DETALLE
Acuerdo
Examinada la propuesta de la Comisión de Calificación para la provisión de la plaza de la presidencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, y presentada por la ponencia del expediente de provisión de la plaza, se acuerda nombrar presidente de la Audiencia Provincial de Córdoba al magistrado Miguel Ángel Pareja Vallejo.
El presente nombramiento se fundamenta en los méritos y en la capacidad del candidato nombrado, que es Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Córdoba desde 2023 y cuenta con más de 23 años de antigüedad en la Carrera Judicial.
Sus destinos anteriores fueron los siguientes:
-. Juzgado Decano de Córdoba, como Decano no exclusivo (09.09.2020- 15.09.2023).
-. Juzgado Decano de Córdoba, como Decano no exclusivo con fecha de nombramiento 03.06.2016 y cese 09.09.2020.
-. Jugado de lo Penal núm. 3 de Córdoba (16.07.2008-15.09.2023).
-. Juzgado de Instrucción núm. 4 de Fuengirola (01.02.2006- 27.06.2008).
-. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Montoro (29.04.2002-16.01.2006).
Su trayectoria profesional se ha desarrollado en destinos propios de los órdenes jurisdiccionales de la plaza.
.- El candidato nombrado posee una notable aptitud gubernativa. Fue Juez Decano de Montoro (2002 a 2006) y Decano de los juzgados de Córdoba (2014 a 2023). Es miembro electivo de la Sala de Gobierno del TSJA (2014 a la actualidad; 3 años miembro de la Comisión Permanente).
Ha sido vocal de la Junta Electoral de Marbella (2007), presidente o vocal de la Junta Electoral de Córdoba (2009, 2011/2012, 2018 al 2023), tutor externo del Trabajo Fin de Máster de alumnos Escuela Judicial (2021 a 2024), ha sido director o coordinador de 4 cursos organizados por diversas instituciones. Forma parte de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes, siendo el delegado para las provincias de Córdoba y Jaén (2023).
El magistrado Pareja Vallejo presenta un programa de actuación en el que, tras una introducción, y unos epígrafes sobre el conocimiento y necesidades de la Audiencia y de los órganos de su demarcación, plantea concretas propuestas para mejorar el funcionamiento de estos y otras relacionadas con la aplicación de nuevas tecnologías para facilitar su aceptación y desarrollo efectivo. También propuestas de actuación sobre:
- La presidencia de la Audiencia Provincial de Córdoba y sus relaciones con el Consejo General del Poder Judicial y con Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.
- Relaciones del presidente de la Audiencia Provincial con los Presidentes/as de Tribunales de Instancia, Fiscalía, secretario coordinador Provincial, Instituto de Medicina Legal y Junta de Personal. Propuestas de actuación.
- Relaciones Institucionales de la presidencia de la Audiencia Provincial con las Administraciones e instituciones del territorio.
El Pleno valora positivamente las propuestas presentadas en el plan de actuación referido. El contenido de este, así como la relación de acuerdos gubernativos que lo acompaña, evidencian el profundo conocimiento que tiene el magistrado Pareja Vallejo sobre la Audiencia y de los órganos judiciales que componen su demarcación.
.- Por su parte, la excelencia jurisdiccional del candidato nombrado se demuestra a través de la calidad de las 3 resoluciones (2 penales y 1 civil), que selecciona. Son las siguientes:
En primer lugar, destaca la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Córdoba de 15 febrero 2017 (Juicio Oral 207/2016), en materia delitos contra la Hacienda Pública. Resolución confirmada por Audiencia Provincial de Córdoba. Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 3ª. Rollo de Apelación 600/2017. Sentencia 328/2017, de 17 de julio de 2017. Causa de gran volumen. Se juzgaron ocho delitos contra la Hacienda Pública (IRPF e Impuesto Sociedades), siendo acusadas seis personas, un matrimonio y sus cuatro hijos. El esposo y los hijos por ocho delitos contra la Hacienda Pública, cada uno, y la esposa como responsable civil a título lucrativo. Además, fueron juzgadas seis sociedades mercantiles como responsables civiles subsidiarias. El juicio tuvo una duración de dos semanas, donde intervino como acusación Particular la Abogacía del Estado, siendo interrogados, a parte de los acusados, 21 testigos y 10 peritos, la documental estaba constituida por 66 tomos y 60.000 folios.
Por otro lado, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Montoro de 11 de enero de 2006 (Juicio Ordinario 242/2005), en materia de comisiones descuentos bancarios; mala praxis bancaria; posición de dominio del banco. Comisiones cobradas por un Banco por devolución de efectos mercantiles que con carácter previo fueron entregados a la demandada, la cual cobró comisión de descuento, y al no poder cobrar los efectos los devolvió al demandante cobrándole su importe y además una comisión de devolución. Siendo improcedente ésta, al no estar fijada con claridad en el contrato y a pesar de que hace más de 11 años que se venían cobrando y que tienen su causa en servicios efectivamente prestados. No es de aplicación la teoría de actos propios por haber abonado el actor la comisión sin poner objeción alguna a su pago. Se estima la demanda. No puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes la fijación del precio. El banco tenía una posición de dominio y ha habido infracción de normas de disciplina, buenas prácticas o usos bancarios. Aún quedaban años para que se crearan los Juzgados especializados en "cláusulas abusivas".
Finalmente, es relevante la Sentencia de la Audiencia Provincial Penal nº 3 de Córdoba de 13 de marzo de 2024 (Juicio Oral 866.01/2022), en materia de corrupción: delitos contra la administración pública. fraude subvenciones. Está pendiente de resolverse recurso de casación en la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Causa de gran volumen de su documental (18 tomos, más de 6.722 folios y 25 cajas de documentación digitalizada sin foliar) y duración del juicio, donde había 5 acusados por múltiples delitos de prevaricación, tráfico de influencias, malversación, fraude de subvenciones y falsedad, siendo responsable civil y acusación particular el Ayuntamiento e interviniendo la Abogada del Estado. Se trataba de una supuesta trama de corrupción urdida por un ciudadano, con conocimientos de ferrocarril, y una regidora pública, en la que se vieron involucradas otras personas finalmente absueltas.
La relevante aptitud gubernativa, así como la profundidad de su conocimiento jurídico en los órdenes jurisdiccionales civil y penal se evidencian igualmente en su exposición ante la Comisión de Calificación, en la que traslada a la misma de forma clara y didáctica consideraciones de gran interés sobre el programa de actuación y las resoluciones judiciales aportadas.
.- Adicionalmente, al margen de su actividad judicial, el magistrado Pareja Vallejo es profesor asociado de Derecho Penal en la Universidad de Córdoba (desde el año 2020 a la actualidad); fue colaborador honorario del Departamento de Derecho Público y Económico en Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba (2016 a 2020) y ponente en 4 cursos del CGPJ.
Es Doctor en Derecho por la Universidad de Córdoba (2013) y Máster Universitario en Derecho autonómico y local por la Universidad de Córdoba (2011); y es autor de 8 publicaciones jurídicas.
La valoración de todos y cada uno de los méritos efectuada de forma individual según el orden de prioridad establecido en las bases de la convocatoria y también mediante una ponderación en conjunto - y teniendo presente los principios de mérito, capacidad, igualdad y representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres - hace que se observen en Miguel Ángel Pareja Vallejo, los méritos y la capacidad para ser presidente de la Audiencia Provincial de Córdoba, y una mayor idoneidad para la misma, sin que ello implique en modo alguno demérito o falta de consideración por la trayectoria profesional o por los méritos alegados por las otras candidaturas.
Este acuerdo ha sido adoptado por mayoría.