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La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por Carburantes Lugo y el Colegio de Arquitectos de Galicia contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela que anuló la resolución de la Junta de Gobierno Local por la que se concedió licencia para la construcción de un edificio comercial con unidad de suministro de carburantes en Brandía.
“Si el proyecto de la arquitecta debió ser complementado es porque resultaba insuficiente por sí mismo y, siendo así, solo podría ser completado por un profesional con la habilitación suficiente que, como advertimos en la sentencia transcrita por el juez de instancia -confirmada por el Tribunal Supremo- un ingeniero técnico no lo es, por lo que, en definitiva, se impone la desestimación de los recursos y la confirmación de la sentencia de instancia”, explica el TSXG. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.