STS, Sala de lo Social, 20-09-2022 (Rec. 3378/2022) - La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha reconocido que la incapacidad temporal de una trabajadora, limpiadora de profesión, deriva de enfermedad profesional, aunque la citada profesión no aparece en la enumeración de actividades que pueden generar enfermedad profesional

Organo jurisdikzionala
Tribunal Supremo (España). Sala de lo Social
Orden jurisdikzionala
Social
Errekurtsoaren zenbakia
3378/2022
ECLI:ES:TS:2022:3378
Ebazpen mota
Sentencia
Txostengilea
María Luisa Segoviano Astaburuaga
Urtea
2022

EtiquetasEtiketak:  jurisprudentzia, herritarra eta justizia, gaur egungo epaiak, gaigabezia duten pertsonak

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha reconocido que la incapacidad temporal de una trabajadora, -derivada de la rotura de manguito rotador de hombro izquierdo-   limpiadora de profesión, deriva de enfermedad profesional, aunque la citada profesión no aparece en la enumeración de actividades que pueden generar enfermedad profesional, establecidas en el RD 1299/2006, de 10 de noviembre. En la sentencia, además de otros argumentos, se ha aplicado la perspectiva de género para la calificación del carácter profesional de la dolencia. En aplicación de lo establecido en la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Sala considera que la profesión de limpiadora, como es notorio, es una profesión feminizada y no aparece contemplada en el RD 1299/2006 como profesión susceptible de generar una determinada enfermedad profesional, a pesar de las fuertes exigencias físicas que conlleva, especialmente movimientos repetitivos.