DETALLE
Acuerdo
En virtud de lo dispuesto en el artículo 610 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el artículo 47 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, en el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, y en artículo 19 ter.2 y concordantes del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, por el que se regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales (BOE de 5 de marzo), en relación con el acuerdo de la Comisión Permanente núm. 1-3, de 27 de octubre de 2021:
1.- Tomar conocimiento de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Juez/a Togado del Juzgado Togado Militar Central nº 1 de Madrid, empleo Coronel Auditor (vacante 9/2025) para que previa avocación de las competencias de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, concretamente las establecidas en el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, apruebe las mismas y solicite del Ministerio de Defensa la publicación urgente de la provisión de la plaza atendiendo a las bases que a continuación se detallan:
«De conformidad con lo dispuesto en los artículos 599.1.13ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, artículo 19 ter.2 y concordantes del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, por el que se regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales, así como del artículo 25.2 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, en relación con el acuerdo de la Comisión Permanente núm. 1-3, de 27 de octubre de 2021, el Pleno en su reunión del día de la fecha, ha acordado aprobar las bases para la provisión de la plaza de juez/a togado del Juzgado Togado Militar Central de Madrid e interesar el anuncio y publicación de la plaza al Ministerio de Defensa. La plaza es de nombramiento discrecional y jurisdiccional.
Primera. Requisitos de participación.
Podrán tomar parte en la convocatoria las personas que opten a la plaza que cumplan los requisitos establecidos en la base primera.
Segunda. Solicitudes y documentación a aportar.
Las solicitudes para la participación en el concurso se presentarán según lo dispuesto en las bases segunda y tercera. Asimismo, las personas que opten a la plaza acreditarán los méritos alegados en la forma establecida en la referida base.
Tercera. Manifestaciones de la persona solicitante y temporaneidad de los requisitos.
En las solicitudes deberá figurar la manifestación expresa de que la persona solicitante cumple los requisitos exigidos en la convocatoria.
El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria habrá de mantenerse hasta la toma de posesión.
Cuarta. Méritos.
Para la provisión de la plaza anunciada serán objeto de ponderación los méritos indicados en la base cuarta.
Quinta. Criterios de ponderación.
Los criterios de ponderación de méritos que se tendrán en cuenta para llevar el cabo el nombramiento serán los establecidos en la base sexta.
Sexta. Nombramiento.
La provisión de la plaza anunciada se efectuará por orden por el Consejo General del Poder Judicial, previo informe motivado de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central.
Séptima.- Protección de datos.
Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto de los cuales la persona aspirante podrá ejercer los derechos previstos en los mismos.
Las bases para la provisión de la plaza son las siguientes:
Primera. Requisitos de las personas que opten a la plaza.
Podrán tomar parte en la misma los/as Coroneles Auditores del Cuerpo Jurídico Militar en situación de servicio activo.
Segunda.- Presentación de la solicitud.
Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I de este Acuerdo, se dirigirán a la Presidenta del Consejo General del Poder Judicial y se presentarán en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro de Relatorías del Tribunal Militar Central, calle Princesa, número 36, 28071 Madrid, directamente o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las peticiones que se cursen a través de las Oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto para que el/la funcionario/a correspondiente pueda estampar la fecha en ellas.
Tercera.- Documentación a aportar con la solicitud.
Las personas interesadas aportarán junto a su solicitud una relación detallada de sus méritos profesionales, relacionados con el desempeño de funciones jurisdiccionales y extrajurisdiccionales, académicos y científico-jurídicos, que acrediten su competencia jurídica y aptitud para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y gubernativas específicas anunciada, así como para aquellas otras funciones que sean inherentes al cargo.
Esta documentación podrá remitirse en soporte electrónico.
Todo ello siguiendo el formulario contenido en el Anexo II de este Acuerdo, accesible en la página web de la Jurisdicción Militar (www.jurisdiccionmilitar.es), «Sala de Gobierno/Vacantes en Órganos Judiciales».
Cuarta. Méritos.
La persona aspirante aportará todos sus méritos, tanto los relacionados con el ejercicio de funciones jurisdiccionales como con funciones extrajurisdiccionales, que acrediten la competencia jurídica y la aptitud de los/as aspirantes necesaria para el ejercicio de la función jurisdiccional específica en la plaza anunciada, así como para el de aquellas otras funciones que sean inherentes al cargo.
Quinta.- Ponderación de los méritos.
En la ponderación de conjunto de los méritos se tendrán en cuenta circunstancias de género para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, modificada por la LO 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Así, todo nombramiento o propuesta de nombramiento debe garantizar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Atendiendo a la naturaleza y circunstancias de la plaza, los méritos acreditados de las personas que opten a la plaza se ponderarán a partir del siguiente orden de prioridad:
a) En la ponderación del conjunto de méritos, se tendrá especial consideración de los méritos profesionales, académicos y científico-jurídicos de las personas aspirantes, que acrediten su formación y capacidad en las materias propias de la Jurisdicción Militar, así como cuantas incidencias hayan podido afectarles durante su vida profesional que pudieran tener importancia para valorar su aptitud en el desempeño de su función jurisdiccional.
b) En segundo lugar, se tendrán en consideración las restantes actividades profesionales, docentes, discentes y de creación científica que hayan contribuido a incrementar las aptitudes de excelencia que sean útiles en la actividad gubernativa y el ejercicio de la jurisdicción.
La valoración de los méritos de las personas que opten a la plaza será el resultado de la ponderación de conjunto de los méritos alegados. Ello no obstante, y de conformidad con la prioridad indicada, los méritos indicados en el apartado b) solo podrán tener un valor determinante en la ponderación en caso de igualdad sustancial de los restantes méritos prioritarios, motivándolo debidamente.
Sexta. Informes.
Se solicitará a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central y al Ministerio de Defensa la documentación personal de cada persona interesada y cuantos informes se consideren necesarios.
Se recabará informe de la Comisión de Igualdad sobre las circunstancias de género que puedan ser tenidas en cuenta en relación con la plaza ofertada.
El procedimiento para el nombramiento de una plaza de Juez/a Togado del Juzgado Togado Militar Central nº 1 de Madrid, empleo Coronel Auditor se ajustará a lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, así como a lo dispuesto el artículo 19 19 ter.3 y quater del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, por el que se regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales (BOE de 5 de marzo).»
El presente acuerdo ha sido adoptado por asentimiento.