DETALLE
Acuerdo
Reconocer a los miembros de la Carrera Judicial el disfrute durante el año 2025 de un día de permiso adicional, dado que los días 1 de noviembre y 6 de diciembre de 2025 son festivos nacionales de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las comunidades autónomas y coincidirán en sábado. Y ello atendido el contenido de la Resolución de 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Estado de la Función Pública, norma habilitante de la Resolución de 30 de enero de 2025 de esa misma Secretaría de Estado, y puesto en conexión con la previsión establecida en el artículo 373.7 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.
Dicho día adicional de permiso podrá disfrutarse individualmente o acumularse tanto a los días de vacaciones como a los días por asuntos particulares de 2025, a elección del solicitante; siempre y cuando se respeten las exigencias recogidas en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 373.7 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.
Dar traslado del presente acuerdo al Centro de Documentación Judicial para su difusión a la Carrera Judicial.
Comunicar el presente acuerdo, junto con la propuesta que lo justifica, a todas las asociaciones judiciales, al Tribunal Supremo, a la Audiencia Nacional y a los Tribunales Superiores de Justicia; así como a la Vicesecretaría General de este Consejo General del Poder Judicial, para su conocimiento y ejecución.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación del mismo.
El presente acuerdo ha sido adoptado por unanimidad.