DETALLE

Acuerdo

Examinada la propuesta de la Comisión de Calificación para provisión de plaza de magistrado o magistrada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, turno general (vacante de María Luisa Segoviano Astaburuaga), y presentada por la ponencia del procedimiento de provisión de la plaza, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial acuerda promover a la categoría de magistrado del Tribunal Supremo a Rafael Antonio López Parada, actualmente Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El presente nombramiento se fundamenta en los méritos y en la capacidad del candidato nombrado. Sin dejar de reconocer la valía profesional y la excelencia de los/as restantes candidatos/as de la propuesta, la trayectoria profesional de Rafael Antonio López Parada acredita claramente su aptitud e idoneidad para ser promovido a la máxima categoría de magistrado del Tribunal Supremo.

En la designación del candidato nombrado, el Pleno ha valorado, de manera muy especial, la amplitud y calidad de sus conocimientos en las materias propias del orden social, así como las habilidades jurídicas alcanzadas en el ejercicio de la jurisdicción. Tanto la selección general de resoluciones jurisdiccionales como la más específica, de cinco de ellas, demuestran por sí solas la extensión y rigor del conocimiento jurídico del candidato nombrado, y que queda comprendido dentro de un estándar de excelencia jurisdiccional.

En primer término, aporta la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 14/10/2015 (30/2014), en materia de tiempo de trabajo/grupo de empresas a efectos laborales. Se trata de una resolución de una gran relevancia: Se dicta en procedimiento en el que se elevó cuestión prejudicial ante el TJUE, del que también fue ponente el candidato nombrado, dictándose la sentencia del TJUE de 10 de septiembre de 2015 en el asunto C-266/14, Tyco Integrated Security, que estableció un criterio novedoso sobre el cómputo de tiempo de trabajo. Por otra parte hace un análisis detallado de los criterios sobre la determinación de la existencia de grupo laboral de empresas, hasta el detalle contable del cómputo de transacciones con partes vinculadas por su valor razonable o de mercado.

Se aborda un conflicto colectivo en el que se pide que se compute como tiempo de trabajo el desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo, porque los/as trabajadores/as no tienen un centro de trabajo fijo. También se pretende que se declare que las dos demandadas a forman un grupo laboral de empresas. La primera dio lugar a cuestión prejudicial. Se estiman ambas.

En segundo lugar, se destaca la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social, de Valladolid, de 13 junio 2018 (455/2016), en materia de prestaciones de Seguridad Social. Nuevamente muy trascendente: Se dicta en procedimiento en el que se elevó cuestión prejudicial ante el TJUE, del que también fue ponente el magistrado López Parada (ECLI:ES:TSJCL:2016:10A), dictándose la sentencia del TJUE de 15 de marzo de 2018 en el asunto C-431/16, Blanco Marqués, que obligó a que el Tribunal Supremo modificase su doctrina anterior, modificación que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo llevó a cabo a partir de su sentencia de pleno de 29 de junio de 2018 (rcud. 4102/2016).

En la sentencia se estableció la compatibilidad del complemento del 20% de la IPT para mayores de 55 años con las pensiones de jubilación de otros Estados europeos. También se hace un análisis detallado de los reglamentos de coordinación y además de los acuerdos UE-Confederación Helvética, aplicables al caso.

Por su parte, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social, de Valladolid, de 09/09/2019 (1805/2018) en materia de prestaciones de Seguridad Social, hecho causante de jubilación y periodo de carencia. Confirmada por STS, Social sección 1ª del 13 de junio de 2022 (ROJ: STS 2373/2022 - ECLI:ES:TS:2022:2373). La pensión de jubilación exige una carencia de 15 años y 2 tienen que estar dentro de los 15 anteriores al hecho causante. Reglamentariamente el hecho causante en caso de no alta es la solicitud. El beneficiario deja pasar años sin solicitar la pensión y cuando la pide ya no tiene carencia específica. La sentencia establece la naturaleza imprescriptible del derecho; el hecho causante hay que retrotraerlo al momento en que pudo pedirla.

El criterio contradice en apariencia el tenor literal de la norma reglamentaria sobre el hecho causante en caso de acceso a jubilación desde situación de no alta, pero permite dar efectivo cumplimiento a la previsión legal de la naturaleza imprescriptible del derecho. La relevancia pasa no solo por haber pasado el filtro del Alto Tribunal. A la postre, dio lugar a la modificación del RD 453/22.

En cuarto lugar, hay que destacar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social, de 11/07/2019 (1857/2017) en materia prestaciones de Seguridad Social y discriminación indirecta por razón de sexo, cuya relevancia es patente. Se dicta tras cuestión prejudicial nuevamente del candidato nombrado (ECLI:ES:TSJCL:2018:37A) que da lugar a la sentencia del TJUE de 8 de mayo de 2019, asunto C-161/18, Villar Láiz. Tras la sentencia del TJUE el Tribunal Constitucional declara inconstitucional el precepto cuestionado de la LGSS (STC 91/2019). Posteriormente todo el sistema se revisa para suprimir la discriminación en la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial por el Real Decreto-ley 2/2023.

Finalmente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social, de Valladolid, de 28/04/2023 (1436/2022), en materia de audiencia previa al despido disciplinario; y prevalencia de los tratados internacionales. Una sentencia previa del TSJ de Illes Balears declaró aplicable la audiencia previa al despido exigida por el art 7 convenio 158 OIT, declarando un despido improcedente. La sentencia aportada analiza la prevalencia de los tratados internacionales y su evolución pero considera que la consecuencia no es la improcedencia sino una indemnización. La STS de 18/11/2024 (rec 4735/23) ha considerado exigible la audiencia previa pero no ha fijado las consecuencias, que deberá establecer posteriormente.

Además de las cinco sentencias seleccionadas y analizadas previamente, el candidato nombrado presenta una extensa relación de 32 resoluciones judiciales dictadas en su condición de ponente de órganos colegiados; otras 10 resoluciones dictadas como ponente en la Sala de lo Social del TSJ de Madrid; y 10 autos planteando cuestiones prejudiciales ante el TJUE. La calidad técnica y el rigor jurídico son también predicables de todas ellas.

La extensa experiencia jurisdiccional del magistrado nombrado ha sido puesta de manifiesto no solo a través de las resoluciones documentadas y argumentadas que aporta tanto relación general como en la más acotada selección de estas, sino también en la clara y fluida exposición analítica en su comparecencia que ha permitido comprobar sus intensos conocimientos en la materia.

En definitiva, el Pleno aprecia en el candidato nombrado aptitudes de excelencia para el ejercicio de la jurisdicción que se derivan del conjunto de las resoluciones aportadas, así como de su intervención ante la Comisión de Calificación. Estas aptitudes, además, se ven reforzadas por la experiencia acumulada por el magistrado López Parada en el ejercicio de la jurisdicción, en el orden social y en los órganos colegiados del mismo.

En esta línea, hay que señalar que el candidato nombrado ingresó en la Carrera Judicial por el turno de juristas de reconocida competencia (4T) el día 15/12/2000. A fin de presentación de instancias a la convocatoria casi 24 años de antigüedad en Carrera Judicial, todos ellos en órganos colegiados del orden jurisdiccional social.

Es magistrado especialista en el orden jurisdiccional social, ostentando el número 15 en el escalafón de magistrados/as especialistas del orden social.

Sus destinos anteriores fueron los siguientes: Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid (05/11/2004 a 21/11/2019; desde el 05/11/2004 hasta el 03/07/2006 en el régimen previsto en el artículo 355 bis.2 y, a partir de esa fecha y hasta el cese, como titular), Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (07/10/2002 a 27/10/2004) y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas (9/01/2001 a 11/09/2002; desde el 9/01/2001 hasta el 9/04/2002, en el régimen previsto en el artículo 355 bis.2 y, a partir de esa fecha y hasta el cese, como titular).

Al margen de su actividad judicial, hay que destacar que el candidato nombrado, con anterioridad a ingresar en la Carrera Judicial por el denominado cuarto turno, ejerció como Inspector de Trabajo y Seguridad Social desde 1988 a 2001 (cuerpo al que pertenece y en el que se encuentra actualmente en excedencia).

Ha sido coordinador de 2 cursos del CGPJ; ponente y docente en 35 cursos, seminarios y jornadas del CGPJ. Tiene el Diploma de Estudios Avanzados por la Universidad de Valladolid (2001) y es autor de cerca de 50 publicaciones de carácter jurídico, de un predominante contenido socio laboral. Entre ellas, "La coordinación de las normas antiacumulación nacionales en los Reglamentos Europeos de Seguridad Social: la exigencia de norma nacional expresa de efectos transfronterizos" en Revista del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social nº 142 (2019); y "Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la cláusula quinta del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999", Ciudad del Trabajo núm. 28 (2020), Revista online de Editorial Bomarzo. También ha colaborado activamente en la edición periódica de Mementos de la Editorial Francis Lefebvre-El Derecho.

La valoración de todos y cada uno de los méritos expuestos - tanto en la excelencia y en la experiencia jurisdiccional y los extrajudiciales en los ámbitos docente, discente y de creación científica - efectuada de forma individual según el orden de prioridad establecido en las bases de la convocatoria y también mediante una ponderación en conjunto, y teniendo presente los principios de mérito, capacidad, igualdad y representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, hace que se observen en Rafael Antonio López Parada la erudición, la capacidad y la idoneidad para ser Magistrado de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en mayor tanto que las personas propuestas pero no designadas, sin que ello implique en modo alguno falta de aprecio por la trayectoria profesional o por los méritos alegados por las mismas.

El presente acuerdo ha sido adoptado por unanimidad.

Asunto

Propuesta de la Comisión de Calificación sobre propuesta de nombramiento en el expediente de provisión de una plaza de magistrado o magistrada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, turno general, vacante de María Luisa Segoviano Astaburuaga.

Servicio Origen

Calificación

Fecha

29-ene-2025

Anexo

1

Número de Acuerdo

55