DETALLE
Acuerdo
Tomar conocimiento y acusar recibo de los acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 7 de abril de 2025 en relación con propuestas de juntas de jueces de su territorio, con el siguiente contenido:
1.- Junta de Jueces/zas de Valdemoro de 27 de marzo de 2025:
- Tomar conocimiento del contenido del acta de Junta de Jueces/zas de 27 de marzo de 2025 sobre revisión y valoración de la exención de jurisdicción voluntaria de los juzgados mixtos n.º 1 con competencias en Registro Civil, n.º 8 -Decanato- y n.º 3 con competencias en violencia sobre la mujer.
2.- Junta de Jueces/zas de Fuenlabrada de 5 de marzo de 2025:
- Tomar conocimiento del contenido del acta de la Junta de Jueces/zas del partido judicial de Fuenlabrada, celebrada el 5 de marzo de 2025, relativa a la modificación de la norma de reparto civil 18 bis, sobre internamientos no voluntarios.
- Asumir el informe presentado por la ponente y, en consecuencia, aprobar de conformidad con los dispuesto en el artículo 152.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la modificación de la norma de reparto civil 18 bis en los términos propuestos por los magistrados/as de primera instancia en el acta de la Junta de Jueces/zas del partido judicial de Fuenlabrada de 5 de marzo de 2025, por considerar que se adecua al criterio que inspira la redacción del artículo 42 del Reglamento 1/2005 y para el mejor funcionamiento de la justicia, y cuyo tenor literal es el siguiente:
Las solicitudes de autorización judicial de internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico y de ratificación de internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico se comunicarán al Decanato de los juzgados de Fuenlabrada, el cual las repartirá sin dilación al Juzgado de Primera Instancia que se halle prestando servicio o turno civil de internamientos, según turno semanal (lunes a viernes) rotatorio y por su orden, fijado en calendario anualmente.
En los supuestos en que ya exista un procedimiento de revisión o de adopción de medidas de apoyo también serán remitidas al Juzgado de Primera Instancia que se encuentre prestando servicio o turno civil de internamientos, quien tras regularizar la situación de la persona afectada trasladará lo actuado al juzgado de primera instancia que conozca de tales procedimientos.
En el caso de solicitud de ratificación o no ratificación de medidas de internamiento urgente no voluntario, siempre que exista un periodo de inhabilidad que se extienda a las 24 horas siguientes o más a contar desde que es comunicado el internamiento, el reparto por la oficina de Decanato se hará, hasta las 14:00 horas al juzgado de primera instancia que se halle prestando servicio o turno civil de internamientos y a partir de las 14:00 horas el juez/a de guardia conocerá, en sustitución del juzgado de primera instancia y conforme a lo dispuesto en art. 42.8 del Reglamento 1/2005 de 15 de septiembre de aspectos accesorios de actuaciones judiciales, de dicha ratificación, y una vez adoptada la decisión que proceda remitirá lo actuado al Decanato, que lo repartirá al juzgado de primera instancia competente. Por ello, desde las 14:00 horas del día anterior a la iniciación de un periodo inhábil y 8:01 horas del último día de dicho período de inhabilidad, las solicitudes indicadas deberán comunicarse al juzgado de instrucción de guardia.
A efectos de posibilitar el régimen de comunicaciones referido deberá solicitarse a Madrid Digital la instalación de un correo electrónico específico al que tendrán acceso tanto Decanato como el juzgado de guardia, y al que el Hospital de Fuenlabrada y demás instituciones afectadas remitirán las solicitudes de ratificación o no de medidas de internamiento urgente no voluntario.
El presente acuerdo se adopta en ejercicio de las competencias delegadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial por Acuerdo de fecha 23 de octubre de 2024 (BOE 28 de octubre de 2024).
Contra el presente acuerdo podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación del mismo.