DETALLE

Acuerdo

Examinada la propuesta de la Comisión de Calificación para la provisión de la plaza de magistrado o magistrada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, turno de juristas (vacante de Jorge Rodríguez-Zapata Pérez), y presentada por la ponencia del expediente de provisión de la plaza, se acuerda elevar a la categoría de magistrado del Tribunal Supremo al letrado de las Corte Generales Manuel Delgado-Iribarren García-Campero.

El presente nombramiento se fundamenta en los méritos y en la capacidad del candidato nombrado evaluados y ponderados a la fecha fin del plazo de presentación de las solicitudes.

.- Manuel Delgado-Iribarren García-Campero ingresó en 1983 por oposición en el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, habiéndose mantenido desde entonces en servicio activo en el Congreso de los Diputados. Esta prolongada y extensa trayectoria profesional es enriquecida con su variada experiencia en la asistencia técnica de distintas Comisiones parlamentarias de perfiles jurídicos constitucional y europeo de primer nivel, así como en cargos propios de la Cámara baja también con una carga de Derecho parlamentario, administrativo y electoral muy consistente. Entre estos puestos se relacionan los siguientes:

- Letrado de la Dirección de Asistencia Técnico-Parlamentaria del Congreso de los Diputados y de la Comisión de Industria, Obras Públicas y Servicios (1983 a 1987). En 1987 también fue letrado de la Junta Electoral Central; letrado encargado de la Asesoría Jurídica de la Cámara (en particular, comisionado ante el Tribunal Constitucional en los asuntos 351/87 y 404/87) y letrado de la Comisión de Presupuestos. También fue jefe del Departamento de Estudios, de la Dirección de Estudios y Documentación

- Letrado de la Comisión Constitucional (1987 a 1989).

- Letrado de la Comisión de Justicia e Interior: (1989 a 1996). En este periodo también fue director de Informática del Congreso de los Diputados (1988 a 1996), letrado de la Comisión de Investigación sobre los procesos electorales de 1989 a 1990; y director de Comisiones (1996).

- Secretario General Adjunto para Asuntos Administrativos del Congreso de los Diputados (1996 a 2000).

- Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios (2000 a 2004).

- Letrado Director de la Secretaría Técnica de la Junta Electoral Central y letrado de la Comisión Mixta para la Unión Europea (en ambos cargos desde 2004 hasta la fecha fin de presentación de solicitudes).

Esta experiencia acumulada en su desempeño como letrado de las Cortes General alcanza el trance suficiente para aportar por sí misma aptitudes de excelencia en el ejercicio de la jurisdicción en los términos descritos en el apartado c) de la base sexta de la convocatoria, y constituye un magnífico marco en el que se han desarrollado de forma intensa las actuaciones propias de su profesión, así como otras actividades de carácter jurídico.

El Pleno ha tenido en especial consideración los cinco trabajos seleccionados, así como la relación general de escritos jurídicos aportada por el candidato nombrado, que constituyen todos ellos el mejor botón de muestra de la cantidad, calidad y rigor de los conocimientos y habilidades jurídicas de Manuel Delgado-Iribarren García-Campero.

Entre los trabajos seleccionados destaca, en primer lugar, el capítulo ?El impacto del sistema jurídico comunitario en el ordenamiento jurídico español tras treinta años de pertenencia a la Unión Europea?, en la obra colectiva "Europa como tarea", coordinada por Eugenio Nasarre, Francisco Aldecoa y Miguel Ángel Benedicto, Marcial Pons, Madrid, 2018.

Este trabajo demuestra el profundo conocimiento del candidato nombrado en el ámbito del Derecho de la Unión. Se analizan la incorporación de las nuevas fuentes del derecho creadas autónomamente por las instituciones comunitarias y su contribución al declive de la posición hegemónica de la ley parlamentaria en el sistema de fuentes del derecho; la creación jurisprudencial europea de los principios rectores de las relaciones entre el ordenamiento comunitario y los ordenamientos nacionales; la delicada coexistencia de los principios de supremacía constitucional y de primacía del derecho europeo, con particular detenimiento en las Declaraciones del Tribunal Constitucional 1/1992 y 1/2004; la existencia de un nuevo catálogo de derechos fundamentales tras el reconocimiento de fuerza normativa a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea por el Tratado de Lisboa (2007); y la concurrencia de diferentes niveles normativos de reconocimiento de los derechos fundamentales, al tener que coexistir dicha Carta con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y con la relación recogida en el Título I de la Constitución Española.

Así mismo, se pone de relieve el establecimiento de un nuevo orden judicial europeo más complejo en el que junto a los tribunales nacionales y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se sitúan los órganos jurisdiccionales comunitarios (Tribunal de Justicia y Tribunal General).

En segundo lugar, también se aporta una obra colectiva: Concretamente la coordinación y redacción de los comentarios a los artículos 1 a 5, 8 a 21, 44.4, 59 a 67, 108.4 bis, 110 a 112, 114 a 120, 176, 188, 210 y 225 de la LOREG y a los artículos 11 a 15 y 19 de la Ley Orgánica de Referéndum, de la obra colectiva "Comentarios a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y a la Ley Orgánica de Referéndum"; ed. La Ley, Madrid, 2014.

La trascendencia de la obra reside en que se trata de una suerte de "Código electoral" (ya en su novena edición) que recoge de forma sistemática y exhaustiva el desarrollo legislativo, la doctrina de la Junta Electoral Central y la jurisprudencia de los tribunales ordinarios y del Tribunal Constitucional en materia electoral y de referéndum, actualizando de esta forma la materia tras cerca de tres décadas de aplicación de la LOREG.

Además de la coordinación general, el candidato nombrado llevó a cabo el comentario de artículos relativos al derecho de sufragio, a la Administración electoral, a la campaña electoral, al recurso contencioso-electoral y al procedimiento para la celebración del referéndum. Sobre estas cuestiones se recogen los problemas que en su aplicación práctica han dado lugar a resoluciones de la Junta Electoral Central o sentencias de los tribunales de justicia y del Tribunal Constitucional.

Por otro lado, se destacan las actuaciones realizadas en el proceso tramitado por el procedimiento de protección de los derechos fundamentales con registro 2/271/2019 (expte. de la JEC 570/161) de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. El recurso forma parte de un conjunto de acciones procesales llevadas a cabo por dos candidatos al Parlamento Europeo, que tenían un orden de búsqueda y captura dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y que fueron proclamados electos por la Junta Electoral Central. Al no formalizar el requisito exigido por el artículo 224.2 de la LOREG de prestación de juramento o promesa ante la Junta Electoral Central, no se les pudo entregar la credencial.

Las diferentes resoluciones adoptadas por la Administración electoral dieron lugar a los procesos 243, 248, 249, 271 y 278/2019 seguidos ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en los que el candidato nombrado ejerció la representación y defensa de la Junta Electoral Central. La trascendencia jurídica y sociopolítica de las actuaciones procesales son evidentes y entre ellas se subrayan la solicitud de inadmisión del recurso, las alegaciones respecto a la pretensión de la parte actora de ampliación del recurso, la contestación a la demanda, la solicitud a la Sala el planteamiento de dos cuestiones prejudiciales interpretativas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que hizo en el escrito de conclusiones.

Tras la Sentencia de la Sala 722/2020, que acogió la mayor parte de la fundamentación de la representación de la Junta Electoral Central, desestimando el recurso y declarando ajustada a Derecho la actuación de dicha Junta, la parte actora planteó incidente de nulidad de actuaciones, oponiéndose la representación de la Junta Electoral Central y el Ministerio Fiscal. La Sala desestimó esa pretensión en su Auto de 15 de septiembre de 2020.

En cuarto lugar, se aportan también actuaciones en el ámbito procesal, concretamente las efectuadas en el seno del procedimiento por el recurso planteado por la Abogacía del Estado ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo 2-496-2008, relativo a sanción impuesta por la Junta Electoral Central el 19/06/2008 a la Ministra de Fomento por realización de campaña de logros durante el periodo electoral por entender que suponía una campaña a de logros con financiación pública contraria a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

La cuestión es relevante, novedosa y pasó el filtro del Alto Tribunal. Por primera vez se imponía una sanción de esta naturaleza a un miembro del Gobierno y se hacía por la interpretación que la Junta Electoral Central llevaba realizando desde 1995, plasmada posteriormente en su Instrucción 7/1999, sobre el objeto y límites de las campañas institucionales realizadas por los poderes públicos durante el periodo electoral. La particularidad es que la prohibición de esas campañas de logros no se recogía explícitamente en la LOREG en ese momento, sino que la Administración electoral la infería de la función general que tenía de garantizar la transparencia, objetividad e igualdad de los procesos electorales (art. 8.1 de la LOREG); y del artículo 50.1, que únicamente admitía las campañas institucionales de la administración convocante de un proceso electoral con la finalidad de informar sobre el procedimiento de votación. La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 18/11/2009 desestimó el recurso y confirmó los argumentos expuestos por la representación de la JEC, haciendo mención explícita de los mismos.

Finalmente, también es relevante el escrito de alegaciones en el recurso de amparo n° 351/1987, ante el Tribunal Constitucional interpuesto por más de 50 diputados contra la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 18 de diciembre de 1986, sobre acceso por el Congreso de los Diputados a materias clasificadas.

El recurso de amparo planteaba diferentes cuestiones de interés, de las que cabe destacar la naturaleza jurídica de las resoluciones de la Presidencia del Congreso de los Diputados y, en función de ello si el recurso resultaría o no admisible; la aplicación o no de la doctrina sobre los actos parlamentarios como "interna corporis" y la posibilidad de su exclusión de control jurisdiccional. Además, la cuestión de fondo también era novedosa pues se refería al acceso por el Congreso de los Diputados a materias declaradas secretas o reservadas. La resolución de la Presidencia limitaba de forma gradual el número de parlamentarios que podían acceder a esa información, según se tratara de materia declarada secreta o reservada.

La STC 118/1998 aceptó el planteamiento de la representación del Congreso de los Diputados, descartando previamente que pudiera tratarse de un supuesto de ?interna acta corporis? pero sosteniendo que era indudable el contenido normativo de la resolución y su integración de modo permanente en el ordenamiento parlamentario siendo asimilable a efectos de su impugnación al Reglamento de la Cámara.

Los trabajos aportados revelan un profundo conocimiento del Derecho constitucional y del Derecho europeo, así como del ordenamiento parlamentario y electoral, y evidencian aptitudes de excelencia para el ejercicio de la jurisdicción. Estas aptitudes también se aprecian en la brillante exposición y defensa de sus méritos ante la Comisión de Calificación.

.- Finalmente, el Pleno también ha valorado la prolífica actividad de Manuel Delgado-Iribarren García-Campero en el ámbito docente y de creación científica, así como su sólida formación, considerando que incrementa indudablemente sus aptitudes de excelencia jurídica.

El candidato nombrado fue profesor del Instituto de Estudios Europeos y Derechos Humanos de la Universidad Pontificia de Salamanca (1985 a 1990); profesor del Colegio Universitario San Pablo (CEU) de Madrid (1989-1998); profesor del Máster de Derecho Comunitario Europeo organizado por la Universidad Complutense de Madrid, de 1991 a 2008; profesor asociado de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid (1993 a 1997); profesor asociado de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2006-2017); profesor del Máster de Derecho Parlamentario, Elecciones y Estudios Legislativos de la Universidad Complutense de Madrid desde 2009 hasta la actualidad; profesor del Máster para el Acceso a la Abogacía del Instituto de Estudios Bursátiles, de 2014 a la actualidad; profesor del Máster de Acceso a la Abogacía del Colegio Universitario Cisneros, de 2014 a la actualidad; profesor asociado de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid de 2017 hasta la actualidad.

Ha participado muy activamente en actividades de docencia y consultoría en Congresos internacionales. Entre ellas, ponente de la V y VIII Conferencias Iberoamericanas de Justicia Electoral, 2013 y 2016 en Manaos; o ponente del "III Seminario sobre la aplicación de las tecnologías de la información a los procesos electorales: las competencias de los Organismos Gestores de Procesos Electorales y la gestión electoral eficiente", Centro de Formación de la Cooperación Española de Montevideo-Uruguay, 2013.

En el ámbito de la colaboración con el CGPJ y otras instituciones, el candidato nombrado también ha sido vocal de los tribunales de oposición al Cuerpo de Abogados del Estado (2011) y al Cuerpo de Letrados del CGPJ (2022), vocal del calificador de las pruebas selectivas d

Asunto

Propuesta de la Comisión de Calificación relativa a la aprobación de informe propuesta de nombramiento relativa a la provisión de la plaza de Magistrado o Magistrada de la Sala Tercera (turno de juristas), en vacante generada por la jubilación del Magistrado de la misma Sala y turno, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.

Servicio Origen

Calificación

Fecha

29-ene-2025

Anexo

1

Número de Acuerdo

42