DETALLE
Acuerdo
Declarar la jubilación voluntaria anticipada de Francisco José Polo Marchador, magistrado con destino en el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza, quedando demorada la eficacia de la misma hasta el día 6 de noviembre de 2025, ya que convergen en su solicitud, en su persona y en su situación administrativa todos los elementos, condiciones y requisitos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial y en la normativa reguladora de Clases Pasivas del Estado y en sus disposiciones de desarrollo plasmadas en la Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública que modifica los procedimientos de jubilación.
Agradecer al citado magistrado la labor jurisdiccional desarrollada, el esfuerzo y dedicación empleados en dicha labor, así como la profesionalidad, eficacia y lealtad institucional demostrada.
El presente acuerdo se adopta en ejercicio de las competencias delegadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial por Acuerdo de fecha 23 de octubre de 2024 (BOE 28 de octubre de 2024).
Contra el presente acuerdo podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación del mismo.