufre una debilidad mental es constitutiva de delito, ya que la ley penal no puede impedir a estas personas ejercer su sexualidad conminando a su pareja en todo caso con pena de prisión. Es una materia en la que confluyen diversos derechos fundamentales y en la que la prudencia se impone. Por ello el Legislador, con buen criterio, no considera delictiva toda relación sexual con personas que sufren trastorno mental (entre las que la doctrina jurisprudencial ha incluido la debilidad mental), sino exclusivamente los supuestos de abuso. Y para valorar este abuso ha de tomarse en consideración la naturaleza de la relación entre ambos, en concreto la diferencia de edad y condición, que es la que configura la relación sexual como manifiestamente abusiva. El derecho a una vida sexual y a una expectativa reproductiva está vinculado a la dignidad de las personas y, por tanto, es también reconocible, como no podía ser de otra manera, a las personas con discapacidad. El subtipo agravado de especial vulnerabilidad no es de aplicación porque la situación de discapacidad de la víctima ya ha sido tomada en consideración para calificar los hechos como constitutivos de abuso sexual.
Resumen: Confirma la absolución por cuatro delitos de agresión sexual. Por la acusación se insta en apelación la nulidad de la sentencia de instancia por causar indefensión El TSJ. considera que el apelante no concreta los motivos legales para acordar la nulidad, señalando genéricamente la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de la experiencia y la omisión de razonamiento sobre pruebas practicadas, sin embargo aborda el recurso en virtud de la teoría de la voluntad impugnativa que permite al Tribunal corregir cualquier error de derecho suficientemente constatado y considera que el recurrente alega no haberse valorado pruebas de cargo (declaración del menor practicada como prueba preconstituida y periciales psicológicas y de sanidad). En la grabación de la declaración del menor (prueba preconstituida), difícilmente se entiende los primeros instantes y el resto es imposible de escuchar, además no se observa tampoco al menor (sus gestos de brazos y rostro). No existe vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por indefensión, ya que para ello se requiere que la indefensión sea real, efectiva y actual, no potencial, abstracta o hipotética de los medios de alegación y prueba con un perjuicio real y efectivo, no existiendo en casos de omisiones voluntarias, pasividad de la parte, negligencia, error, no habiendo solicitado la citación del menor para declarar en juicio.
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 10 años y 1 día de prisión por un delito de abuso sexual continuado sobre menor de 16 años del art. 183.3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta valoración de la grabación aportada por la acusación. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se admite. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.3, inciso primero, CP (redacción de la LO 10/2022), con una penalidad de entre 9 años y 1 día a 12 años de prisión, por tratarse de un delito continuado. La pena mínima imponible, resultado del proceso de individualización llevado a cabo en la instancia, obliga a la imposición de una pena de 9 años y 1 día de prisión. Si bien, la normativa posterior debe aplicarse en su integridad, lo que obliga a imponer la pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad del art. 192.3 CP. Pena que debe determinarse por el Tribunal sentenciador, previa audiencia de las partes y, en su caso, de los menores. Asimismo, obliga al ajuste de la pena inicialmente impuesta de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular con personas menores de edad, a la vista de la nueva redacción del art. 192 del CP.
Resumen: Indicadores de fiabilidad/credibilidad del testimonio de la víctima menor de edad en los delitos contra la libertad sexual. Aplicación retroactiva de la norma penal más favorable. Irrelevancia del consentimiento prestado por los menores víctimas de agresiones sexuales. La apreciación de prevalimiento exige un supuesto de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en el que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente, y la otra se aprovecha deliberadamente de su posición de superioridad, consciente de que la víctima tiene coartada su libertad de decidir sobre la actividad sexual impuesta.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor de un delito continuado de agresión sexual cometida sobre menor de dieciséis años, y en su lugar le condena como autor de un delito de agresión sexual y como cooperador necesario de otra agresión sexual sobre menor de dieciséis años. Agresión múltiple con una misma víctima. Acusado que participa en dos agresiones sexuales, en una como autor y en otra como cooperador necesario. Preconstitución de la declaración en juicio de testigos menores de catorce años o de las personas con discapacidad necesitadas de especial protección. En las agresiones sexuales múltiples existe una intensificación de la intimidación que sufre la víctima con efectiva disminución de su capacidad de respuesta. Delito de agresión sexual sobre víctima menor de dieciséis años. Autoría y participación. El concepto de cooperación necesaria se extiende también a los supuestos en que, aun no existiendo un plan preordenado, se produce la violación en presencia de otros individuos sin previo acuerdo, pero con conciencia de la acción que conjuntamente se realiza. Daño moral resarcible. Cuantificación.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a dos acusados como autores responsable de un delito de agresión sexual en grado de tentativa y con la agravante de aprovechamiento de tiempo y lugar. Acusados que asaltan a un joven menor de edad cuando a altas horas de la mañana camina sola por la calle, realizan sobre ella diversos tocamientos e intentan conducirla por la fuerza hacia una zona aislada con fines de acceso carnal, que no consiguen por la intervención de una patrulla policial. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Valoración del testimonio de la víctima y su aptitud para desactivar la presunción de inocencia. Testimonio policiales que corroboran el relato de la víctima. Delito de agresión sexual agravado por el acceso carnal. Conducta de los autores encaminada a conseguir, mediante violencia, acceso carnal con su víctima. Juicio de inferencia sobre el propósito que guiaba la acción de los acusados, y que no pudieron lograr a pesar de la violencia desplegada, debido a la oportuna intervención policial. Tentativa de agresión sexual. Agravante de aprovechamiento de tiempo y lugar. Conducta que debe merecer un mayor reproche punitivo al aprovechar el horario intempestivo y procurarse un espacio aislado de absoluta desprotección de la víctima.
Resumen: Calificación de abuso sexual a menor de 16 años con la redacción vigente a la fecha de ocurrir los hechos. Para determinar la ley más favorable al reo ha de tenerse en consideración la duración de todas las penas que el delito conlleva, si bien, ha de optarse por un solo texto. La declaración de la víctima es suficiente prueba de cargo para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, siempre y cuando concurran en la misma los requisitos que jurisprudencialmente se han venido desarrollando, pero sin olvidar que se trata de criterios meramente orientativos. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal han de estar tan acreditadas como el hecho delictivo mismo. La circunstancia modificativa de la alteración por el consumo de drogas en delitos como el presente necesitaría la probanza de una alteración de carácter psíquico, o bien que cuando ocurrieron todos los hechos declarados probados el acusado se encontraba bajo esa afectación por el consumo de drogas. Responsabilidad civil consistente en estos casos en el daño moral implícito al delito.
Resumen: La Sala condena como autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, aplicando el subtipo agravado de tener la víctima, cuando ocurrieron los hechos, menos de 13 años, y apreciándose la situación de superioridad y prevalimiento por razón de parentesco, al ser la menor sobrina del autor del delito, hija de una hermana. El Código Penal define el prevalimiento con una nota positiva y otra negativa, la primera es aquella situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima, con lo que se está expresando la doble exigencia de que exista una situación de superioridad y que ésta sea eficaz porque debe coartar efectivamente la libertad de la víctima, y como nota negativa, que lo separa de la intimidación, en tanto que no tiene que haber un comportamiento coactivo que anule el consentimiento (ni mucho menos violento). En el cas de autos se ha apreciado un desnivel notorio entre las posiciones de las partes. Al tratarse de menores de 16 años, -antes menores de 13- se establece una presunción "iuris et de iure" sobre la ausencia de consentimiento por resultar los supuestos contemplados incompatibles con la consciencia y la libre voluntad de acción exigibles. Triple test en la declaración de la víctima.
Resumen: La sentencia de instancia condenó a los acusados como autores de un delito de agresión sexual sobre menor de dieciséis años. Recurrió la defensa, alegando error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. La sala desestima el recurso. Destaca que al tribunal de segunda instancia le corresponde determinar si existe prueba de cargo regularmente obtenida, con virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y si se cumplió con la debida motivación. Añade la sala que el testimonio de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, aun siendo la única prueba, siendo tres los parámetros a atender al valorarla: ausencia de incredibilidad subjetiva; verosimilitud y persistencia en la incriminación. En este caso, analizado el testimonio de la denunciante, se concluye la ausencia de razones de incredibilidad subjetiva, persistencia en la incriminación y la verosimilitud del testimonio, existiendo corroboraciones de carácter objetivo que lo avalan, destacando como especialmente relevante el informe pericial psicológico. Rechaza la sala el error sobre la edad de la menor invocado por la defensa, sin que haya quedado probado que la menor engañase a los acusados sobre su edad, siendo evidente por su aspecto que era menor de 16 años. En todo caso, de admitirse la duda, el error del art. 14 CP exige certeza y la sospecha de ilicitud excluye el error. Por ello, se confirma la sentencia apelada.
Resumen: No hay indefensión porque no se entregase copia por escrito de determinados informes pues la parte tuvo conocimiento suficiente de los mismos. Los informes psicológicos fueron acordados dentro del plazo de instrucción del artículo 324 LECrim por lo que no son inválidos por el hecho de que se confeccionasen transcurrido dicho plazo. No se ha demostrado error relevante causante de indefensión en la actuación de interprete del acusado. No se ha vulnerado la presunción de inocencia del condenado: la declaración de las denunciantes cumple los requisitos jurisprudenciales para servir como prueba de cargo, incluida la corroboración por otros elementos probatorios. Naturaleza de los informes periciales de credibilidad de las víctimas. Atenuante de dilaciones indebidas como simple, no como muy cualificada. No es de aplicación el tipo atenuado del artículo 181.3 CPenal por la escasa entidad de los hechos: hay un comportamiento ilícito reiterado respecto de una de las víctimas; sobre la otra, si no llegó a más, fue porque la víctima salió huyendo.