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La Sección Cuarta considera acreditado que los progenitores incumplieron de forma grave y prolongada sus deberes parentales y aplica el principio del interés superior del menor. Mantiene la decisión de primera instancia que recurrida por el padre de una de las menores que alegaba defectos en su emplazamiento e incorrecta valoración de la prueba
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Murcia que acordó privar de la patria potestad a los progenitores de dos menores y atribuir el ejercicio de las funciones tutelares, incluida la guarda y custodia, a su abuela materna. La resolución desestima el recurso de apelación interpuesto por el padre de una de las menores y confirma íntegramente la decisión adoptada en primera instancia.
En su recurso, el progenitor alegaba, en primer lugar, la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva al considerar defectuoso el emplazamiento que motivó su declaración en rebeldía procesal. Asimismo sostenía que la sentencia de primera instancia había realizado una valoración errónea de la prueba y que no concurrían los presupuestos para privarle de la patria potestad, solicitando de forma subsidiaria que se acordara únicamente una suspensión temporal o una delegación parcial de las funciones parentales en la abuela materna.
La Sala concluye que el demandado fue correctamente citado conforme a las previsiones legales y que su situación de rebeldía procesal fue consecuencia de su propia actuación, por lo que no procede declarar la nulidad del procedimiento.
Respecto al fondo del asunto, los magistrados recuerdan que la patria potestad es una función que se ejerce siempre en beneficio de los hijos y que su privación solo procede cuando existe un incumplimiento grave y reiterado de los deberes parentales. En este sentido, cita la doctrina del Tribunal Supremo según la cual “el artículo 170 del Código Civil prevé la facultad de que se pueda privar total o parcialmente de la patria potestad al que incumple los deberes inherentes a ella”, pero exige que ese incumplimiento sea grave, reiterado y que la medida resulte beneficiosa para el menor.
La Audiencia subraya que el interés superior del menor constituye el criterio rector en este tipo de procedimientos, al tratarse de “un verdadero principio de orden público, que guía la adopción de cualquier medida, personal o patrimonial que le afecte”.
En el caso analizado, el Tribunal considera acreditado que los menores quedaron bajo el cuidado de su abuela materna cuando aún eran de muy corta edad, asumiendo desde entonces de forma exclusiva las funciones de guarda y custodia junto con su pareja. En particular, en relación con una de las menores, destaca que el padre no ejerció funciones parentales personales ni económicas durante un largo periodo de tiempo, pese al tiempo transcurrido desde que la niña tenía dos años, lo que evidencia el desinterés mantenido por su hija.
Posibilidad de revisar la medida
La sala entiende que estas circunstancias justifican la medida adoptada por el juzgado, que considera “adecuada, proporcionada y beneficiosa para los menores”. La sentencia recuerda además que la privación de la patria potestad no extingue la relación paternofilial ni libera a los progenitores de sus obligaciones legales, como el deber de velar por los hijos y prestarles alimentos.
La resolución añade que la medida puede revisarse si desaparecen las circunstancias que motivaron la privación y ello redunda en beneficio de los menores. Mientras tanto, se mantiene la atribución de las funciones parentales a la abuela materna, en atención a la estabilidad y protección de los menores.
La sentencia no es firme.