DETALLE

Acuerdo

Examinada y debatida la propuesta de la Comisión de Calificación para provisión de plaza de magistrado o magistrada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, turno general (vacante de Ricardo Bodas Martín), el Pleno del Consejo General del Poder Judicial acuerda promover a la categoría de magistrada del Tribunal Supremo a Isabel Olmos Parés, actualmente Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, donde tomó posesión el 23/02/2007.

El presente nombramiento se fundamenta en los méritos y en la capacidad de la candidata nombrada. Sin dejar de reconocer la valía profesional y la excelencia de los/as restantes candidatos/as de la propuesta, la trayectoria profesional de Isabel Olmos Parés acredita claramente su aptitud e idoneidad para ser promovido a la máxima categoría de magistrada del Tribunal Supremo.

.- En la designación de la candidata nombrada, el Pleno ha valorado, de manera muy especial, la amplitud y calidad de sus conocimientos en las materias propias del orden social, así como las habilidades jurídicas alcanzadas en el ejercicio de la jurisdicción. Tanto la selección general de 26 resoluciones jurisdiccionales resoluciones jurisdiccionales como la más específica, de cinco de ellas, demuestran por sí solas la extensión y rigor del conocimiento jurídico de la candidata nombrada, y que queda comprendido dentro de un estándar de excelencia jurisdiccional. En relación con las primeras, su relevancia se evidencia de los propios criterios elegidos para su selección tanto en la base de datos del Cendoj (esencialmente innovación), como en la de Aranzadi Instituciones con resoluciones de 3 a 5 estrellas.

En esta línea, la magistrada Olmos Parés acredita un total de 10.782 sentencias laborales a lo largo de su carrera profesional: 2.943 sentencias en el juzgado de lo social núm. 2 de Ferrol; 2.826 sentencias en el juzgado de lo social núm. 1 de A Coruña; y 5.013 sentencias en la Sala de lo Social del TSJ de Galicia (además de 170 autos en la referida Sala).

Respecto a las cinco resoluciones seleccionadas, la trascendencia de las mismas se explica en los siguientes términos:

En primer lugar, se aportan dos resoluciones judiciales de gran relevancia por su materia y el planteamiento de cuestiones prejudiciales: la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, de 12/11/2010 (5429/20059), en materia de discriminación por razón de sexo; permiso de lactancia; trabajador por cuenta ajena. Es firme, no fue recurrida.

En la fecha de petición del permiso de lactancia, el ET solo lo reconocía a las madres trabajadoras, siendo el actor un trabajador varón. La Sala planteó cuestión prejudicial, por Auto de 13-2-2009, que fue resuelta por el TJUE, previa las Conclusiones de la Abogada General, en STJUE 30-9-2010, C- 104/2009, concluyendo que la normativa española era contraria a la entonces Directiva 76/207/CE, que proscribía la discriminación por razón de sexo, salvo por causa objetiva como podía ser un hecho biológico ligado a la mujer. La sentencia de Galicia reconoció así el derecho al demandante varón y obligó a un cambio legislativo. El ET fue reformado y, en la actualidad, reconoce el permiso de lactancia sin distinción por razón de sexo.

La cuestión prejudicial planteada por Auto de 13/02/2009 analizaba el hecho de que el permiso de lactancia se hallaba desvinculado del hecho biológico de la madre, dado que se concedía igualmente en caso de lactancia artificial, así como algunos convenios colectivos ya permitían entonces la acumulación de esas ausencias (media hora o una hora diaria) en jornadas completas.

Por otro lado, se destaca la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, de 03/04/2018 (2225/2017) en materia de libertad de circulación de trabajadores migrantes y pensión de jubilación. Es firme, no fue recurrida.

La sentencia fue dictada previo el planteamiento de cuestión prejudicial mediante Auto de 30 de noviembre de 2017, que dio lugar al asunto C-7/18, preguntando al TJUE si no se vulneraba la libertad de circulación, ya que el INSS no tuvo en cuenta lo percibido en Alemania por jubilación, de modo que su pensión española (a prorrata) era inferior a la cuantía mínima española para mayores de 65 años, lo que según la LGSS impide anticipar la jubilación. Hacía de peor derecho al actor respecto de otro beneficiario que sin moverse de España percibiera por jubilación un importe total igual a las 2 pensiones percibidas por él, la de España y la alemana. Antes de que el TJUE dictase sentencia, el INSS, demandado se allanó a la demanda y, la Sala dictó sentencia estimando las pretensiones del actor por STSJ de Galicia de 3 de abril de 2018. El TJUE dictó Auto de 26-4-18, archivando la cuestión.

En tercer lugar, se aporta la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, de 12/09/2024 (3075/2024), en materia tutela de derechos fundamentales y acoso moral. Es firme, no fue recurrida. La relevancia de la sentencia radica en que analiza el concepto de acoso moral en un caso en el que la conducta imputada a la empresa, a través de una encargada, y se trataba de un acto aislado, no acreditándose una situación de hostigamiento reiterado. Se revisa el concepto de acoso en base a la STC 56/2019 y la Ley 15/2022, para hacer una distinción entre el acoso por conductas reiteradas y el acoso por conductas esporádicas, pero graves.

También se resalta la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, de 10/07/2024 (2487/2024) en materia derechos fundamentales y discriminación por razón de discapacidad. Es firme, no fue recurrida.

La relevancia de la resolución se aprecia en el análisis de los ajustes razonables, concepto indeterminado de difícil concreción, sobre todo en relación a las necesidades organizativas de la empresa. En este caso, la sentencia considera que los ajustes razonables no pueden denegarse por razones o intereses organizativas causadas por la propia empresa que tuvo oportunidad de adaptar el puesto de trabajo antes de que resultara perjudicial para otros trabajadores, es decir, atiende al momento temporal en el que pudieron realizarse los ajustes, lo que incide en la ponderación.

Finalmente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, de 11/07/2019 (2146/2019) tiene trascendencia en el ámbito sensible de la intimidad y protección de datos. Es firme, no fue recurrida. La sentencia analiza la licitud de una prueba de grabación que la empresa utilizó para despedir, cuando la trabajadora no había recibido la información previa y precisa de que las cámaras podían ser utilizadas para ejercer esa facultad sancionatoria, sino solo para la vigilancia del local abierto al público.

.- En definitiva, el Pleno aprecia en la candidata nombrada evidentes aptitudes de excelencia para el ejercicio de la jurisdicción que se derivan del conjunto de las resoluciones aportadas, así como de su fluida y convincente intervención ante la Comisión de Calificación. Estas aptitudes, además, se ven reforzadas por la muy notable experiencia acumulada por la magistrada Olmos Parés en el ejercicio de la jurisdicción, en el orden social y en los órganos colegiados del mismo.

En esta línea, hay que señalar que la candidata nombrada ingresó en la Carrera Judicial por el turno libre el día 19/02/1991. A fecha de fin de presentación de instancias a la convocatoria tiene computados más de 33 años de antigüedad en la Carrera Judicial. De ellos, más de 29 años en el orden jurisdiccional social y más de 17 años en órganos colegiados del mismo.

Es especialista en el orden social desde el 02/02/2007, ostentando el número 20 del escalafón de magistradas especialistas del orden social.

Sus destinos anteriores fueron los siguientes: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Sant Boi de Llobregat (13/03/1991-17/09/1992), Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Carballo (05/10/1992-07/10/1994), Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Manresa (27/10/1994-27/12/1995), Juzgado de lo Social núm. 2 de Ferrol (09/01/1996-09/04/2002) y el Juzgado de lo Social núm. 1 de A Coruña (29/04/2002-19/02/2007).

En los periodos comprendidos entre el 01/09/2010 y el 28/02/2011, y 01/07/2011 y el 31/01/2012, así como por acuerdo de 27/10/2014, desempeñó comisiones de servicio sin relevación de funciones para reforzar la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Así mismo, en los periodos comprendidos entre el 04/09/2023 y el 30/06/2024 desempeñó comisión de servicio con relevación de funciones en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

.- Desde una perspectiva gubernativa, la candidata nombrada fue decana de los Juzgados de Carballo (1992 a 1994).

En su faceta de colaboración con el CGPJ y otras instituciones, ha sido presidenta de la Juntas Electoral de Carballo (1993 y 1994), vocal de la Junta Electoral de Galicia (2009 a 2013), vocal del tribunal calificador al Parlamento gallego (2013) y directora de 4 cursos del CGPJ.

.- Al margen de su actividad judicial, la magistrada Isabel Olmos Parés es doctora en Derecho (2015) y, como ya se ha recogido, especialista en el orden social desde el 02/02/2007. Ha sido docente en docente en el Máster Práctico de la ERLAC-UDC desde 2017, ponente y conferenciante en más de 60 cursos, seminarios y jornadas organizadas por el CGPJ y varias institucionales; y es autora de una treintena de publicaciones de carácter jurídico.

La valoración de todos y cada uno de los méritos expuestos - tanto en la excelencia y en la experiencia jurisdiccional, como los gubernativos y los extrajudiciales en los ámbitos docente, discente y de creación científica - efectuada de forma individual según el orden de prioridad establecido en las bases de la convocatoria y también mediante una ponderación en conjunto, y teniendo presente los principios de mérito, capacidad, igualdad y la representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres que también es objeto de ponderación, hace que se observen en Isabel Olmos Parés la erudición, la capacidad y la idoneidad para ser Magistrada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en mayor medida que las personas propuestas pero no designadas, sin que ello implique en modo alguno falta de aprecio por la trayectoria profesional o por los méritos alegados por las mismas.

El presente acuerdo ha sido adoptado por unanimidad.

Asunto

Propuesta de la Comisión de Calificación sobre propuesta de nombramiento en el expediente de provisión de una plaza de magistrado o magistrada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, turno general, vacante de Ricardo Bodas Martín.

Servicio Origen

Calificación

Fecha

29-ene-2025

Anexo

1

Número de Acuerdo

57