DETALLE
Acuerdo
Examinada la propuesta de la Comisión Calificación relativa a la provisión de la Presidencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, sede en Granada, vacante por expiración del mandato del anteriormente nombrado, y presentada por la ponencia del expediente de provisión de la plaza, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en sesión celebrada el 29/01/2025, acuerda nombrar presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, sede en Granada, a la magistrada Beatriz Pérez Heredia.
El presente nombramiento se fundamenta en los méritos y en la capacidad de la candidata nombrada, única solicitante de la plaza. La magistrada ingresó en la Carrera Judicial por el turno libre el día 30/03/2004, ostentando el número 2934 del escalafón oficial de la categoría de magistradas, y cuenta con más de 20 años de antigüedad en la Carrera Judicial.
Sus destinos anteriores fueron los siguientes: Juzgado de lo Social núm. 7 de Granada (desde 27/04/2012 a 13/11/2015), Juzgado de lo Social núm. 1 de Motril (de 08/03/2010 a 10/04/2012), Juzgado de Violencia sobre la mujer núm. 1 de Badalona (de 08/08/2008 a 03/09/2009), Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Alcalá la Real (de 06/02/2006 a 02/04/2008), Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Vélez Rubio (de 31/03/2005 a 18/01/2006) y adscrita al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (de 22/04/2004 a 12/03/2005) como juez de adscripción territorial. Durante este periodo fue destinada al Juzgado de lo Penal núm. 1 de Córdoba.
Desde una perspectiva gubernativa, la candidata fue decana de los Juzgados de Alcalá la Real (Jaén), entre 30/04/2007 y el 20/11/2007,
En el marco de las actividades de colaboración con el CGPJ y otras instituciones, hay que señalar que la candidata ha sido directora de los Encuentros de la Jurisdicción Social (organizados por el CGPJ, en los años 2022 a 2024; y presidenta de la Junta Electoral Provincial (elecciones municipales de 2007).
En atención a las necesidades detectadas en la Sala de lo Social y en los Juzgados de lo Social de su demarcación, y las propuestas que realiza en su plan de actuación, debe afirmarse que la candidata nombrada conoce perfectamente la situación, carencias y línea de actuación que debe guiar la gestión del órgano al que aspira a presidir. Todos los aspectos tratados en su programa de actuación están encaminados a lograr un mejor funcionamiento de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla, sede en Granada.
La candidata nombrada demuestra un buen conocimiento de la situación de la Sala y Juzgados de su demarcación, extremo puesto de manifiesto también en minuciosidad los datos recogidos al inicio de su programa de actuación.
Por otra parte, merecen una valoración positiva las propuestas realizadas para mejorar los datos de pendencia de la Sala. Plantea la magistrada Pérez Heredia que para conseguir esta mejora es necesario no solo que se resuelvan los recursos de la forma más ágil posible, sino también disminuir la entrada de asuntos desde los Juzgados, por lo que conseguir una menor judicialización de los conflictos laborales es sumamente importante. Por ello, plantea hacer efectivos mecanismos de agilización de la Administración de Justicia en materia de fomento de la mediación; la implantación de la utilización del pleito testigo; la utilización efectiva del mecanismo procesal de acumulación de los recursos al amparo del art. 234 LRJS; señalamientos específicos dedicados a recursos en materia de despidos, conflictos colectivos y tutelas de derechos fundamentales, entre otras medidas.
La amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en el ejercicio de la jurisdicción queda demostrado en las resoluciones seleccionadas como destacadas, todas ellas relevantes desde el punto de vista jurídico, tanto por su variedad, como por la complejidad y trascendencia de los asuntos planteados, en materias de despido improcedente y sucesión de empresa; pensión de viudedad y orfandad; y conflicto colectivo y reconocimiento como tiempo de trabajo.
Estas consideraciones son extensibles a las 8 resoluciones relacionadas y resumidas en la memoria aportada.
Al margen de estas consideraciones específicas, destacan como méritos comunes en el ámbito de la excelencia jurisdiccional, que al momento de la presentación de la instancia llevaba más de 20 años de servicio activo ininterrumpido en la Carrera Judicial y más de 17 en la categoría de magistrada; que tiene más de 15 años de servicio en órganos de la jurisdicción social y más de nueve en la propia Sala que aspira a presidir.
En resumen, se ha comprobado que jurisdiccionalmente la candidata alcanza niveles de excelencia en cuanto a los criterios de mérito y capacidad.
El Pleno también ha valorado que la candidata nombrada es magistrada especialista en el orden jurisdiccional social desde el 11/02/2011, ostentando el número 32 en el escalafón de magistrados/as especialistas del orden social.
Además, la magistrada Pérez Heredia ha sido profesora permanente del Foro Aranzadi Granada (desde 2012 a 2023) y del Foro Aranzadi Almería (desde 2015 al 2023); profesora de los cursos de Prácticas Jurídico-Procesal del Colegio de Graduados Sociales de Granada celebrados en los años 2013, 2015 y 2017; profesora en la I Tribuna Laboral del Colegio de Graduados Sociales de Almería (2024). Ha sido ponente en más de 20 cursos y jornadas organizados por el CGPJ y otras instituciones públicas y privadas, entre ellas, ponencia ?La responsabilidad de la empresa en los accidentes de trabajo en la doctrina de suplicación de la Sala de lo Social del TSJ de Granada? en el seno de la II Jornada sobre Accidentes de Trabajo, organizada por los Colegios de Abogados y de Graduados Sociales de Almería (2024) y ponencia ?Análisis de las últimas resoluciones judiciales del TJUE y el TS en el orden social? organizada por el Colegio de Abogados de Granada (19 de noviembre de 2024).
Es autora de 3 colaboraciones en obras colectivas y 1 artículo doctrinal: ?Principios Dispositivo y de Aportación de Parte? en AA.VV, Abel Lluch, X. y Picó i Junoi, J. (coord.) Los poderes del juez civil en materia probatoria, J.M Boch Editor, Madrid, 2003; ?Falta de llamamiento colectivo de trabajadores fijos discontinuos: obligación de someterse al procedimiento del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores cuando subyacen causas económicas. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 227/2018, de 28 de febrero?, en Revista de Trabajo y Seguridad Social, CEF, Nº 425-426, 2018;
?Resoluciones judiciales de interés en la jurisdicción social relacionadas con la igualdad de género y la no discriminación? en AA,VV, Monsalve Cuellar, M.E. (coord.) Genero y No Discriminación, Análisis transversal e interdisciplinar, Alderabán, Cuenca; y ?Trabajadores Indefinidos no fijos? en AA.VV, Fernández Avilés, J.A (dir.) Tratado Práctico de Modalidades de Contratación Laboral, Atelier, Madrid, 2023.
Todo lo expuesto hace que la magistrada Beatriz Pérez Heredia, única solicitante de la plaza convocada, sea considerada plenamente idónea para el desempeño de la misma.
El presente acuerdo ha sido adoptado por unanimidad.