Un Juzgado de Pontevedra anula una multa de 15.000 euros impuesta por la Xunta por alquilar un piso de protección oficial

La Administración, no obstante, podrá exigir a los dueños el pago de lo que hayan ganado si continúan incumpliendo el decreto de 2007 que les impide arrendar la vivienda hasta amortizar el préstamo

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Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha anulado la multa de 15.000 euros que la Xunta impuso a los dueños de un piso de protección oficial situado en Monteporreiro por no residir de forma habitual en él y alquilarlo sin haber amortizado el préstamo concedido por la Administración autonómica. El magistrado considera que, si bien les afecta el decreto de 2007 que les impide arrendar la vivienda hasta haberla pagado, en este caso anula la multa porque en la escritura de compraventa, firmada en 2004, “no se estableció la obligación de los adquirentes de residir permanentemente en ella sin límite temporal, ni tampoco por el período de amortización de la deuda -20 años-”. 

El juez destaca que “la única indicación expresa al respecto circunscribió la afección al régimen de protección oficial al plazo de treinta años a partir de la fecha de calificación definitiva del inmueble, que se había producido en 1987”. El magistrado, por tanto, considera “razonable” que el comprador y su esposa entendiesen “que la afectación del piso al régimen de protección oficial finalizaría a los 30 años, esto es, en enero 2017”, por lo que, en 2018, suscribieron el contrato de arrendamiento, “con buena fe, de manera transparente, depositando la fianza en el propio Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)”. 

No obstante, recuerda en la sentencia que en 2007 la Xunta aprobó un decreto que dispone, “muy claramente” que, en estos supuestos de compraventa de viviendas promovida por el IGVS, “el régimen de protección se extenderá hasta la amortización total del préstamo concedido para su adquisición”. En el año 2018 los dueños del inmueble de Monteporreiro todavía tenían pendiente de pagar más de la mitad del préstamo concedido por el IGVS para la compra del piso. 

El juez concluye que el decreto sí les resultaba de aplicación, pues se trata de “una vivienda transmitida directamente por el IGVS por un precio muy inferior al de mercado y con un régimen de financiación también muy privilegiado”, por lo que entiende que “contradice la finalidad y el espíritu de dicho régimen de protección el que, cuando el adquirente todavía no ha pagado el precio completo (quedándole más de la mitad), deje de residir en la vivienda y la alquile por una renta tres veces superior a las mensualidades de pago aplazado que todavía tiene pendientes, obteniendo con ello un enriquecimiento injusto manifiesto”. 

Al determinar el magistrado que el inmueble sigue sometido al régimen de protección hasta que se amortice totalmente el préstamo del IGVS, la estimación del recurso contra la multa interpuesta por los propietarios es solo parcial. Así, el juez recalca que “no pueden ya desconocer su obligación de residir en ella o de transmitirla cumpliendo las condiciones establecidas para las viviendas protegidas”, por lo que insta a la Xunta a concederles “un plazo razonable para que den cumplimiento efectivo al régimen protegido de la vivienda”. De no cumplirlo, la Administración “podrá requerirles el pago de todo lo que hayan ganado con el alquiler”.