DETALLE

Acuerdo

Tomar conocimiento y acusar recibo de los acuerdos adoptados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en fecha 25 de marzo de 2025, en relación con juntas de jueces de su territorio sobre normas de reparto y unificación de criterios, con el siguiente contenido:

    1.- Junta Sectorial de Jueces/zas de los Juzgados de Primera Instancia de Benidorm de fecha 12 de marzo de 2025:

        Primero.- Aprobar la creación de dos nuevas normas de reparto de asuntos en el partido judicial de Benidorm para llevar a cabo la efectividad del acuerdo de exención de asuntos a favor del letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instancia n.º 2 de Benidorm, en concreto:

            1.º.- Para los procedimientos civiles de divorcio consensuados o de mutuo acuerdo entre los cónyuges sin hijos menores.

            2.º.- Para los procedimientos civiles monitorios en materia de Ley de Propiedad Horizontal.

        Segundo.- Aprobar la exoneración a favor del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Benidorm con funciones exclusivas de Registro Civil, en el reparto de asuntos por el Servicio Común de Decanato, respecto de los siguientes procedimientos civiles y porcentajes:

            1.º.- En procedimientos civiles de jurisdicción voluntaria en materia de conciliación civil, en un 100% de entrada de asuntos en el Decanato de este partido judicial de Benidorm, siendo que, respecto del año 2024, según la información de asuntos de entrada en el partido judicial de Benidorm, el total de asuntos ingresados anualmente en esa materia lo fueron en un número de 112 asuntos (s.e.u.o.), correspondiendo la exención acordada del 100% a un total de 9 procedimientos anuales.

            2.º.- En procedimientos civiles de ejecución de títulos no judiciales, en un 100% de entrada de asuntos en el Decanato de este partido judicial de Benidorm, siendo que, siendo que, respecto del año 2024, según la información de asuntos de entrada en el partido judicial de Benidorm, el total de asuntos ingresados anualmente en esa materia lo fueron en un número de 50 asuntos (s.e.u.o.), correspondiendo la exención acordada del 100% a un total de 4 procedimientos anuales.

            3.º.- En procedimientos civiles de divorcio consensuados o de mutuo acuerdo entre los cónyuges sin hijos menores, en un 100% de entrada de asuntos en el Decanato de este partido judicial de Benidorm, siendo que, respecto del año 2024, según la información de asuntos de entrada en el partido judicial Benidorm, el total de asuntos ingresados anualmente en esa materia lo fueron en un número de 70 asuntos (s.e.u.o.), correspondiendo la exención acordada del 100% a un total de 5 procedimientos anuales.

            4.º.- En procedimientos civiles de juicio monitorios en material de Ley de Propiedad Horizontal, en un 100% de entrada de asuntos en el Decanato de este partido judicial de Benidorm, siendo que, respecto del año 2024, según la información recabada los asuntos de entrada en el partido judicial de Benidorm, el total de asuntos ingresados anualmente en esa materia lo fueron en un número de 600 asuntos (s.e.u.o.) correspondiendo la exención acordada del 100% a un total de 48 procedimientos anuales.

            5.º.- Respecto de los actos procesales de otorgamiento del apoderamiento apud acta derivados de procedimientos civiles seguidos en otros partidos judiciales distintos al de Benidorm, en un 100% de entrada de asuntos en el Decanato de este partido judicial de Benidorm, siendo que, respecto del año 2024, según la información recabada los asuntos de entrada en el partido judicial de Benidorm, el total de asuntos ingresados anualmente en esa materia lo fueron en un número de aproximado de 540 asuntos, correspondiendo la exención acordada del 100% a un total de 108 procedimientos anuales.

            6.º.- Los exhortos judiciales civiles remitidos por vía de auxilio judicial por los juzgados de otros partidos judiciales distintos al de Benidorm, en un 100% de entrada de asuntos en el Decanato de este partido judicial de Benidorm.

            El anterior acuerdo de exención adoptado queda condicionado a que se mantenga la competencia exclusiva del letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Benidorm en materia del Registro Civil, y, para el caso que se procediera a nombrar a su favor un refuerzo en esa competencia, quedará en suspenso la anterior exención acordada hasta tanto fuera retirada o concluyere dicha medida de refuerzo.

    2.- Junta General de Jueces de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Mislata de fecha 6 de marzo de 2025:

        - Tomar conocimiento del informe que se adjunta al acta de la meritada Junta, en relación con la unificación de criterios adoptada respecto a la próxima implantación de los Tribunales de Instancia con arreglo a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, con examen del Protocolo de Actuación de 22 de marzo de 2019.

El presente acuerdo se adopta en ejercicio de las competencias delegadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial por Acuerdo de fecha 23 de octubre de 2024 (BOE 28 de octubre de 2024).

Contra el presente acuerdo podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación del mismo.

Trasladar, al grupo de trabajo constituido como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, el informe de la Junta de Jueces de Mislata.

Asunto

Propuesta del Servicio de Personal Judicial, relativa a los acuerdos adoptados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en fecha 25 de marzo de 2025, en relación con juntas de jueces de su territorio sobre normas de reparto y unificación de criterios.

Servicio Origen

Jueces y Magistrados

Fecha

22-abr-2025

Anexo

1.2

Número de Acuerdo

6