DETALLE

Acuerdo

Examinada la propuesta de la Comisión de Calificación para la provisión de la plaza de la presidencia de la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, sede en Granada, y presentada por la ponencia del expediente de provisión de la plaza, se acuerda nombrar presidente de la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, sede en Granada, al magistrado Luis Ángel Gollonet Teruel. 

El presente nombramiento se fundamenta en los méritos y en la capacidad del candidato nombrado, quien ingresó en la Carrera Judicial el 26/06/2009 con el número 1 de la 59ª Promoción de la misma. Ostenta el número 3684 del escalafón oficial de la categoría de magistrados y cuenta con más de 15 años en la Carrera Judicial y más de 11 años en la categoría de magistrado. 

Es Magistrado de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, habiendo tomado posesión el 26/03/2014. Con anterioridad prestó servicio en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Noia (20/07/2009 a 22/02/2011) y en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vélez Rubio (11/03/2011 a 10/03/2014). 

Por lo tanto, el magistrado nombrado cuenta con una experiencia de cerca de 11 años en el orden contencioso-administrativo, todos ellos en el órgano colegiado de la presidencia convocada. 

.- La aptitud gubernativa del candidato nombrado se evidencia en el completo, bien sistematizado y ambicioso programa de actuación que presenta, así como en la clara y precisa exposición de las principales de sus medidas ante la Comisión de Calificación del Consejo General del Poder Judicial. En efecto, del contenido del programa así como de la comparecencia ante la referida Comisión, se desprende no solo el profundo conocimiento que el magistrado Gollonet Teruel tiene de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, sino también la adecuación de las propuestas planteadas, en función de los objetivos que pretende conseguir y de las necesidades detectadas. 

El candidato nombrado plantea 34 medidas concretas para mejorar la situación de la Sala que, como señala el propio magistrado, se adoptan desde dentro del Tribunal, situando en la Presidencia la responsabilidad íntegra de las mismas y de su cumplimiento, sin depender de elementos ajenos el éxito de las mismas y agotando todas las opciones que existen de mejora desde el propio Tribunal. 

Como se ha apuntado, el candidato nombrado conoce perfectamente la situación de la Sala. Con anterioridad al planteamiento programático, expone de forma minuciosa la situación y datos estadísticos, así como la composición y funcionamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. 

Entre las medidas que plantea para la agilización y eficiencia de la Sala, destacan: i) el control semanal de la entrada de asuntos y asuntos preferentes; ii) el impulso a la mediación, iii) la colaboración y diálogo directo con los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo; iv) equilibrar el reparto de asunto entre las distintas secciones; v) el control trimestral de los 10 asuntos más antiguos en trámite y pendientes de sentencia; vi) el control trimestral de las 10 ejecutorias y piezas más antiguas en trámite; vii) medidas para la resolución de los asuntos en trámite durante las bajas por incapacidad temporal; y viii) potenciación del autorrefuerzo voluntario. 

Por su parte, respecto a las medidas de organización, coordinación y funcionamiento, se concretan las siguientes: ix) asistencia del Presidente de la Sala a las deliberaciones de las demás secciones; x) fomento del mecanismo de suspensión de procesos del artículo 56.5 de la LJCA reformado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio; xi) difusión de las resoluciones de la Sala de Casación Autonómica; xii) adopción de medidas de coordinación con las Salas de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla y Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; xiii) celebración de Plenos jurisdiccionales y no jurisdiccionales; xiv) unificación de aspectos formales de las sentencias; xv) compendio de Acuerdos gubernativos de la Sala; xvi) reuniones con los Letrados de la Administración de Justicia; xvii) celebración de encuentros con otras Salas de lo Contencioso-Administrativo; xviii) colaboración con el CENDOJ; xix) difusión de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.        

Respecto a las medidas en el ámbito informático y tecnológico: xx) Plenos tecnológicos no jurisdiccionales; xxi) Colaboración con las Administraciones; xxii) colaboración y participación activa en los planes de formación, xxiii) uso de Inteligencia Artificial; xxiv) fomento del Portal de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.        

En relación con las medidas en relación con los juzgados de lo contencioso-administrativo, el candidato nombrado propone: xxv) reforzar la lista de jueces que integran los planes de sustitución voluntaria de acuerdo con el artículo 199 de la LOPJ.          

También plantea medidas en relación con la atención a ciudadanos y profesionales: xxvi) difusión de la Carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia; xxvii) Quejas, reclamaciones y sugerencias; xxviii) puntualidad en las actuaciones procesales; xxix) protección de datos; xxx) optimización de los teléfonos de atención al público; y xxxi) Educar en Justicia.        

Finalmente, en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral, se propone la realización de jornadas anuales de salud en el trabajo; como medidas de eficiencia energética y para la mejora del medio ambiente, la reducción del uso de papel y el fomento del reciclaje.        

El Pleno ha valorado la gran calidad del programa de actuación, su carácter completo y transversal, la adecuación y pertinencia de las medidas propuestas respecto de las necesidades detectadas y su concreción material y temporal, así como la explicación de unas y otras tanto en el propio documento como en la comparecencia ante la Comisión de Calificación. 

Desde la perspectiva de su colaboración con el CGPJ y otras instituciones, el magistrado Gollonet Teruel ha dirigido el Encuentro de la Jurisdicción Contencioso (Jerez de la Frontera), dentro del Plan Formación CGPJ descentralizado Andalucía (2024); ha sido vocal en las elecciones a Sala de Gobierno en el TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla (2014) y ha participado en la recogida de datos sobre carga de trabajo del CGPJ (2017). 

.- Por su parte, la excelencia jurisdiccional del candidato nombrado se demuestra a través de la calidad de las tres resoluciones judiciales seleccionadas, que son las siguientes: 

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, de 10/05/2021, (1740/2019), en materia de Derecho Tributario e Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Fue confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1689/2022, de fecha 19 de diciembre de 2022, recurso nº 5635/2021 (ECLI:ES:TS:2022:4642). Como señala el propio candidato nombrado, los motivos de la relevancia de la resolución son dos: 1) Desde un punto de vista formal, pues sigue el criterio de una previa sentencia de 8 de septiembre de 2020 de la que también fue ponente en el recurso 350/2019 que fue declarado preferente por Auto de 31 de mayo de 2019, y que supuso que 153 procedimientos judiciales fuesen resueltos en una sola sentencia. 2) Desde un punto de vista material o sustantivo, porque el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) ha sido un tributo que desde su aprobación por la Ley 15/2012 ha originado una especial litigiosidad. 

En segundo término, también es relevante la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo de 22/06/2021 (919/2018), en materia Derecho tributario t costas procesales. La sentencia de 22 de junio de 2021 no fue recurrida en casación. Se analiza con rigor la directa relación que tiene la facultad de limitación de las costas con el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción. 

Finalmente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo Granada de 09/09/2021 (32/2012), en materia de responsabilidad patrimonial. No fue recurrida. Su relevancia radica en que es un asunto de especial complejidad tanto por la cuantía (cercana a los dos millones de euros) como por la pluralidad de partes intervinientes, pues los recurrentes eran 109 personas físicas, y había 3 partes demandadas (Junta de Andalucía, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y la mercantil Endesa Generación SA). Igualmente, en cuanto al fondo del asunto, se trata de un asunto complejo al reclamarse contra la desestimación presunta de la reclamación por los daños sufridos por el desbordamiento del río Guadalquivir el día 24 de febrero de 2010 en los términos municipales de Andújar y Marmolejo (Jaén), por la falta de mantenimiento de los aprovechamientos de la zona, específicamente la Presa de Marmolejo. 

La calidad y rigor en las sentencias referidas es extensible a la relación de otras 13 sentencias del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo Granada, que también aporta el candidato nombrado, que son de su ponencia, que se presentan laboriosamente resumidas y que abordan diversas materias tales como Disposición general, Administración local; derechos fundamentales; Derecho electoral; función pública; Administración laboral y Seguridad Social; contratos administrativos; extranjería; urbanismo; dominio público y propiedades especiales; actividad administrativa sancionadora; medio ambiente; subvenciones; y vía de hecho. 

La relevante aptitud gubernativa, así como la profundidad de su conocimiento jurídico en el orden jurisdiccional contencioso administrativo se evidencian igualmente en su exposición ante la Comisión de Calificación, en la que traslada a la misma de forma clara, convincente y ajustada a los tiempos, consideraciones de gran interés sobre el programa de actuación y las resoluciones judiciales aportadas. 

.- Adicionalmente, al margen de su actividad judicial, el candidato nombrado es profesor de Derecho Administrativo, Derecho Procesal, y Derecho Público de la Universidad Oberta de Cataluña (UOC) desde 2019 a la actualidad, profesor de Práctica Procesal Contencioso Administrativa en la UNIR (en el actual curso académico 2024/2025) y fue profesor de Derecho Administrativo e Historia del Derecho en la UNED (2020 a 2022). También ha sido ponente y conferenciante en 44 cursos y jornadas organizados por el CGPJ y por otras instituciones: 

El magistrado es Licenciado en Derecho y Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración; es magistrado especialista en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo ? número 1 de la 28ª Promoción de magistrados especialistas - desde el 21/02/2014, ostentando el número 92 en el escalafón de magistrados/as especialistas del orden contencioso-administrativo. Es autor de 8 colaboraciones en obras colectivas y 6 artículos doctrinales. 

La valoración de todos y cada uno de los méritos efectuada de forma individual según el orden de prioridad establecido en las bases de la convocatoria y también mediante una ponderación en conjunto - y teniendo presente los principios de mérito, capacidad, igualdad y representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres - hace que se observen en Luis Ángel Gollonet Teruel, los méritos y la capacidad para ser presidente de la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, sede en Granada, y una mayor idoneidad para la misma, sin que ello implique en modo alguno demérito o falta de consideración por la trayectoria profesional o por los méritos alegados por las otras candidaturas.

El presente acuerdo ha sido adoptado por unanimidad.

Asunto

Propuesta de la Comisión de Calificación relativa a la de provisión de la Presidencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, por fallecimiento de la anteriormente nombrada, María Luisa Martín Morales.

Servicio Origen

Calificación

Fecha

26-feb-2025

Anexo

1

Número de Acuerdo

27