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Carlos Lesmes imparte una ponencia en el Foro de Magistrados sobre “Desafíos de la Justicia en red: la protección de datos de carácter personal”
El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, ha intervenido este lunes en el Foro de Magistrados organizado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sede de Luxemburgo con motivo del LX aniversario de la firma del Tratado de Roma.
En el Foro participan los presidentes de los Tribunales Supremos de los Estados miembros de la Unión Europea, muchos de los cuales son además presidentes de los respectivos Consejos Superiores de la Magistratura, y algunos presidentes de Tribunales Constitucionales.
A propuesta del presidente del TJUE, Koen Lenaerts, el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial ha impartido una ponencia titulada “Desafíos de la Justicia en red: la protección de datos de carácter personal”.
Durante su intervención, Carlos Lesmes ha señalado que existe en la Unión Europea un marco normativo uniforme en materia de protección de datos -el Reglamento de 2016- que es aplicable a la actividad judicial; y que su considerando 20, que precisa que en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros pueden especificarse las operaciones y los procedimientos de tratamiento en el ámbito judicial, no puede servir de pretexto para debilitar esa protección uniforme.
El presidente del TS y del CGPJ ha añadido que, en los estrictos términos de la cooperación judicial, el tratamiento de los datos personales es lícito y no sería precisa su ocultación salvo en supuestos excepcionales o cuando la legislación del Estado emisor así lo exigiera, sin perjuicio de la disociación de datos que decida el órgano judicial destinatario de la cooperación, si la considerase necesaria.
Por último, Lesmes ha dicho que en una base de datos de cuestiones prejudiciales de acceso universal –como la que ha sugerido el propio TJUE-, el Tribunal de Justicia debería proceder a ocultar los datos personales, sin que se encuentre justificado un nivel de protección diferente según corresponda al demandante o al demandado.