La Sala de lo Contencioso de Cantabria estima el recurso del funcionario de Carreteras y declara la nulidad de la resolución que le suspendió de funciones
El tribunal explica que la medida acordada por la Consejería de Obras Públicas que le suspendía en tanto durara el procedimiento penal “sólo procedía por seis meses”
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- Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)
Santander, 9 de julio de 2025.-
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado el recurso del funcionario de Carreteras investigado en una causa penal y ha declarado la nulidad de la resolución de la Consejería de Obras Públicas que le suspendió de funciones en tanto se tramitaba el procedimiento en el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Santander.
En una sentencia hoy dada a conocer, el tribunal revoca así la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Santander, que en febrero del pasado año desestimó el recurso del funcionario. Este decidió entonces recurrir en apelación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia, que ahora le ha dado la razón.
El fallo, que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo por interés casacional, declara la nulidad de la resolución de la administración “en el extremo relativo a la duración de dicha suspensión, que ha de entenderse sólo procedía por seis meses, con todas las consecuencias administrativas y económicas que conlleve esta nulidad”.
Para tomar esta decisión, la Sala ha tenido en cuenta una última sentencia del Tribunal Supremo sobre un caso similar. De hecho, en julio del pasado año decidió suspender la tramitación de este procedimiento tras conocer que el alto tribunal estudiaba ese asunto.
La citada resolución del Supremo señala que “la existencia de un proceso penal no impide a la administración tomar medidas cautelares en el procedimiento disciplinario”, y añade que la duración máxima de la suspensión provisional de funciones es de seis meses cuando es acordada como medida cautelar de naturaleza administrativa, no procesal.
No obstante, añade el Supremo en su sentencia que cuando existe un proceso penal en curso, esa duración máxima no rige “cuando tropieza con alguna medida judicialmente acordada, como es señaladamente la prisión provisional”.
Pero en el caso que ahora analiza la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria, “la autoridad judicial en el ámbito penal no ha acordado ninguna medida contra el recurrente que determine la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo” después de que en septiembre de 2023 finalizara la prisión provisional del funcionario.
En este sentido, durante la tramitación de este procedimiento judicial contencioso-administrativo la Sala solicitó al Juzgado de Instrucción n.º 5 que le informara de la existencia de alguna medida cautelar sobre el funcionario, a lo que el órgano instructor respondió que desde que se dictó el auto de libertad “no se han adoptado otras medidas que imposibiliten el desempeño del puesto de trabajo por el referido funcionario dentro del procedimiento penal”.
Por lo tanto, entiende la Sala que rige la duración máxima de seis meses de suspensión de funciones al ser una medida cautelar de naturaleza administrativa.
Además, el tribunal se refiere a sentencias anteriores del Supremo que han sido invocadas por la administración en su respuesta al recurso y que se decantaban por no aplicar el límite de los seis meses.
Pues bien, siguiendo esa tesis inicial del Supremo, la suspensión de funciones del funcionario más allá de seis meses “hubiera exigido que se motive debidamente y resulte proporcionada”, tanto su adopción como su mantenimiento.
Frente a ello, “la única motivación que dio la administración fue la existencia del procedimiento penal por hechos que también podrían ser constitutivos de faltas disciplinarias habiéndose acordado la prisión provisional”.
Tras la puesta en libertad del funcionario, “atendido el tiempo transcurrido y la desaparición del riesgo de destrucción de pruebas”, explica la Sala que la decisión de la administración “quedó ayuna de motivación”.
Y es que “era la administración la que, si consideraba que no era conveniente la reincorporación del recurrente de ser puesto en libertad, tendría que haber motivado las razones y ponderar los intereses en juego, analizando las concretas circunstancias del caso, lo que en ningún momento hizo”.