Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sala Primera aprecia vulneración del derecho honor y propia imagen del entrevistado, que había participado voluntariamente en el programa emitido por primera vez en el año 2002
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de Antena 3 Televisión y dos periodistas contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que les condenaba por intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la intimidad de un entrevistado.
Antena 3 emitió en 2002 el programa "25 años de democracia", que incluía una serie de entrevistas a personas sin relevancia pública sobre sus vivencias y recuerdos de la época de la transición española. Cinco años después, el programa se volvió a emitir bajo el título "30 años de democracia".
Una de las personas entrevistadas, a la que el reportaje calificaba como “ex toxicómano”, había participado voluntariamente en el programa emitido en el año 2002, cuando se encontraba realizando un tratamiento de rehabilitación y desintoxicación. Sin embargo, no se había recabado nuevamente su consentimiento cuando el programa volvió a emitirse por segunda vez cinco años después.
La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda declarando la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor del entrevistado por la exhibición sin consentimiento de su imagen, y condenó a la cadena al pago de 25.000 euros. Asimismo, la Audiencia Provincial confirmó esta decisión y consideró que se había producido también una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen.
La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de la que es ponente el magistrado Arroyo Fiestas, desestima el recurso de casación analizando el valor del consentimiento prestado en la emisión del primer reportaje para nuevas redifusiones.
En la ponderación de los derechos fundamentales en colisión, valora que deben primar el honor y la imagen del entrevistado sobre la libertad de información de los recurrentes. Así, considera que la nueva emisión del programa sin el consentimiento expreso del afectado, con la reproducción de su imagen y sus manifestaciones, bajo el calificativo de "ex toxicómano", supuso una intromisión en los derechos al honor y a la imagen del afectado que debía calificarse de ilegítima, pues el medio informativo hubiera precisado de un nuevo consentimiento del afectado, cuyas circunstancias habían cambiado.