El TSJ de Madrid anula la modificación del plan urbanístico de 2014 que afecta a las ‘Cocheras Metro Cuatro Caminos’

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima los recursos presentados por las asociaciones Colectivo Ciudadano de Urbanismo Corazón Verde Chamberí y Madrid Ciudadanía y Patrimonio

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha estimado los recursos presentados tanto por la Asociación Colectivo Ciudadano de Urbanismo Corazón Verde Chamberí como por la Asociación Madrid Ciudadanía y Patrimonio, y ha anulado la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 en lo que respecta a las ‘Cocheras Metro Cuatro Caminos’, aprobada el 26 de junio de 2014.

Tras la decisión de los magistrados, que es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, queda sin cobertura legal la transformación de la zona.

Los jueces entienden que debe anularse la modificación urbanística al carecer de un correcto estudio de impacto ambiental y por falta de viabilidad y sostenibilidad económica.

Con relación al primer motivo de anulación, las sentencias recuerdan que si bien la Memoria Ambiental del proyecto contiene un capítulo específico relativo al estudio de alternativas medioambientales, tras su lectura “resulta evidente que ni en el informe ni en el estudio llega a realizarse un análisis de las posibles alternativas, ya que, exclusivamente, entienden que la única solución posible para ejecutar el Área de Planeamiento Remitido (APR) es a través de la ordenación planteada en la modificación, cuando ambientalmente se exige la determinación de diferentes alternativas entre las que poder concretar aquélla que sirve mejor a la ciudad sabiendo que la finalidad de la ley es promover un desarrollo sostenible, conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la preparación y adopción de planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental que mejor salvaguarde los intereses generales desde una perspectiva global e integrada y teniendo en cuenta todos los efectos derivados de la actividad planeada o proyectada”.

“En el presente caso -añade la resolución-, ni se contempla la alternativa 0, aquélla que consiste en mantener el statu quo ambiental y territorial, ni se realiza un análisis de otras posibles alternativas de actuación, en realidad se viene a dar viabilidad a la ejecución del protocolo, lo que determina la vulneración de las distintas disposiciones legales”.

En cuanto al segundo de los motivos de nulidad, la falta de acreditación de la viabilidad y sostenibilidad económica, los magistrados apuntan que “el estudio de viabilidad de la presente modificación, que supone una transformación urbanística del ámbito inicial del PGOUM de 1997, con el nacimiento de una nueva zona de suelo urbano consolidado, en la que se prevén cesiones de suelo al Ayuntamiento para redes, viario y zonas verdes, no contiene la evaluación del coste financiero del mantenimiento que esas infraestructuras va a irrogar a las arcas municipales”, lo que, “efectivamente, como alega el recurrente, no cumple con los requisitos legales y lleva a estimar el motivo de nulidad de la Modificación Puntual del Plan”.