DETALLE

Acuerdo

Informar desfavorablemente la solicitud de compatibilidad para llevar a cabo la actividad de coaching retribuido tanto en su modalidad pública como privada cursada por Arturo Lodeiro Pedrero, juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Granadilla de Abona, a la vista de lo previsto en el artículo 389 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

El presente acuerdo ha sido adoptado por asentimiento.

Asunto

Propuesta que eleva el Servicio de Personal Judicial, con relación a la solicitud de compatibilidad presentada por Arturo Lodeiro Pedrero, juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Granadilla de Abona para llevar a cabo, junto con la función jurisdiccional, una actividad de coaching retribuido, tanto en su modalidad pública como privada.

Servicio Origen

Jueces y Magistrados

Fecha

23-oct-2024

Anexo

1

Número de Acuerdo

60