DETALLE
Acuerdo
Examinada la propuesta de la Comisión Calificación relativa a la provisión de la Presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, vacante por expiración del mandato del anteriormente nombrado, y presentada por la ponencia del expediente de provisión de la plaza, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en sesión celebrada el 19/03/2025, acuerda nombrar presidenta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, al magistrado Pedro Manuel Hernández Cordobés.
El presente nombramiento se fundamenta en los méritos y en la capacidad del candidato nombrado, único solicitante de la plaza. El magistrado ingresó en la Carrera Judicial por el turno libre el día 30/09/1987, ostentando el número 521 del escalafón oficial de la categoría de magistrados y tiene computados más de 38 años en la Carrera Judicial.
Sus destinos anteriores fueron los siguientes: Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, de la que ha sido Presidente desde el 05/07/2013 hasta el 13/09/2018 y desde el 24/09/2018 hasta la expiración del referido mandato, Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife entre el 19/11/1998 y el 01/07/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de San Cristóbal de la Laguna (23/11/1989 a 28/12/1989), Juzgado de Distrito número 3 de La Laguna (07/03/1989 a 28/12/1989, Juzgado de Distrito de Granadilla de Abona (26/10/1987 a 15/02/1989).
En atención a las necesidades detectadas en la Sala de lo Contencioso administrativo y en los Juzgados de lo Contencioso administrativo de su demarcación, y las propuestas que realiza en su plan de actuación, debe afirmarse que el candidato conoce perfectamente la situación, carencias y línea de actuación que debe guiar la gestión del órgano al que aspira a presidir. Todos los aspectos tratados en su programa de actuación están encaminados a lograr un mejor funcionamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de la que es profundo conocedor.
En esa línea pueden destacarse las propuestas realizadas en relación con (i) el examen de oficio ?normalmente al resolver la solicitud de medidas cautelares o admisión de pruebas-- de la posible concurrencia de causas de inadmisibilidad, evitando la tramitación innecesaria de recursos (ii) la tramitación preferente del procedimiento previsto en el artículo 37.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (recuso testigo) (iii) el recurso al expediente técnico de la suspensión prevista en el artículo 56.5 (recurso de casación pendiente) cuando concurre pluralidad de recursos idénticos (iv)el señalamiento y deliberación concertada de recursos similares (no susceptibles de acumulación o tramitación de recuso testigo o suspensión por casación pendiente), con asignación de ponencia a cada uno de los magistrados/as de las secciones.
Debe igualmente destacarse su amplia experiencia gubernativa como presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife en los términos que han sido referenciados más arriba.
La amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en el ejercicio de la jurisdicción queda demostrado en las resoluciones seleccionadas como destacadas, todas ellas relevantes desde el punto de vista jurídico, tanto por su variedad, como por la complejidad y trascendencia de los asuntos planteados.
El Pleno también ha valorado que el magistrado Pedro Manuel Hernández Cordobés ha participado activamente en diversas acciones formativas organizadas por el Consejo General del Poder Judicial entre los años 2005 y 2024.
Todo lo expuesto hace que el magistrado Pedro Manuel Hernández Cordobés, único solicitante de la plaza convocada, sea considerado idóneo para el desempeño de la misma.
El presente acuerdo ha sido adoptado por unanimidad.