El TSXG anula las licencias de legalización de una gasolinera y una cadena de comida rápida de Sanxenxo

El alto tribunal gallego entiende que ni la gasolinera ni el local de comida rápida se adecúan al permiso original, por lo que decreta la revocación de sus licencias de legalización

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Comunicación Poder Judicial

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha revocado las licencias concedidas por el Ayuntamiento de Sanxenxo en 2017 para legalizar una cadena de comida rápida y una gasolinera situadas en el lugar de Padriñán (Sanxenxo). La Sala subraya que el establecimiento de hostelería se encuentra “en una construcción autónoma e independiente” de la estación de servicio, a pesar de que sus promotores pretendían justificar su construcción en suelo rústico vinculándolo a la gasolinera, bajo cuya marquesina también alberga una tienda, una oficina y una pequeña cafetería.

Además, los jueces destacan que la Ley del Suelo de Galicia exige para la autorización en suelo rústico de este tipo de usos constructivos “que se trate de instalaciones vinculadas funcionalmente a la carretera y previstas en la legislación sectorial”. El TSXG considera “evidente” que la tienda y la cafetería de la gasolinera, así como el restaurante, que está en otro edificio, “carecen de la vinculación exigida”.

El alto tribunal gallego entiende que ni la gasolinera ni el local de comida rápida se adecúan al permiso original, por lo que decreta la revocación de sus licencias de legalización. La tienda, la cafetería y la oficina de la estación de servicio, según la resolución, ocupan mucho más espacio (121 m2) que el destinado a los surtidores de carburante (18 m2), algo que, al estar en suelo rústico, la ley no permite. La construcción de una gasolinera en la zona podría autorizarse, pero debería de ocupar un espacio mínimo únicamente destinado a repostar vehículos.

La equiparación del restaurante de comida rápida, que ocupa 253 m2, con las áreas de servicio para justificar su construcción en Sanxenxo, según el alto tribunal gallego, “no es afortunada”, ya que la ley gallega establece que las instalaciones autorizadas en ese tipo de suelo “no pueden generar un tráfico adicional”. Así, los magistrados entienden que es obvio que “el restaurante de una conocida cadena alimenticia no cumple dicho requisito, ya que puede atraer a más clientes que los que van a repostar combustible”.

Los jueces indican que es “evidente” que el servicio de gasolinera “no exige el acceder a un servicio de restauración”. Así, concluyen que son autónomos, “como resulta no solo de la naturaleza de su actividad, sino también de las diferentes fechas de otorgamiento de las licencias”.