• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO DE PAULA PUIG BLANES
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tras la contestación a la demanda de juicio ordinario el Juzgado suscitó de oficio, con audiencia de todas las partes y del Ministerio Fiscal, su posible falta de competencia territorial en consideración a la acción de nulidad de condiciones generales que podría determinar como fuero imperativo el del domicilio del actor. Pese a que tanto el actor como el demandado consideraron competente al juzgado que estaba conociendo del asunto, acordó este la inhibición en favor de los Juzgados correspondientes al domicilio del actor. El segundo Juzgado se declaró igualmente incompetente y planteó conflicto negativo de competencia territorial. La Audiencia Provincial considera que el juzgado que planeó el conflicto debe estar a lo acordado por su contendiente puesto que la competencia se ha decidido con audiencia de todas las partes y del Ministerio Fiscal. Por otra parte, cuando en la demanda se acumulan varias acciones y ninguna es fundamento de las demás, debe operar la regla del mayor número de acciones, que en este caso inclina la decisión hacia el fuero imperativo que rige en materia de impugnación de cláusulas abusivas de un contrato con consumidores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: JOSE LUIS ANTON BLANCO
  • Nº Recurso: 566/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación. Se basa en que el objeto del procedimiento no se relaciona con el ejercicio de la patria potestad, sino que se trata de un conflicto entre progenitores que no afecta a los derechos de los menores. Se argumenta que la inadmisión a trámite del expediente está justificada, ya que no se invocaron adecuadamente las normas pertinentes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en la solicitud inicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 1746/2024
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la postulada improcedencia de su despido (acción que acumuló a la de extinción de su contrato y reclamación de cantidad). Tras fijar los antecedentes del supuesto litigioso (entre los que destaca el inició de una situación de IT, el hecho de que se le hubiera denegado el reconocimiento de una IP habiéndose evacuado informe de inaptitud temporal al que siguió el de aptitud condicionada), examina la Sala el eventual concurso de una causa de extinción por el supuesto incumplimiento empresarial que la parte vincula al impago de salarios (durante el período en que no prestó servicios porque el servicio médico de prevención la había declarado no apta provisional para el desempeño del trabajo). Partiendo de esta discutible calificación (y de sus efectos jurídico-laborales en orden a la suspensión del contrato por el empleador) no nos encontraríamos, en cualquier caso, ante un incumplimiento grave del que derivar la extinción indemnizada del contrato; sin que concurra (frene a lo alegado de contrario) una inobservada vulneración de DDFF por parte de éste. Ello no obstante se estima en parte el recurso (tras confirmar la procedencia del despido por ijnjustificadas faltas de asistencia) al subsistir el derecho del trabajador a la retribución salarial durante el período afectado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 168/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de suplicación y declara la nulidad de actuaciones, reponiendo las mismas al momento inmediatamente anterior a la admisión a trámite de la demanda, con devolución de los Autos al Juzgado de instancia, a fin de que, con carácter previo a la admisión de la demanda y existiendo en la misma una acumulación indebida de acciones, se requiera a la parte actora para que subsane dicho defecto. Como pretensión principal, se solicita una incapacidad permanente total, cuya base es que el actor presenta lesiones consolidadas y que le producen una limitación presumiblemente definitiva; y por otra, y con carácter subsidiario, se solicita la demora en la calificación de su situación por parte de la entidad gestora, y la prolongación de la incapacidad temporal hasta el agotamiento del plazo de 730 días, cuya base es que el actor presenta lesiones que no están consolidadas, por las que continúa necesitando tratamiento por la expectativa de recuperación o mejora de su estado, con vista a su reincorporación laboral. Es decir, ambas acciones se fundamentan sobre hechos que son contradictorios entre sí. Para poder acumular acciones de Seguridad Social, lo relevante no es que deriven de la misma resolución administrativa, sino que tengan la misma causa de pedir, y ello ha de entenderse como el conjunto de hechos jurídicamente relevantes para fundar la pretensión, y, en este caso, las pretensiones formuladas no se fundamentan en los mismos hechos jurídicamente relevantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA
  • Nº Recurso: 3413/2024
  • Fecha: 25/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso empresarial contra la sentencia que califica como despido improcedente la comunicación empresarial de extinción de contrato por jubilación del empresario y desestima la demanda reconvencional que formula el demandante con respecto de una cantidad que prestó al demandante en su día. En cuanto a tal reconvención, la Sala está conforme con el Juzgado en que esa pretensión no se podía examinar en el pleito por despido que planteó el trabajador demandante impugnando aquella extinción, al no ser acumulables ambas pretensiones por disposición legal. Empero, la Sala si que asume que en el caso concurren todos elementos para calificar como legítima aquella comunicación extintiva del contrato de trabajo mediante entre partes, como sostiene la parte demandada recurrente, sin que a ello obste ni el hecho de que no se haya entregado la mensualidad que, como indemnización fijada para tal extinción prevé la Ley, ni tampoco el hecho de que el empresario haya acudido a una jubilación anticipada, sin llegar a la edad ordinaria de jubilación. Previamente admite una reforma fáctica, dirigida a hacer ver que el empresario cerró el negocio que regentaba, obtuvo la jubilación ese mismo mes, se dio de baja en la licencia fiscal y comunicó a la autoridad laboral el cierre de su centro de trabajo,
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio ordinario tenía por objeto la declaración de nulidad de un contrato de crédito por usurario y, subsidiariamente, la nulidad por falta de transparencia de las cláusulas del contrato relativas a los intereses remuneratorios, con la devolución consiguiente de las sumas abonadas en tal concepto por el cliente. En casos de acumulación eventual de acciones, cuando no resulta que una de las acciones sea fundamento de las demás sino que todas tienen autonomía propia, ha de acudirse al criterio del fuero correspondiente a la mayoría de las acciones acumuladas eventualmente. En este caso sucede que el primer juzgado se inhibió incorrectamente porque el domicilio del actor no radica en realidad en el término del segundo juzgado, sino en otro distinto. Así las cosas, la Audiencia acuerda devolver las actuaciones al juzgado al que correspondió inicialmente la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3117/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren los trabajadores el censurado pronunciamiento de instancia que sólo en parte estima la pretensión por ellos deducida al declarar la nulidad de sus despidos (por superación de los umbrales previstos para el colectivo) pero rechazando la existencia de cesión ilegal entre las empresas codemandadas al no concurrir los requisitos legales y jurisprudenciales exigidos. Se remite la Sala a lo resuelto por el Tribunal en un supuesto en el que una empresa había contratado a otra para que los empleados de la contratada realizaran tareas de verificación de piezas ubicadas en sus instalaciones; rechazándola pues lo decisivo es determinar si la subcontratada pone en juego las funciones propias del poder de dirección y organización empresarial. Tras recordar los tres negocios que conforman el fenómeno interpositorio (acuerdo entre las empresas concernidas, existencia de un contrato simulado y la ejecución de uno efectivo de entre el afectado y el empresario real, pero disimulado por el formal) se niega su existencia pues los servicios prestados sólo tenían sentido si se desarrollaban en las instalaciones de la principal. Ni la alegada circunstancia de que dispusieran de las llaves de los armarios donde se guardaban las herramientas, ni el hecho de que recibieran de un coordinador (circunstancia propia de la relación existente entre la adjudicataria del servicio y su cliente) la determina. Se condena a la empleadora al abono de los salarios de trámite y determinados conceptos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 1301/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras presentar una primera demanda declarativa de derechos (sobre determinados aspectos de su relación ) el actor formuló una segunda por despido nulo o, subsidiariamente, improcedente (contra la misma empresa y previa declaración de laboralidad); recurriendo la empresa su condena por despido nulo (junto a los pronunciamientos relativos a determinadas condiciones laborales; como la antigüedad y jornada). Recurso que ésta formaliza bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) fundamentado en la infracción del régimen jurídico de las acumulaciones de acciones y de autos, el régimen del proceso y el propio de la sentencia, causando indefensión a la recurrente al haberse recogido por el Juzgador todas las pretensiones deducidas en las dos sucesivas demandas. Partiendo de los principios que informan aquella rescisoria pretensión (en singular referencia a las exigencias de motivación y congruencia de las sentencias) y que la carta de despido de la que trae causa su resolución se sustentaban en las causas ETOP expresadas en la misma se advierte sobre la ausencia de hechos concretos sobre los que enjuiciar la regularidad de la decisión empresarial (atendiendo a cual sea la categoría y funciones asignadas al reclamante); como tampoco los referidos a la conversión de la actividad de un autónomo en una relación laboral con entidad pública empresarial, máxime teniendo presente la conflictividad existente sobre el carácter fijo o indefinido no fijo en caso de estimarse la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
  • Nº Recurso: 101/2024
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La apelante argumenta que el artículo 73.1.2º LEC exige que las acciones acumuladas sean del mismo tipo, lo que no se cumpliría en el caso que nos ocupa porque la acción de responsabilidad contractual debería ventilarse por los cauces del incidente concursal, en atención a la situación concursal del deudor, mientras que la acción directa debería ventilarse por el juicio ordinario, en atención a su cuantía. Aun haciendo una interpretación literal del artículo 73.1.2º LEC, el argumento empleado tampoco podría prosperar porque expresamente refiere que las acciones acumuladas no deban, por razón de su materia,ventilarse en juicios de diferente tipo. En este caso, lo que determinaría el diferente tipo de acciones no es la materia, sino la situación concursal de uno de los codemandados. En tales circunstancias, no debe existir inconveniente en que ambas acciones se tramiten por la vía del incidente concursal, que es un procedimiento declarativo de cognición plena. Las únicas particularidades derivan de la necesaria adaptación a la situación concursal del deudor, sin que ello afecte en modo alguno a los medios de defensa que se ponen a disposición de las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 1116/2023
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa la sanción administrativa judicialmente confirmada bajo un primer motivo de nulidad de la sentencia recurrida por entender que debió acordarse la acumulación de autos en términos similares a los advertidos en un anterior pronunciamiento del mismo Tribunal; reiterándose su rechazo al existir 2 actas de infracción con diferentes propuestas de sanción (a la cedente y cesionaria). Se rechaza una inadvertida situación de indefensión que tampoco se produce por la inclusión de valoraciones en el relato que se tienen por no puestas). No concurriendo irregularidad alguna por haberse levantado dos actas, con 2 resoluciones distintas, en respuesta a la censura infractora dirigida a cuestionar que nos encontremos ante un supuesto de cesión ilegal (frente a una lícita subcontrata desde la aplicación al caso de la hermenéutica jurisprudencial de ambas figuras y su jurídica delimitación) se pone de relieve que el hecho de que las empresas concernidas compartieran instalaciones determina per se que los trabajadores de la subcontratada cumplan jornadas y horarios coincidentes con los de la subcontratista sin que ello implique su sometimiento a una disciplina ajena. Como tampoco es significativo a los efectos de una ilicitud que se rechaza la circunstancia de que la contratista (que ejercía sus poderes como empresario) utilizara alguno de los materiales de la principal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.