DETALLE
Acuerdo
Examinada la propuesta de la Comisión de Calificación para la provisión de la plaza de la presidencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Las Palmas, y presentada por la ponencia del expediente de provisión de la plaza, se acuerda nombrar presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Las Palmas, a la magistrada Gloria Poyatos Matas.
El presente nombramiento se fundamenta en los méritos y en la capacidad de la candidata nombrada, que es Magistrada de la Sala de lo Social del Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, con toma de posesión de 31 de marzo de 2016. Con anterioridad prestó servicio en el Juzgado de lo Social número 1 de Arrecife (10 de mayo de 2010 al 11 de marzo de 2016).
Ingresó en la Carrera Judicial por el turno de juristas de reconocida competencia (cuarto turno social) el día 26 de marzo de 2010, ostentando el número 3048 del escalafón oficial de la categoría de magistrados y con cerca de 15 años de antigüedad en la Carrera Judicial y en el orden jurisdiccional social, y 9 años en órgano colegiado del mismo.
.- La candidata nombrada cuenta con experiencia gubernativa: Fue Decana de los Juzgados de Arrecife desde el 20 de septiembre de 2013 hasta el 11 de marzo de 2016.
En el ámbito de la colaboración con el CGPJ y de otras instituciones hay que reseñar que es miembro de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud de la Carrera Judicial (CNSSCJ) de carácter asociativo desde 2015; Delegada de Igualdad de la Comunidad Autónoma de Canarias desde el 2 de julio de 2021 y Asesora Confidencial suplente en el TSJ desde 2016. También ha dirigido 4 cursos organizados por el CGPJ y 13 de otras instituciones.
La magistrada Poyatos Matas presenta un plan de actuación muy trabajado, bien sistematizado y completo. En primer lugar analiza la situación actual de la Sala y sus necesidades: Realiza un análisis cuantitativo longitudinal de la situación laboral actual de la Sala Social del TSJ de Canarias (Las Palmas), a tenor de los datos de la carga de entrada y salida de la Sala de los últimos 24 años; e identifica de forma objetiva la carga de trabajo (real) de la Sala y su capacidad resolutiva en relación con la plantilla (5 titulares), con una amplia mirada cronológica de enero de 2000 a junio de 2024 (primer semestre). El Pleno valora que la candidata nombrada acredita conocer perfectamente el funcionamiento de la Sala y de los órganos de su demarcación, sus necesidades y carencias.
Por otro lado, plantea una serie de conclusiones y medidas de actuación a lo largo del programa en tres ejes: 1º) Enfoque en el funcionamiento interno de la Sala 2º) Enfoque en el funcionamiento externo de la Sala. Y 3º), enfoque en el funcionamiento de la Sala de Gobierno. Asimismo, el Pleno aprecia que la candidata nombrada tiene clara la línea de actuación que debe guiar su gestión del órgano, y sus propuestas van en el sentido de mejorar la organización y funcionamiento de la Sala.
Por su parte, la excelencia jurisdiccional de la candidata nombrada se evidencia claramente en las 3 resoluciones jurídicas seleccionadas, que son de especial relevancia jurídica:
La primera es la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria de 07 de marzo de 2017 (1027/2016), en materia de prestación de viudedad de víctima de violencia de género. Como indica la magistrada Poyato Matas, es la primera sentencia en España en la que se define la metodología de juzgar con perspectiva de género con referencia explícita a la normativa internacional, regional e interna en la que se sustenta tal hermeneútica. Posteriormente, se aterriza la teoría al caso concreto de autos y se analiza la prueba practicada y que resultó probada en el relato fáctico (inalterado), con perspectiva de género, llegándose a otra convicción a la contenida en la sentencia recurrida.
En segundo lugar, aporta la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria de 02 de mayo de 2017 (1237/2016) en materia de acceso a las prestaciones a favor de familiares por hija de pensionista SOVI. La sentencia ha sido confirmada por la STS de 29 de enero de 2020 (RCUD 3097/2017) -ECLI:ES:TS:2020:416 -, dando lugar a un cambio jurisprudencial en la materia. Con anterioridad no se permitía el acceso a las prestaciones cuando el causante era pensionista SOVI, exigiéndose pertenecer al actual Sistema de la Seguridad Social. Se hace un análisis de las normas sustantivas de aplicación, integrando la perspectiva de género en el enjuiciamiento (art. 4 LOIEMH), dado el impacto de género nocivo derivado de la prueba estadística, al ser mayoritariamente mujeres las pensionistas SOVI. Se añade la discriminación por asociación o refleja (STJUE 17/7/08-C 303/06- caso Coleman-), en relación a la solicitante de las prestaciones que, no siendo pensionista SOVI, sí lo era su madre y causante de las prestaciones.
Finalmente, también es relevante la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia; Sala de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria de 10 de febrero de 2022 (1481/2021) en materia de derechos Fundamentales por acoso sexual ocupacional e indemnización. Aplicación de la perspectiva de género en la interpretación de una excepción procesal impropia (prescripción). Extensión parcial de la condena a indemnización reparadora por daño moral (150.000 euros) a la compañía aseguradora, de acuerdo con el tope de la póliza (60.101,21 euros) y aplicación del Convenio de Estambul evitando la devolución del asunto a la instancia. Se trata de un acoso sexual ocupacional con condena penal del empresario siendo víctima la actora que reclama indemnización por daño moral y vulneración de derechos fundamentales (arts. 10.1, 14 y 15 CE). Se desestima en instancia por prescripción. La Sala analiza esta excepción teniendo en cuenta las circunstancias psicológicas, sociales y personales de la trabajadora en un contexto genuinamente desigual. Condena parcial a la aseguradora por el incumplimiento de prevención de riesgos.
Se trata de resoluciones judiciales de gran calidad jurídica y especial relevancia técnica, calidad es extensible a la relación de 14resoluciones del orden social que también aporta.
La relevante aptitud gubernativa, así como la profundidad de su conocimiento jurídico en el orden jurisdiccional social se evidencian igualmente en su exposición ante la Comisión de Calificación, en la que traslada a la misma con solvencia y ajustándose a los tiempos aspectos de gran interés sobre el programa de actuación y las resoluciones judiciales aportadas.
.- Adicionalmente, al margen de su actividad judicial, la candidata fue abogada ejerciente contratada por CCOO desde 1992 a 2010.
Ha sido profesora Asociada en la Universidad de Girona (2007/2008) y docente en el Máster de Alta especialización en relaciones laborales de la Escuela de Práctica Jurídica de la UCM (2022); ha participado en 3 proyectos de investigación en el ámbito universitario. Ha sido docente en los años 2012/2013, 2015/2016; 2018/2019, 2019/2020 y 2020/2021 en diferentes proyectos de investigación, como miembro de la IAWJ y directora de la IAQJ en la región de Europa, Oriente Medio y África del Norte. Ha impartido 102 ponencias y conferencias en cursos, seminarios y jornadas organizadas por el CGPJ y por otras instituciones.
La candidata nombrada es doctora en Derecho por la Universidad de Murcia (2022) y magistrada especialista desde el 12 de febrero de 2016, ostentando en el escalafón actual el número 42. Es autora de 2 monografías, 8 participaciones en obras colectivas y 45 artículos doctrinales. Las monografías son las siguientes: ?La prostitución como trabajo autónomo?. Editorial Bosch, Barcelona, 2009; y ?Juzgar con perspectiva de género en el orden de lo social?, Aranzadi, Pamplona, 2022.
La valoración de todos y cada uno de los méritos efectuada de forma individual según el orden de prioridad establecido en las bases de la convocatoria y también mediante una ponderación en conjunto - y teniendo presente los principios de mérito, capacidad, igualdad y representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres - hace que se observen en Gloria Poyatos Matas, los méritos y la capacidad para ser Presidente de la Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Las Palmas, y una mayor idoneidad para la misma, sin que ello implique en modo alguno demérito o falta de consideración por la trayectoria profesional o por los méritos alegados por las otras candidaturas.
El presente acuerdo ha sido adoptado por unanimidad con la abstención vocal Carlos Hugo Preciado Domenech.