Penal 2 de Mataró sol·licita tipificar la “violència econòmica” com a modalitat de violència de gènere

La magistrada eleva exposició raonada al Govern central perquè estudiï la tipificació

Autor
Comunicación Poder Judicial

La magistrada del penal 2 de Mataró eleva exposició raonada al Govern central per tal que estudiï aquesta tipificació i la inclogui en el Codi Penal i estableixi clàusules de responsabilitat civil que “permetin una reparació integral del dany causat a las víctimes” quan es produeix impagament de pensions alimentàries de manera reiterada. 

Arran d’un judici per impagament de pensió alimentària dins un procediment de divorci, la magistrada considera que en el cas concret que ella resol en sentència, on condemna a 11 mesos de presó per un delicte d’abandonament de família, en la seva modalitat d’impagament de pensions, a més d’una indemnització de 7.375 euros, corresponents als períodes de pensions impagades entre setembre de 2014 i juliol de 2019, «Los hechos enjuiciados tienen además un contexto específico de violencia de género que no puede pasarnos desapercibido a la hora de realizar una valoración de la prueba”.    

Es tracta d’un cas on el demandat ha estat condemnat fins a dues vegades per delictes relacionats amb procediment de violència sobre la dona. És per això que la magistrada considera que: «Existiendo este contexto de violencia sobre la mujer, y existiendo en el núcleo familiar dos menores se tramitó sin embargo el procedimiento de familia con la pátina de un “divorcio de mutuo acuerdo”, que supone procesalmente un acuerdo de voluntades de ambas partes para la regulación de los aspectos personales y patrimoniales derivados de la crisis familiar, incluido el establecimiento de una pensión alimenticia y un régimen de visitas, que obligaba a XXX a contribuir y a corresponsabilizarse junto a la madre –respectivamente- con el sostenimiento y cuidado de su hija menor XXX. (...)  

El rastro de violencia de género que sí existía determina una situación “asimétrica” entre las partes que cuestiona la verdadera posibilidad negociadora que realmente pudo tener la Sra. XXX a la hora de acordar con el sr.XXX un convenio regulador, que invisibilizó por completo un contexto de violencia por la sola razón de tramitarse como un divorcio de “mutuo acuerdo”. 

Per aquest motiu, la magistrada planteja en la sentència, en una exposició raonada al Govern d’Espanya, la proposta de regulació dins el Codi Penal de la “violència econòmica” com una modalitat dins la violència de gènere, i sol·licita l’establiment de clàusules de responsabilitat civil que permetin una reparació integral del dany causat a les víctimes.         

En aquesta exposició la magistrada fa un anàlisi detallat del que, en el seu parer, significa violència econòmica i en quines situacions i contextos es pot produir: 

“Consiste en la privación intencionada y no justificada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una mujer y/o de sus hijos o hijas, en el impago reiterado e injustificado de pensiones alimenticias estipuladas en caso de separación o divorcio, en el hecho de obstaculizar la disposición de los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja y en la apropiación ilegítima de bienes de la mujer. (...)

La violencia económica, se lleva a cabo controlando el acceso de las mujeres a los recursos económicos, disminuyendo la capacidad de las mujeres para mantenerse a sí mismas, a sus hijas e hijos y sus hábitos de vida previos, dependiendo financieramente del marido/pareja/ex y socavando sus posibilidades de escapar del círculo de abuso. (...)

Afecta por tanto la violencia económica tanto a las mujeres como a sus hijas e hijos respecto del padre y da a este un instrumento de poder que los deja a merced de sus decisiones. “

 (...)          

“Se presenta la violencia económica como un fenómeno complejo, que puede actuar aisladamente o, de hecho es frecuente que lo haga, en conexión con otros actos violentos, y sus consecuencias son también complejas y más graves de lo que pudiera parecer a simple vista. Tiene un fuerte impacto sobre la salud mental y el bienestar psicológico de las mujeres,  especialmente cuando las mujeres son víctimas además de otras formas de violencia de género y puede condicionar el bienestar y desarrollo emocional y educativo de las/os hijas/os. Una de las consecuencias más graves es la creación de una dependencia económica de la víctima hacia su agresor que termina afectando a la capacidad de la víctima para generar recursos financieros y adquirir autosuficiencia económica, para sí y para sus hijas/os,  y condiciona  en muchas ocasiones su decisión de denunciar o de mantenerse en el  ejercicio de acciones penales contra el perpetrador”. (...)

La  violencia económica se puede dar durante las relaciones de pareja, de manera exclusiva o en combinación con otras formas de violencia,  a través del “control” de las cuentas, a través de la llamada “explotación” económica de la mujer que se puede ver privada de la disponibilidad de su propio sueldo u obligada a trabajar en la empresa familiar sin derecho a salario ni prestaciones sociales, y el llamado “sabotaje” laboral que frena las expectativas laborales de la mujer mediante la imposición de tareas de cuidado y roles asociados al sexo femenino y a la maternidad.  Y también se puede dar después de rota la relación de pareja, bien como continuación de la ejercida  de manera única o en combinación con otras formas de violencia, bien de manera autónoma, en ambos casos cuando se constituye judicialmente  un vínculo entre las partes respecto de las cargas hipotecarias del domicilio familiar u otras deudas adquiridas constante el matrimonio o las pensiones alimenticias y resto de las/os hijas/os o las, que de facto, constituye un instrumento idóneo para seguir sometiendo y controlando a las mujeres.” 

La magistrada, segons la previsió legal oportuna, va remetre l’exposició raonada al Ministeri de Justícia.