STS, Sala de lo Civil, 07-07-2014 (Rec. 2103/2012) - Doctrina jurisprudencial: La discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o modificación de los alimentos que los padres deben prestarle y deberán equipararse a los que se entregan a los menores

Órgano judicial
Tribunal Supremo (España). Sala de lo Civil
Orden jurisdiccional
Civil
Número de recurso
2103/2012
Tipo de resolución
Sentencia
Ponente
José Antonio Seijas Quintana
Año
2014

EtiquetasEtiquetas:  ciudadanía y justicia, personas con discapacidad, jurisprudencia, sentencias de actualidad

En su fallo se declara como doctrina jurisprudencial la siguiente: La situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos.