DETALLE
Acuerdo
De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 642.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, rectificar de oficio el error material padecido en el Acuerdo 1.3-27 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, adoptado en su reunión del día 26 de marzo de 2025 en el siguiente sentido:
Donde dice:
"Conceder a XXX XXX, magistrada con destino en el Juzgado XXX n.º XX de XXX, durante los días 3 y 4 de abril de 2025, licencia por razón de estudios relacionados con la función judicial, al objeto de asistir a las jornadas de la Comisión de Violencia de Género organizadas por la asociación judicial Juezas y Jueces para la Democracia, que tendrán lugar en Bilbao, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 231.3 d) y 232 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial y en el artículo 373.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial."
Debe decir:
"Conceder a XXX XXX, magistrada con destino en el Juzgado XXX n.º XX de XXX, durante los días 2 al 4 de abril de 2025, licencia por razón de estudios relacionados con la función judicial, al objeto de asistir a las jornadas de la Comisión de Violencia de Género organizadas por la asociación judicial Juezas y Jueces para la Democracia, que tendrán lugar en Bilbao, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 231.3 d) y 232 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial y en el artículo 373.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial."
El presente acuerdo se participará a la persona interesada, a la presidencia del tribunal superior de justicia del que gubernativamente dependa y al Decanato de los juzgados correspondiente, a sus efectos.
Contra el presente acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.