Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Rechaza el recurso del sindicato CGT y justifica los despidos porque “estaba en riesgo la continuidad de la plantilla y de la propia empresa”
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso planteado por la CGT contra el acuerdo, de 2 de enero de 2013, alcanzado por la empresa Paradores y el 92,95% de la representación laboral y los sindicatos UGT y CC.OO., que redujo la extinción de contratos de trabajo de los 644 propuestos inicialmente a 350, con la posibilidad de adhesiones voluntarias hasta enero de 2013 (hubo 172 adscripciones voluntarias).
También incluía medidas temporales (regulación temporal o ERTE) para 246 trabajadores, reducción de la jornada anual de trabajo a 400 empleados en un porcentaje de un 25%, y redujo el cierre definitivo de Paradores de siete a uno, el Parador de Puerto Lumbreras.
El acuerdo fue recurrido por CGT, CUT y el Comité del Hostal Reyes Católicos, pero la Audiencia Nacional rechazó la demanda, impugnada entonces ante el Tribunal Supremo sólo por la CGT.
El Pleno de la Sala Social del TS destaca que en el caso concurrían las causas económicas y productivas alegadas por la empresa (pérdida de más del 50% de clientes en 2012, y pérdidas por importe de 51 millones de euros en el periodo 2010-2012), por lo que de no adoptarse la medida extintiva estaba en riesgo la continuidad de la plantilla y de la propia empresa.